Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos

SECCIÓN XVI MÁQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELÉCTRICO Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO, APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE IMÁGENES Y SONIDO EN TELEVISIÓN, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS Nota complementaria 1
  1. Herramientas de montaje o de mantenimiento de las máquinas A. Para seguir el mismo régimen que las máquinas, las herramientas de montaje o de mantenimiento deben satisfacer las tres condiciones de naturaleza, destino y presentación siguientes:

  2. 1) ser herramientas: se trata en general de herramientas de mano del tipo de las clasificadas en la partida 4417 00 ó 8205, en las subpartidas 8203 20 10, 8203 20 90, 8203 30 00, 8203 40 00, 8204 11 00, 8204 12 00, 9603 29 90, 9603 30 90, 9603 40 10, 9603 40 90, 9603 90 91 ó 9603 90 99.

  3. 1) En todo caso, se excluyen de este régimen los aparatos de medida de control del capítulo 90;

  4. 2) destinarse al montaje o al mantenimiento de la máquina. En el caso en que las herramientas sean idénticas, sólo se admiten en el régimen de la máquina las que deban utilizarse simultáneamente. En caso de que sean distintas, sólo se admite una de cada tipo;

  5. 3) presentarse a despacho al mismo tiempo que la máquina.

  6. Útiles intercambiables B. Para seguir el mismo régimen que las máquinas, los útiles intercambiables deben cumplir tres condiciones:

  7. 1) ser útiles: además de los útiles comprendidos en la partida 8207, se trata también de los clasificados en las partidas 4016, 4204 00, 5911, 6909 y en las subpartidas 6804 10 00, 6804 21 00, 6804 22 12, 6804 22 18, 6804 22 30, 6804 22 50, 6804 22 90, 6804 23 00 ó 9603 50 00.

  8. 1) Por el contrario, no se consideran útiles y no pueden por tanto beneficiarse de las disposiciones de la presente nota complementaria, los moldes (partida 8480) y los accesorios, incluidos los dispositivos auxiliares (de la partida 8466, por ejemplo);

  9. 2) constituir el equipo normal de la máquina.

  10. 2) Se considera que constituyen el equipo normal de una máquina:

  11. 2) a) los útiles que puedan montarse simultáneamente en la máquina, si son idénticos;

  12. 2) b) un solo útil de cada clase, si los útiles son diferentes;

  13. 3) presentarse en la Aduana al mismo tiempo que la máquina y venderse normalmente con ella.

Nota complementaria 3

Las máquinas desmontadas o que no hayan sido montadas pueden importarse en varias expediciones fraccionadas en el tiempo por necesidades del comercio o de los medios de transporte.

Para que los distintos elementos constitutivos puedan declararse por la partida correspondiente a la máquina montada, el importador debe solicitarlo por escrito de los servicios de aduanas, a más tardar en la primera expedición, uniendo a la solicitud:

  1. un plano o, en caso necesario, varios planos de la máquina con los números de referencia de los elementos constitutivos más importantes;

  2. una memoria indicando las características y el peso aproximado de los distintos elementos principales antes mencionados, con números de referencia.

Sólo podrá resolverse favorablemente la solicitud si se trata del cumplimiento de un contrato que prevea el suministro de una máquina que pueda considerarse como completa en el sentido de la nomenclatura.

Diario Oficial de las Comunidades Europeas 13.7.2000288 ES

La importación de la totalidad de los elementos constitutivos de la máquina deberá realizarse por la misma aduana en el plazo concedido. Sin embargo, en casos particulares, las autoridades competentes pueden autorizar la importación en varias aduanas. Este plazo no podrá rebasarse,salvo prórroga mediante solicitud motivada y justificada presentada a las autoridades competentes.

En cada importación parcial, deberá presentarse una lista de los elementos que formen parte de la expedición, con referencia a la memoria prevista anteriormente. En la declaración de importación de cada expedición, deberá constar la denominación de la parte o partes de la máquina objeto de la expedición parcial y la de la máquina completa.

Diario Oficial de las Comunidades Europeas13.7.2000 289ES

CAPÍTULO 84

REACTORES NUCLEARES, CALDERAS, MÁQUINAS, APPARATOS Y ARTEFACTOS MECÁNICOS; PARTES DE ESTAS MÁQUINAS O APARATOS Consideraciones generales A efectos de aplicación de las subpartidas 8407 33 10, 8407 34 10, 8407 90 50 y 8408 20 10, se entiende por 'que se destinen a la industria del montaje' exclusivamente a la utilización en las factorías de montaje o de fabricación de vehículos automóviles (incluidas las empresas subcontratadas) para el montaje en serie de vehículos nuevos.

Estas subpartidas sólo pueden aplicarse a los motores efectivamente utilizados en el montaje de los vehículos nuevos que se citan en el propio texto de la subpartida. No comprende, pues, los motores similares que vayan a utilizarse como piezas de recambio.

