Decisión de la Comisión de 22 de marzo de 2001 por la que se aprueba el documento único de programación para las intervenciones estructurales comunitarias en las regiones correspondientes al objetivo nº 2 del Sarre en la República Federal de Alemania [notificada con el número C(2001) 667]

DOUE. Diario Oficial de la Unión Europea núm. 3, 30 de Mayo de 2002Decisión › Comisión de las Comunidades Europeas

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Resumen


30.5.2002 ES L 141/7 Diario Oficial de las Comunidades Europeas

DECISIO´ N DE LA COMISIO´ N

de 22 de marzo de 2001

por la que se aprueba el documento u´ nico de programacio´ n para las intervenciones estructurales

comunitarias en las regiones correspondientes al objetivo no 2 del Sarre en la Repu´ blica Federal

de Alemania

[notificada con el nu´mero C(2001) 667]

(El texto en lengua alemana es el u´ nico auténtico)

(2002/389/CE)

(4) El Gobierno alema´n presento´ a la Comisio´n, el 19 de LA COMISIO´ N DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

abril de 2000, un proyecto de documento u´ nico de

programacio´ n admisible para las regiones del Sarre

correspondientes al objetivo no 2 segu´n lo establecido

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, en el apartado 1 del artı´culo 4 del Reglamento (CE)

no 1260/1999 y para las que son beneficiarias de la

ayuda transitoria en virtud de los objetivos no 2 y no 5 b), Visto el Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de segu´ n lo establecido en el apartado 2 del artı´culo 6 junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales de dicho Reglamento. Este proyecto comprende los sobre los Fondos Estructurales (1), y, en particular, el apartado 5 elementos mencionados en el artı´culo 16 del mismo de su artı´culo 15, Reglamento y, en particular, la descripcio´ n de los ejes

prioritarios seleccionados, ası´ como indicaciones sobre

la participacio´ n financiera del Fondo Europeo de Desa- Previa consulta al Comité para el desarrollo y la reconversio´ n

rrollo Regional (FEDER) y del Fondo Social Europeo de las regiones y al Comité previsto en el artı´culo 147 del

(FSE). Tratado,

Considerando lo siguiente: (5) La fecha de presentacio´n del proyecto considerado

admisible por la Comisio´ n constituye la fecha de inicio

de la elegibilidad de los gastos correspondientes a dicho

(1) El Reglamento (CE) no 1260/1999 dispone en los plan. El proyecto considerado admisible se presento´ a la

artı´culos 13 y siguientes de su tı´tulo II las condiciones Comisio´ n entre el 1 de enero y el 30 de abril de 2000,

de elaboracio´ n y aplicacio´ n de los documentos u´ nicos por lo que la fecha de inicio de la elegibilidad de los

de programacio´ n. gastos queda fijada en el 1 de enero de 2000 de

conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del

artı´culo 52 del Reglamento (CE) no 1260/1999. De

(2) Los apartados 1 y 2 del artı´culo 15 del Reglamento (CE) conformidad con el artı´culo 30 de dicho Reglamento,

no 1260/1999 establecen que cada Estado miembro procede fijar la fecha final de elegibilidad de los gastos.

puede presentar a la Comisio´ n, previa consulta a los

interlocutores mencionados en el artı´culo 8 del mismo

Reglamento, un plan de desarrollo que se tratara´ como (6) El documento u´ nico de programacio´ n ha sido elaborado un proyecto de documento u´ nico de programacio´ n y de acuerdo con el Estado miembro interesado en el cuyo contenido se precisa en el artı´culo 16 de dicho marco de la cooperacio´ n. Reglamento.

(7) La Comisio´n se ha cerciorado de que el documento u´ nico (3) En virtud del apartado 5 del artı´culo 15 del Reglamento

de programacio´ n ha sido elaborado de conformidad con (CE) no 1260/1999, la Comisio´ n, basa´ndose en el

el principio de adicionalidad. plan de desarrollo regional presentado por el Estado

miembro, en el marco de la cooperacio´ n definida en el

artı´culo 8 del mismo Reglamento, adoptara´ una decisio´ n

sobre el documento u´ nico de programacio´ n, de acuerdo (8) De conformidad con el artı´culo 10 del Reglamento (CE)

no 1260/1999, la Comisio´ n y el Estado miembro deben con el Estado miembro interesado y de conformidad con

los procedimientos establecidos en los artı´culos 48 a 51. garantizar, respetando el principio de cooperacio´ n, la

coordinacio´ n entre las intervenciones de los diferentes

Fondos y las del BEI y de los dema´s instrumentos

financieros existentes. (1) DO L 161 de 26.6.1999, p. 1.

