Decisión de Ejecución de la Comisión, de 21 de diciembre de 2011, que modifica el anexo I de la Decisión 2007/275/CE, relativa a las listas de animales y productos que han de someterse a controles en los puestos de inspección fronterizos con arreglo a las Directivas 91/496/CEE y 97/78/CE del Consejo [notificada con el número C(2011) 9517]

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

24.1.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 21/1

ES

II

(Actos no legislativos)

DECISIONES

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 21 de diciembre de 2011

que modifica el anexo I de la Decisión 2007/275/CE, relativa a las listas de animales y productos que han de someterse a controles en los puestos de inspección fronterizos con arreglo a las Directivas

91/496/CEE y 97/78/CE del Consejo

[notificada con el número C(2011) 9517]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2012/31/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE

( 1

), y, en particular, su artículo 4, apartado 5,

Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países

( 2

), y, en particular, su artículo 3, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 91/496/CEE establece que los Estados miembros deben efectuar controles veterinarios de los animales procedentes de terceros países que se introduzcan en la Unión de conformidad con lo dispuesto en dicha Directiva.

(2) La Directiva 97/78/CE establece controles veterinarios de determinados productos de origen animal y productos vegetales que se introduzcan en la Unión procedentes de terceros países.

(3) Estas Directivas establecen que las autoridades aduaneras de los Estados miembros no deben permitir la importación en la Unión de los animales y productos de que se trate a menos que en los puestos de inspección fronterizos se hayan efectuado esos controles veterinarios con resultados satisfactorios.

(4) La Decisión 2007/275/CE de la Comisión

( 3

) establece que los animales y productos de origen animal enumerados en su anexo I deben someterse a controles veterinarios en los puestos de inspección fronterizos con arreglo a las Directivas 91/496/CEE y 97/78/CE («los controles veterinarios»).

(5) Los animales y productos que han de someterse a los controles veterinarios deben ser claramente identificables. En consecuencia, la lista que figura en el anexo I de la Decisión 2007/275/CE debe adaptarse a la terminología y las referencias establecidas en el Reglamento (CE) n o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n o 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales)

( 4

), y en el Reglamento (UE) n o 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma

( 5 ).

(6) La lista que figura en el anexo I de la Decisión 2007/275/CE enumera animales y productos con arreglo a la nomenclatura combinada («NC»), según se establece en el Reglamento (CEE) n o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común

( 6

), como primera referencia para seleccionar las remesas que han de someterse a los controles veterinarios.

( 1 ) DO L 268 de 24.9.1991, p. 56.

( 2 ) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9.

( 3 ) DO L 116 de 4.5.2007, p. 9.

( 4 ) DO L 300 de 14.11.2009, p. 1.

( 5 ) DO L 54 de 26.2.2011, p. 1.

( 6 ) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.

L 21/2 Diario Oficial de la Unión Europea 24.1.2012

ES

(7) Los códigos de la NC establecidos en ese Reglamento se han actualizado varias veces desde la fecha de adopción de la Decisión 2007/275/CE. En los códigos correspondientes a los productos de origen animal de la NC se han introducido cambios considerables. Además, el anexo I del Reglamento (CEE) n o 2658/87, modificado por el Reglamento (UE) n o 1228/2010 de la Comisión

( 1

), introdujo códigos de la NC para los movimientos de determinadas mercancías, como las destinadas al aprovisionamiento de buques. Como estos códigos de la NC podrían afectar a productos de origen animal, deben añadirse a la lista que figura en el anexo I de la Decisión 2007/275/CE.

(8) El sistema informático veterinario integrado de la Unión (Traces), creado por la Decisión 2004/292/CE de la Comisión, de 30 de marzo de 2004, relativa a la aplicación del sistema Traces y por la que se modifica la Decisión 92/486/CEE

( 2 ), identificó inicialmente a los animales y productos de origen animal mediante las partidas de cuatro dígitos de la NC. Desde entonces, Traces se ha actualizado y determinados animales y productos de origen animal pueden identificarse por medio de las correspondientes subpartidas de seis u ocho dígitos de los códigos de la NC para evitar una clasificación errónea de las mercancías. Las referencias pertinentes de la lista que figura en el anexo I de la Decisión 2007/275/CE deben modificarse en consecuencia.