8402 Calderas de vapor (generadores de vapor) (excepto las de calefacción central concebidas para producir agua caliente y también vapor a baja presión); calderas denominadas 'de agua sobrecalentada' 8402 19 90 Las demás Pertenecen a esta subpartida, por ejemplo, las calderas combinadas de tubos de humo y acuotubulares, así como las construcciones especiales de calderas con depósito, tales como las calderas de vapor calentadas eléctricamente y en las que el hogar se ha sustituido por cartuchos eléctricos de caldeo.

8405 Generadores de gas pobre (gas de aire) o de gas de agua, incluso con los depuradores; generadores de acetileno y generadores similares de gases, por vía húmeda, incluso con sus depuradores 8405 10 00 Generadores de gas pobre (gas de aire) o de gas de agua, incluso con sus depuradores; generadores de acetileno y generadores similares de gases, por vía húmeda, incluso con sus depuradores Se excluyen de esta subpartida:

  1. los hornos de coque, de los utilizados en las fábricas de gas (partida 8417);

  2. los gasógenos por procedimiento electrolítico (para la producción de peróxido de nitrógeno, de hidrógeno sulfurado o de ácido cianhídrico, según sea el electrolito utilizado) (partida 8543).

    8407 Motores de émbolo (pistón) alternativo o motores rotativas, de encendido por chispa (motores de explosión) 8407 21 10 a 8407 29 80

    Motores para la propulsión de barcos No pertenecen a estas subpartidas los motores utilizados a bordo de los barcos para fines distintos de la propulsión.

    Diario Oficial de las Comunidades Europeas 13.7.2000290 ES

    8408 Motores de émbolo (pistón) de encendido por compresión (motores diesel o semidiesel) 8408 10 11 a 8408 10 99

    Motores para la propulsión de barcos Véase la nota explicativa de las subpartidas 8407 21 10 a 8407 29 80.

    8409 Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los motores de las partidas 8407 u 8408

    Además de las exclusiones contempladas en las notas explicativas del SA, partida 8409, están también excluidos de esta partida, por ejemplo:

  3. los tubos de caucho vulcanizado sin endurecer (partida 4009);

  4. los tubos flexibles de metales comunes (partida 8307);

  5. las juntas (generalmente, régimen de la materia constitutiva o partida 8484).

    8409 99 00 Las demás Se excluyen de esta subpartida los turbocompresores de gases de escape, destinados a aumentar la potencia de los motores mediante compresión del aire fresco necesario para la combustión. Como tales turbocompresores, estos aparatos pertenecen a la partida 8414.

    8411 Turborreactores, turbopropulsores y demás turbinas de gas 8411 11 10 a 8411 12 90

    Turborreactores Se excluyen de esta subpartida los dispositivos auxiliares llamados de poscombustión presentados aisladamente (subpartidas 8411 91 10 y 8411 91 90).

    8412 Los demás motores y máquinas motrices 8412 21 10 a 8412 29 99

    Motores hidráulicos Pertenecen a estas subpartidas, por ejemplo, los motores para la transmisión hidráulica.

    8412 21 10 a 8412 21 99

    Con movimiento rectilíneo (cilindros) Pertenecen a estas subpartidas, por ejemplo, los dispositivos hidráulicos que permiten la colocación adecuada y el bloqueo de los asientos de vehículos aéreos.

    8413 Bombas para líquidos, incluso con dispositivo medidor incorporado; elevadores de líquidos 8413 50 30 Conjuntos hidráulicos Véanse las notas explicativas del SA, partida 8412, apartado B.6.

    8413 60 30 Conjuntos hidráulicos Véanse la notas explicativas del SA, partida 8412, apartado B.6.

    8413 70 61 a 8413 70 80

    De rueda radial En las bombas de rueda radial la salida del líquido se hace en sentido transversal respecto al eje de la rueda.

    8413 70 91 y 8413 70 99

    Las demás bombas centrífugas Se incluyen especialmente en estas subpartidas las bombas de rueda axial en las cuales la descarga del líquido se hace en sentido longitudinal respecto al eje de la rueda. Se incluyen asimismo en las presentes subpartidas las combinaciones de bombas de rueda radial y bombas de rueda axial (por ejemplo: aspiración radial y descarga axial del líquido o aspiración axial y descarga radial del líquido).

    8413 81 10 a 8413 82 00

    Las demás bombas; elevadores de líquidos Se excluyen de estas subpartidas:

  6. los aparatos llamados bombas médicas de aspiración, utilizadas para aspirar secreciones, que comprenden, además de la bomba, un dispositivo de aspiración. Estos aparatos se colocan en los quirófanos o en las ambulancias (partida 9018);

    Diario Oficial de las Comunidades Europeas13.7.2000 291ES

  7. las bombas médicas manuales, para llevar sobre la persona o para su implantación, utilizadas como distribuidor de medicamentos, provistas de un depósito de aprovisionamiento y alojadas bajo una envuelta común junto con la fuente de energía para su propulsión (partida 9021).

    8414 Bombas de aire o de vacío, compresores de aire u otros gases y ventiladores; campanas aspirantes para extracción o reciclado, con ventilador incorporado, incluso con...

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