El control de proporcionalidad de las decisiones judiciales y administrativas

AuthorJosefa Fernández Nieto
ProfessionDepartamento de Derecho Público I. Derecho Administrativo. Universidad Rey Juan Carlos
Pages532-559

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1. El control de proporcionalidad de la decisión judicial
1.1. Introducción

En el caso del control de proporcionalidad de la aplicación de la ley, es evidente que la existencia de un caso concreto facilita mucho el control de cada uno de los requisitos del test de proporcionalidad. A ello, hay que añadir que el sometimiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos al principio de legalidad también tiene una clara incidencia en algunos de los elementos del control de proporcionalidad; especialmente, en la finalidad perseguida por la medida objeto de control y en la existencia de alternativas menos gravosas para conseguirla. Pero tampoco debe olvidarse la diferente posición institucional de estos órganos y, especialmente, de los tribunales ordinarios, que les obliga sobre todo a justificar todo acto restrictivo de un derecho fundamental a través de la conocida dimensión formal del principio de proporcionalidad.

Para BARNÉS, el principio de proporcionalidad constituye para el órgano jurisdiccional un parámetro de control con el que contrastar la legalidad de los demás poderes públicos y no un criterio para revisar la actividad judicial misma. El control que se realiza, pues, sobre las resoluciones de los órganos judiciales, para observar el cumplimiento del principio de proporcionalidad, se caracteriza por dos aspectos previos: primero, el órgano jurisdiccional no dispone de la libertad que posee el legislador en la producción normativa, y, segundo, tampoco dispone de la libertad que posee la Administración en el ejercicio de sus potestades discrecionales. El poder judicial, por el contrario, se limita a enjuiciar la conformidad del asunto que se somete a su consideración con el ordenamiento jurídico del que forma parte el principio de proporcionalidad150.

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En definitiva, el rasgo que tiene en común la actividad jurisdiccional, con la del resto de Poderes Públicos (Legislador o Administración), es que el órgano judicial ostenta en su actuación un cierto margen de maniobra lo que viene a exigirle una interpretación finalista y ponderada adecuada a una interpretación favorable de los derechos fundamentales y, desde luego, favorable al ejercicio de los derechos fundamentales (tutela judicial efectiva, derecho a la libertad personal, etc...). Cabe analizar los instrumentos de derecho procesal que pueden ser utilizados para controlar la actividad de los órganos judiciales aplicando el principio de proporcionalidad:

1.2. El recurso ante la Jurisdicción ordinaria

Una peculiaridad de los medios de impugnación en el proceso penal es que su implantación no obedece sólo a razones de política legislativa, sino que en cierta medida, responde a un imperativo constitucional, incluso es contenido de un derecho fundamental. La vulneración de un precepto constitucional por la adopción judicial de medidas que limiten derechos fundamentales que sean desproporcionadas es fundamento para interponer los recursos que procedan, como garantía del derecho a la tutela judicial efectiva. Tales recursos pueden ser: reforma, súplica, queja, apelación, y casación (5.4 L.O.P.J.).

1.3. Recurso ante la jurisdicción constitucional

Frente a las resoluciones limitativas de derechos fundamentales desproporcionadas cabe interponer recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. El control constitucional en la aplicación del principio de proporcionalidad, es realizado por el Tribunal Constitucional. El contenido del principio de proporcionalidad no sólo es de tipo valorativo sino también empírico, lo que hace que también los hechos tengan importancia en la aplicación del principio: en el examen de la idoneidad y en el de necesidad; incluso en el principio de proporcionalidad en sentido estricto, que exige la ponderación de intereses en el caso concreto.

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Como señala CUÉLLAR151, si sostiene una interpretación literal del art. 44 L.O.T.C., a tenor del cual el T.C. se encuentra impedido de entrar a conocer sobre los hechos que dieron lugar al proceso en que la acción u omisión del órgano judicial causante de la vulneración del derecho fundamental, que se produjo, la revisión de la proporcionalidad en la resolución judicial, podría ser dudosa. Sin embargo, en mi opinión, creo que la revisión de la aplicación del principio de proporcionalidad en la resolución judicial, exige un juicio de constitucionalidad, que no puede ser dado más que a través de los recursos que ofrece la ley, y en este caso, del recurso de amparo.

Así, el Tribunal Constitucional, en su sentencia 207/1996, señala : “Esta última consideración habría de ocasionar la nulidad parcial de las resoluciones impugnadas- con reposición de las actuaciones para que el por el órgano de instancia se dictase una nueva resolución cuyo concreto alcance temporal y material no resultase lesivo del derecho a la intimidad del recurrente,-, si no fuera porque, como se ha analizado en el apartado B) de ese mismo fundamento jurídico, la medida acordada por las decisiones judiciales recurridas, de ser llevada a la práctica, vulneraría los derechos del recurrente a la integridad física y a la intimidad, razón por la cual hemos de estimar plenamente el presente recurso y anularlas en su integridad”152. De las exigencias constitucionales se desprende que el Tribunal Constitucional puede incluso revisar la actividad judicial si no se ha respetado el principio de proporcionalidad .Y ello porque, la significación y finalidades de los derechos fundamentales dentro del orden constitucional para la garantía de su vigencia no puede limitarse a la posibilidad del ejercicio de pretensiones por parte de los individuos, sino que ha de ser asumida también por el Estado.

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Por consiguiente, de la obligación del sometimiento de todos los poderes a la Constitución no solamente se deduce la obligación negativa por los derechos fundamentales, sino también la obligación positiva de contribuir a la efectividad de tales derechos, y de los valores que representan, así cuando no exista una pretensión subjetiva por parte del ciudadano. Ello obliga especialmente al legislador y también al órgano judicial, quienes reciben de los derechos fundamentales “los impulsos y líneas directivas” obligación que adquiere especial relevancia allí donde un derecho o valor fundamental quedaría vacío de no establecerse los supuestos para su defensa.

1.4. Limitación desproporcionada de los derechos fundamentales y prueba prohibida

Otro de los motivos de control judicial del principio de proporcionalidad, puede ser que la decisión adoptada vulnere los principios relativos a la constitucionalidad de la prueba. Cuando las medidas limitativas desproporcionadas aporten a la causa elementos probatorios, los órganos judiciales se encontrarán impedidos constitucional y legalmente para valorar dichas pruebas. Desde una perspectiva constitucional el T.C. en su Sentencia 114/84, de 29 de noviembre, consideró que aunque “no existe un derecho fundamental autónomo a la no recepción jurisdiccional de pruebas de origen antijurídico”, “... la imposibilidad de estimación parcial procesal puede existir en algunos casos,... como expresión de una garantía objetiva e implícita en el sistema de los derechos fundamentales cuya vigencia y posición preferente en el ordenamiento puede requerir desestimar toda prueba obtenida con lesión de los mismos”. En efecto, el art. 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece: “.... No surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales”.

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Cuando se dicta una resolución judicial en la que se haya utilizado medios de prueba que infrinjan derechos fundamentales, serán inconstitucionales, ya sea por cuando hayan violentado derechos o libertades fundamentales o porque se haya producido una injerencia desproporcionada en la valoración de la prueba153.

El ciudadano dispone de tres vías posibles para impedir que la medida desproporcionada, surgida de una actividad probatoria también desproporcionada, surta efecto, que son: a) solicitar la inadmisión de los medios de prueba mediante los que se intente incorporar las pruebas obtenidas con infracción de los derechos fundamentales; b) exigir al órgano judicial que no tome en consideración la prueba practica, solicitando incluso la recusación de aquéllos que puedan verse influidos por haber tomado conocimiento de alguna prueba ilícita ya practicada; c) mediante los recursos que la ley permita interponer contra la resolución que su fundamente fácticamente en la valoración de la prueba incluyendo el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. El art. 24.1 de la CE garantiza el derecho a la tutela judicial efectiva, “sin que en ningún caso pueda producirse indefensión” y el art. 24.2 CE, “el derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa sin que en ningún caso pueda producirse...

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