93/112/CEE: Decisión del Consejo, de 14 de diciembre de 1992, por la que se prorroga la Decisión de 4 de abril de 1978 sobre la aplicación de determinadas directrices en materia de crédito a la exportación con apoyo oficial          

DOUE, 22 de Febrero de 1993Decisión › Comisión de las Comunidades Europeas

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  93/112/CEE: Decisión del Consejo, de 14 de diciembre de 1992, por la que se prorroga la Decisión de 4 de abril de 1978 sobre la aplicación de determinadas directrices en materia de crédito a la exportación con apoyo oficial          

DECISIÓN DEL CONSEJO de 14 de diciembre de 1992 por la que se prorroga la Decisión de 4 de abril de 1978 sobre la aplicación de determinadas directrices en materia de crédito a la exportación con apoyo oficial

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que la Comunidad es Parte en el Acuerdo sobre directrices en materia de crédito a la exportación con apoyo oficial, denominado en lo sucesivo «Acuerdo»;

Considerando que el Acuerdo fue objeto de la Decisión del Consejo de 4 de abril de 1978; que el Anexo de dicha Decisión fue modificado por última vez por la Decisión del Consejo de 23 de marzo de 1992;

Considerando que los participantes en el Acuerdo han elaborado un nuevo texto consolidado que incluye todas las modificaciones aprobadas por los participantes desde el 1 de abril de 1978, fecha de aplicación inicial del Acuerdo, incluido el conjunto de medidas que modifican el Acuerdo y que fueron objeto de la Decisión de 23 de marzo de 1992;

Considerando, por tanto, que el texto del Anexo de la Decisión de 4 de abril de 1978 debe ser sustituido por el texto consolidado del Acuerdo y que debe derogarse la Decisión de 23 de marzo de 1992;

Considerando que en virtud de lo dispuesto en la Decisión de 22 de octubre de 1991, la Decisión de 4 de abril de 1978 es aplicable hasta el 15 de octubre de 1992;

Considerando que es necesario que la Decisión de 4 de abril de 1978 continúe aplicándose en la Comunidad;

Considerando que el Acuerdo ha resultado ser un instrumento eficaz de disciplina internacional, que ha contribuido a reducir las subvenciones y la competencia contraproducente en materia de crédito a la exportación con apoyo oficial;

Considerando que, en consecuencia, el Acuerdo debe aplicarse dentro de la Comunidad por tiempo indefinido, evitando así la necesidad de una decisión anual del Consejo prorrogando la validez de la Decisión de 4 de abril de 1978,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El Anexo de la Decisión de 4 de abril de 1978 se sustituye por el texto consolidado del Acuerdo sobre directrices en materia de crédito a la exportación con apoyo oficial, anejo a la presente Decisión.

Artículo 2

El artículo 5 de la Decisión de 4 de abril de 1978 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 5

La presente Decisión será aplicable a partir del 16 de octubre de 1992.»

Artículo 3

Queda derogada la Decisión de 23 de marzo de 1992.

Artículo 4

La presente Decisión será aplicable a partir del 16 de octubre de 1992.

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 1992.

Por el Consejo El Presidente N. LAMONT

ANEXO

(TRADUCCIÓN)

«ACUERDO SOBRE DIRECTRICES EN MATERIA DE CRÉDITO A LA EXPORTACIÓN CON APOYO OFICIAL

ÍNDICE

Página

I. Forma y ámbito de aplicación del Acuerdo6

1. Operaciones en materia de crédito a la exportación sujetas al Acuerdo6

2. Participantes6

II. Directrices en materia de crédito a la exportación y condiciones de crédito6

3. Pagos al contado6

4. Reembolso6

a) Plazo máximo de reembolso6

b) Reembolso del principal y pago de intereses7

5. Tipos mínimos de interés7

a) Tipo de interés comercial de referencia (TICR)7

b) Tipo basado en los DEG7

c) Elección del sistema de tipos de interés7

6. Gastos locales8

a) Países de las categorías II y III8

b) Países de la categoría I8

7. Período máximo de validez de los compromisos. compromisos previos y algunos compromisos de ayuda8

8. Créditos comerciales concedidos en condiciones favorables o de ayuda8

a) Criterios para su concesión8

b) Procedimiento de excepción9

c) Procedimiento de notificación9

9. Sectores especiales9

a) Barcos9

b) Centrales nucleares10

c) Otras centrales eléctricas10

d) Aeronaves10

10. Cláusula de mejores esfuerzos10

a) Objetivos10

b) Compromisos firmes10

c) Plazos máximos de respuesta11

11. Aceptación11

12. Compromiso de excepción11

13. Acciones destinadas a evitar o reducir pérdidas11

III. Procedimientos11

14. Consultas11

15. Notificación previa o inmediata12

a) Excepciones: procedimiento para la notificación previa y debate12

b) Desviaciones: procedimiento de notificación previa sin discusión12

c) Procedimiento de notificación previa de créditos de ayuda13

d) Procedimiento de notificación inmediata13

e) Vinculación13

16. Procedimientos de aceptación13

a) Aceptación de las condiciones notificadas según el apartado 1513

b) Aceptación de las condiciones de crédito a la exportación ofrecidas por un no participante14

c) Aceptación de compromisos previos no conformes14

17. Información sobre compromisos15

18. Información que se debe facilitar en los procedimientos de notificación y aceptación15

19. Supervisión15

IV. Normas de funcionamiento15

20. Notificaciones periódicas y circulación de información relativa a determinados tipo...

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