L 141/8 ES 30.5.2002 Diario Oficial de las Comunidades Europeas

(9) La participacio´n financiera de la Comunidad disponible b) una descripcio´ n resumida de las medidas previstas para

la aplicacio´n de los ejes prioritarios, incluidos los elemen- para todo el perı´odo y su distribucio´ n anual se expresan

en euros. La distribucio´n anual debe ser compatible con tos de informacio´n necesarios para verificar su conformidad

con los regı´menes de ayudas estatales en virtud del las perspectivas financieras aplicables. De conformidad

con el apartado 7 del artı´culo 7 del Reglamento (CE) artı´culo 87 del Tratado;

no 1260/1999, la participacio´ n financiera de la Comunidad

ha sido ya objeto de una indexacio´ n del 2 % anual. c) el plan de financiacio´ n indicativo en el que se precisa,

Esta participacio´ n podra´ ser revisada con ocasio´n de la respecto de cada eje prioritario, la cuantı´a anual de la

evaluacio´ n intermedia y, a ma´s tardar, hasta el 31 de dotacio´ n presupuestaria prevista para la participacio´ n de

marzo de 2004, para tener en cuenta la evolucio´ n los diferentes Fondos, incluida, a tı´tulo informativo, la

efectiva de los precios y la atribucio´ n de la reserva de cuantı´a total de la seccio´n de Garantı´a del FEOGA,

eficacia general de acuerdo con el apartado 7 del indicando, por separado, los créditos previstos para las

artı´culo 7, y con el apartado 2 del artı´culo 44 del regiones beneficiarias de la ayuda transitoria en virtud de

Reglamento (CE) no 1260/1999. los objetivos no 2 y no 5 b), ası´ como la cuantı´a de las

financiaciones subvencionables pu´ blicas o asimilables

y de las financiaciones privadas estimadas del Estado

(10) Para tener en cuenta el ritmo de ejecucio´ n sobre el miembro. La participacio´ n total de los Fondos prevista

terreno de los ejes prioritarios del documento u´ nico de anualmente para el documento u´ nico de programacio´ n

programacio´ n, el reparto de los importes entre los ejes es compatible con las perspectivas financieras aplicables;

prioritarios debe poder ajustarse de acuerdo con el

Estado miembro, en funcio´ n de las necesidades, dentro d) las disposiciones de aplicacio´ n del documento u´ nico de de unos lı´mites predeterminados.

programacio´ n, que comprenden la designacio´n de la

autoridad de gestio´ n, la descripcio´ n de las normas de

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIO´ N : gestio´ n del documento u´ nico de programacio´n ası´ como

el recurso a subvenciones globales, la descripcio´ n de los

sistemas de seguimiento y evaluacio´ n, en particular, el Artı´culo 1 papel del comité de seguimiento y las disposiciones

relativas a la participacio´ n de los interlocutores en dichos

Queda aprobado el documento u´ nico de programacio´n para comités;

las intervenciones estructurales comunitarias en las regiones

del Sarre correspondientes al objetivo no 2 y las que reciben e) la comprobacio´ n previa del respeto a la adicionalidad y

ayuda transitoria en virtud de los objetivos no 2 y no 5 b) de la la informacio´ n relativa a la transparencia de los flujos

Repu´ blica Federal de Alemania, para el perı´odo comprendido financieros;

entre el 1 de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2006.

f) las indicaciones sobre los recursos necesarios para la

elaboracio´ n, el seguimiento y la evaluacio´ n de las inter- Artı´culo 2

venciones.

1. De conformidad con el artı´culo 19 del Reglamento (CE)

2. El plan de financiacio´ n indicativo precisa el coste total no 1260/1999, el documento u´ nico de programacio´ n contiene

de los ejes prioritarios definidos para la actuacio´ n conjunta de los elementos siguientes:

la Comunidad y del Estado miembro en cuestio´ n, o sea,

981 785 000 euros para todo el perı´odo, ası´ como las a) la estrategia y los ejes prioritarios seleccionados para la

dotaciones financieras previstas en concepto de participacio´n accio´ n conjunta de los Fondos Estructurales comunitarios

de los Fondos Estructurales, o sea, 171 089 000 euros. y del Estado miembro; sus objetivos especı´ficos cuantificados;

la evaluacio´ n previa del impacto esperado, en

particular sobre el medio ambiente, y la coherencia La necesidad de financiacio´ n nacional resultante, o sea,

de estos ejes con las polı´ticas econo´ micas, sociales y 207 664 000 euros del sector pu´ blico y 603 032 000 euros

regionales, ası´ como la estrategia en favor del empleo de del sector privado, puede ser parcialmente cubierta mediante

la Repu´ blica Federal de Alemania. el recurso a los préstamos comunitarios procedentes del Banco

Europeo de Inversiones y de los dema´s instrumentos de Los ejes prioritarios son los siguientes: préstamo.

1) las infraestructuras modernas para una economı´a

eficaz, Artı´culo 3

2) la reconversio´ n econo´ mica: alternativas al carbo´n y

al acero, 1. La participacio´n del conjunto de los Fondos Estructurales

concedida en virtud de la presente Decisio´ n asciende a

3) las estructuras para ciudades vivibles, 171 089 000 euros. Las normas de concesio´ n de la contribucio

´ n financiera, incluida la participacio´ n financiera de los

4) la ayuda a las zonas en fase de transicio´ n, Fondos en los diferentes ejes que forman parte del presente

documento u´ nico de programacio´n se precisan en el plan de

financiacio´ n que figura como anexo de la presente Decisio´ n. 5) la ayuda técnica;

30.5.2002 ES L 141/9 Diario Oficial de las Comunidades Europeas

2. A tı´tulo indicativo, la distribucio´ n prevista entre los Fon- estas ayudas constituyen ayudas ilegales (las consecuencias de

las ayudas ilegales se definen en el reglamento procedimental dos Estructurales del total de la participacio´ n comunitaria disponible

es la siguiente: de las ayudas estatales) y su cofinanciacio´ n serı´a tratada como

una irregularidad en el sentido de los artı´culos 38 y 39 del ¿ FEDER: 130 841 000 euros Reglamento (CE) no 1260/1999.

¿ FSE: 40 248 000 euros

Por consiguiente, las solicitudes de pagos intermedios y finales,

3. Durante la ejecucio´n del plan de financiacio´ n, el importe descritas en el artı´culo 32 del Reglamento (CE) no 1260/1999,

(para todo el perı´odo) de los costes totales o de la participacio´n no pueden ser aceptadas por la Comisio´ n para las medidas que

de los Fondos en un eje prioritario podra´ ser ajustado de acuerdo comprenden la cofinanciacio´ n de nuevas ayudas o de ayudas

con el Estado miembro, dentro de un lı´mite del 25 % de la modificadas segu´ n la definicio´ n del Reglamento procedimental

participacio´ n total de los Fondos en el documento u´ nico de de las ayudas estatales, ya se trate de regı´menes o de ayudas

programacio´ n y siempre que se respete la participacio´n global individuales, hasta su notificacio´ n y aprobacio´n formal por

de los Fondos mencionada en el apartado 1. No obstante, dicho parte de la Comisio´ n.

porcentaje podra´ rebasarse a condicio´ n de que el importe de la

modificacio´ n no exceda de 30 millones de euros .

Artı´culo 5

Artı´culo 4

La fecha inicial de elegibilidad de los gastos es el 1 de enero de La presente Decisio´ n no prejuzga la posicio´ n de la Comisio´ n

2000. La fecha final de elegibilidad de los gastos queda fijada respecto de las ayudas estatales en el sentido del apartado 1

al 31 de diciembre de 2008. Esta fecha podra´ ser prorrogada del artı´culo 87 del Tratado que estén incluidas en la presente

hasta el 30 de abril de 2009 para los gastos efectuados por los intervencio´ n y pendientes de aprobacio´ n por la Comisio´ n. La

organismos que conceden ayudas de acuerdo con la letra l) del presentacio´ n, por parte del Estado miembro, de la solicitud de

artı´culo 9 del Reglamento (CE) no 1260/1999. La fecha final intervencio´ n de la Comunidad, del complemento de programade

elegibilidad de los gastos en las zonas que reciben ayuda cio´ n o de una solicitud de pago no sustituye a la notificacio´n

transitoria es el 31 de diciembre de 2007. prevista en el apartado 3 del artı´culo 88 del Tratado.

Efectivamente, la cofinanciacio´ n comunitaria de las ayudas esta-

Artı´culo 6 tales en el sentido del apartado 1 del artı´culo 87 del Tratado, ya

se trate de regı´menes o de ayudas individuales, requiere su

aprobacio´ n previa por la Comisio´n de conformidad con el El destinatario de la presente Decisio´ n sera´ la Repu´ blica Federal

apartado 3 del artı´culo 88 del Tratado, excepto la de aquéllas de Alemania.

conformes a la regla de minimis, y la de las ayudas exentas de

semejante tra´mite en virtud de los Reglamentos de exencio´ n, Hecho en Bruselas, el 22 de marzo de 2001.

adoptados por la Comisio´ n en aplicacio´ n del Reglamento (CE)

no 994/98 del Consejo, de 7 de mayo de 1998, sobre la aplicacio

´ n de los artı´culos 92 y 93 del Tratado constitutivo de la Por la Comisio´n

Comunidad Europea a determinadas categorı´as de ayudas de

Estado horizontales (2). A falta de tal exencio´ n o aprobacio´ n, Michel BARNIER

(2) DO L 142 de 14.5.1998, p. 1. Miembro de la Comisio´n

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Extracto


Decisión de la Comisión de 22 de marzo de 2001 por la que se aprueba el documento único de programación para las intervenciones estructurales comunitarias en las regiones correspondientes al objetivo nº 2 del Sarre en la República Federal de Alemania [notificada con el número C(2001) 667]

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