Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE          

DOUE, 24 de Septiembre de 1991Directiva › Comisión de las Comunidades Europeas

Enlazado como:

Extracto


  Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE          

DIRECTIVA DEL CONSEJO de 15 de julio de 1991 por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (91/496/CEE)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Considerando que los animales vivos figuran en la lista del Anexo II del Tratado;

Considerando que el establecimiento a nivel comunitario de los principios en materia de organización de controles veterinarios de los animales procedentes de países terceros contribuye a garantizar la seguridad del abastecimiento así como la estabilización de los mercados, armonizando al mismo tiempo las medidas necesarias para garantizar la protección de la salud de los animales;

Considerando que el artículo 23 de la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (3), dispone, en particular, que el Consejo deberá establecer las normas y principios generales aplicables en los controles de las importaciones, procedentes de países terceros, de los animales objeto de dicha Directiva;

Considerando que es preciso que cada lote de animales procedentes de países terceros sea sometido a un control documental y de identidad desde el momento de su introducción en el territorio de la Comunidad;

Considerando que conviene fijar principios válidos para toda la Comunidad, referentes a la organización y a los efectos de los controles físicos efectuados por las autoridades veterinarias competentes;

Considerando que es preciso establecer un régimen de salvaguardia; que, en este contexto, la Comisión debe poder actuar, en particular, presentándose in situ y adoptando las medidas que convengan a la situación;

Considerando que el funcionamiento armonioso del régimen de control requiere un procedimiento de autorización y una inspección de los puestos de inspección fronterizos e intercambios de funcionarios habilitados para efectuar los controles de los animales vivos procedentes de países terceros;

Considerando que el establecimiento de unos principios comunes a nivel comunitario resulta tanto más necesario cuanto que en la perspectiva de la realización del mercado interior serán suprimidos los controles fronterizos interiores;

Considerando que es conveniente modificar las Directivas 89/662/CEE (4), 90/425/CEE y 90/675/CEE para adaptarlas a la presente Directiva;

Considerando que resulta necesario establecer eventuales medidas transitorias limitadas en el tiempo a fin de facilitar el paso al nuevo régimen de control establecido por la presente Directiva;

Considerando ...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex Unión Europea

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía