Extracto
Recomendación del Órgano de Vigilancia de la AELC nº 54/04/COL, de 30 de marzo de 2004, relativa a un programa coordinado de control oficial de productos alimenticios para el año 2004
II
(Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad) ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC RECOMENDACIÓN DEL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC No 54/04/COL de 30 de marzo de 2004 relativa a un programa coordinado de control oficial de productos alimenticios para el año 2004 EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC, Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE) y, en particular, su artículo 109 y su Protocolo 1, Visto el Acuerdo entre los Estados de la AELC sobre el establecimiento de un Órgano de Vigilancia y de un Tribunal de Justicia y, en particular, su artículo 5, apartado 2, letra b), y su Protocolo 1, Visto el acto mencionado en el punto 50 del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE (Directiva 89/397/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1989, relativa al control oficial de los productos alimenticios) (1), tal como fue adaptado al Acuerdo EEE por el Protocolo 1, y, en particular, su artículo 14, apartado 3, Previa consulta al Comité de productos alimenticios de la AELC que asiste al Órgano de Vigilancia de la AELC, Considerando lo siguiente: (1) Es necesario, con vistas al buen funcionamiento del Espacio Económico Europeo, contar con programas coordinados de análisis de alimentos en el EEE concebidos para mejorar la puesta en práctica armonizada de los...Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados