Reglamento (CEE) nº 2204/90 del Consejo, de 24 de julio de 1990, que establece, en lo que respecta a los quesos, las normas generales complementarias de la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos          

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REGLAMENTO (CEE) No 2204/90 DEL CONSEJO

de 24 de julio de 1990

que establece, en lo que respecta a los quesos, las normas generales complementarias de la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),

Considerando que el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968 (3), por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3879/89 (4), establece en su artículo 11 que desde la instauración de dicha organización se conceda una ayuda a la leche desnatada producida en la Comunidad y transformada para fabricar caseína y caseinatos; que dicha ayuda debe garantizar a los productores comunitarios interesados una situación de mercado idéntica a la de los productores no comunitarios de caseínas y caseinatos cuyos productos, debido a la consolidación de los derechos de aduana, son disponibles en el mercado comunitario al precio del mercado mundial;

Considerando que la evolución tecnológica relacionada con el control de la producción lechera ha provocado un incremento de la utilización de caseínas y caseinatos en productos a los que no iba destinada la ayuda en un primer lugar; que estas operaciones de sustitución han afectado a la estabilidad del mercado lechero; que aunque, por razones de competencia, es indispensable mantener el principio de una ayuda de un importe suficiente, también es necesario adoptar las medidas adecuadas para garantizar que la concesión de la ayuda no perturbe el equilibrio del mercado lechero y que las caseínas y caseinatos de origen comunitario y no comunitario reciban el mismo tratamiento;

Considerando que existen características semejantes entre las caseínas y caseinatos, por un lado, y los quesos, por otro; que, por eso, estos últimos productos son especialmente vulnerables a las sustituciones citadas; que, por lo tanto, es conveniente regular a escala comunitaria únicamente la utilización de caseína y caseinatos en los quesos;

Considerando que para el buen funcionamiento de un régimen de este tipo es...

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