(9) En el caso de determinados códigos de la NC, a la Decisión 2007/275/CE solo le concierne parte del ámbito de aplicación del correspondiente capítulo o partida de la NC. En tales casos, la columna 3 de la lista que figura en el anexo I de esa Decisión hace referencia a la legislación veterinaria de la Unión aplicable y ofrece detalles sobre los animales y productos que han de someterse a controles veterinarios. Habida cuenta de la terminología y las referencias establecidas ahora en el Reglamento (CE) n o 1069/2009 y en el Reglamento (UE) n o 142/2011, conviene actualizar esas referencias de la Decisión 2007/275/CE para tener en cuenta la legislación vigente de la Unión.

(10) En aras de la coherencia de la legislación de la Unión, conviene actualizar la lista que figura en el anexo I de la Decisión 2007/275/CE para tener en cuenta las recientes modificaciones de los códigos de la NC y de las referencias necesarias de la columna 3 de la lista.

(11) Así pues, la lista que figura en el anexo I de la Decisión 2007/275/CE debe sustituirse por la lista que figura en el anexo de la presente Decisión. Procede, por tanto, modificar la Decisión 2007/275/CE en consecuencia.

(12) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo I de la Decisión 2007/275/CE se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2012.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 2011.

Por la Comisión John DALLI

Miembro de la Comisión

( 1 ) DO L 336 de 21.12.2010, p. 17.

( 2 ) DO L 94 de 31.3.2004, p. 63.

ES

24.1.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 21/3

ANEXO

ANEXO I

LISTA DE ANIMALES Y PRODUCTOS SUJETOS A LOS CONTROLES VETERINARIOS A LOS QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ARTÍCULO 3

Esta lista enumera los animales y productos según la nomenclatura de mercancías que se utiliza en la Unión, a fin de facilitar la selección de las remesas que deben someterse a controles veterinarios en el puesto de inspección fronterizo.

Notas del cuadro:

1. Observaciones generales

Estas observaciones generales se añaden a determinados capítulos con el fin de aclarar qué animales o productos quedan incluidos en el capítulo correspondiente. Además, en caso necesario, se hace referencia a los requisitos específicos establecidos en la cuarta columna "condiciones de importación y tránsito" de los distintos cuadros que figuran en los anexos XIII y XIV del Reglamento (UE) n o 142/2011, similar a la columna 3 de esta lista.

2. Notas de capítulos

Las notas de los capítulos son explicaciones, en caso necesario extractos, de las notas de los capítulos específicos de la nomenclatura combinada (NC) establecida en el anexo I del Reglamento (CEE) n o 2658/87.

3. Extractos de las notas explicativas del sistema armonizado

La información adicional sobre los diferentes capítulos se ha extraído, en caso necesario, de las notas explicativas del sistema armonizado de la Organización Mundial de Aduanas de 2007.

4. Columna 1: código NC

Esta columna indica el código de la NC. La NC, establecida por el Reglamento (CEE) n o 2658/87, se basa en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA) redactado por el Consejo de Cooperación Aduanera, ahora la Organización Mundial de Aduanas (OMA), adoptado mediante el Convenio Internacional celebrado en Bruselas el 14 de junio de 1983 y aprobado en nombre de la Comunidad Económica Europea por la Decisión 87/369/CEE del Consejo

( 1 ) ("el Convenio SA"). La NC reproduce las partidas y subpartidas del SA hasta seis dígitos, añadiendo tan solo los dígitos séptimo y octavo para crear nuevas subdivisiones que son específicas de esta nomenclatura.

Si se utiliza un código de cuatro dígitos: a menos que se especifique lo contrario, todos los productos que vayan precedidos de estos cuatro dígitos o queden incluidos en ellos deben ser sometidos a controles veterinarios en un puesto de inspección fronterizo. En la mayoría de estos casos, los códigos de la NC pertinentes incluidos en el sistema Traces creado por la Decisión 2004/292/CE se desglosan en códigos de seis u ocho dígitos.

En caso de que solo se precise someter a controles veterinarios determinados productos...

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