Directiva 77/99/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, relativa a problemas sanitarios en materia de intercambios intracomunitarios de productos a base de carne          

Extracto


  Directiva 77/99/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, relativa a problemas sanitarios en materia de intercambios intracomunitarios de productos a base de carne          

DIRECTIVA DEL CONSEJO

de 21 de diciembre de 1976

relativa a problemas sanitarios en materia de intercambios intracomunitarios de productos a base de carne

( 77/99/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , sus artículos 43 y 100 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,

Considerando que , desde el establecimiento de organizaciones comunes de mercados , los productos a base de carne pueden circular libremente dentro de la Comunidad ; que , no obstante , los intercambios intracomunitarios de dichos productos se encuentran frenados por la existencia , en este ámbito , de prescripciones sanitarias diferentes según los Estados miembros ; que conviene , en particular , con el fin de eliminar dichas disparidades , sustituir dichas prescripciones nacionales por disposiciones comunes ;

Considerando que , con el fin de garantizar la calidad de los productos de que se trata en el plano sanitario , conviene utilizar , en su fabricación , sólo las carnes frescas obtenidas con arreglo a las normas comunitarias establecidas por la Directiva 64/433/CEE del Consejo , de 26 de junio de 1964 , relativa a los problemas sanitarios en materia de intercambios intracomunitarios de carnes frescas (2) , modificada en último lugar por la Directiva 75/379/CEE (3) , la Directiva 71/118/CEE del Consejo , de 15 de febrero de 1971 , relativa a problemas sanitarios en materia de intercambios de carnes frescas de aves de corral (4) , modificada en último lugar por la Directiva 75/379/CEE , así como por la Directiva 72/462/CEE del Consejo , de 12 de diciembre de 1972 , relativa a los problemas sanitarios y de policía sanitaria en el momento de la importación de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros países (5) , modificada en último lugar por la Directiva 75/379/CEE ;

Considerando que los productos a base de carne deben ser fabricados , almacenados y transportados en condiciones que ofrezcan todas las garantías en lo que respecta a la higiene ; que la necesidad de una autorización para los establecimientos de fabricación y de transformación está dirigida a facilitar el control del respeto de dichas condiciones ; que conviene prever un procedimiento destinado a resolver los conflictos que puedan surgir entre Estados miembros sobre el fundamento de la autorización de un establecimiento de fabricación ;

Considerando que conviene además establecer un control comunitario para comprobar si las normas prescritas se aplican uniformemente en todos los Estados miembros ; que conviene prever que las modalidades de dichos controles deben precisarse según un procedimiento comunitario en el seno del Comité Vete...

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