Reglamento (CE) nº 950/2006 de la Comisión, de 28 de junio de 2006, por el que se establecen, para las campañas de comercialización 2006/07, 2007/08 y 2008/09, las disposiciones de aplicación para la importación y el refinado de productos del sector del azúcar en el marco de determinados contingentes arancelarios y acuerdos preferenciales

DOUE. Diario Oficial de la Unión Europea núm. 1, 1 de Julio de 2006Reglamento › Comisión de las Comunidades Europeas

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Reglamento (CE) nº 950/2006 de la Comisión, de 28 de junio de 2006, por el que se establecen, para las campañas de comercialización 2006/07, 2007/08 y 2008/09, las disposiciones de aplicación para la importación y el refinado de productos del sector del azúcar en el marco de determinados contingentes arancelarios y acuerdos preferenciales

I (Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad) REGLAMENTO (CE) NO 950/2006 DE LA COMISIÓN de 28 de junio de 2006 por el que se establecen, para las campañas de comercialización 2006/07, 2007/08 y 2008/09, las disposiciones de aplicación para la importación y el refinado de productos del sector del azúcar en el marco de determinados contingentes arancelarios y acuerdos preferenciales LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (1 ), y, en particular, su artículo 40, apartado 1, letra e), inciso iii), su artículo 40, apartado 1, letra f), y su artículo 44,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud del artículo 1, apartado 1, del Protocolo no 3 sobre el azúcar ACP (en lo sucesivo denominado 'el Protocolo ACP'), adjunto al anexo V del Acuerdo de asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, y firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (2 ) (en lo sucesivo denominado 'el Acuerdo de asociación ACP-CE'), así como del artículo 1, apartado 1, del Acuerdo sobre el azúcar de caña entre la Comunidad Económica Europea y la República de la India (3 ) (en lo sucesivo denominado 'el Acuerdo India'), la Comunidad se compromete a comprar y a importar, a precios garantizados, determinadas cantidades de azúcar de caña originario, respectivamente, de los Estados ACP y de la India, que dichos Estados, por su parte, se comprometen a suministrarle.

(2) El artículo 29, apartado 4, del Reglamento (CE) no 318/2006 establece que, con vistas a lograr el abastecimiento adecuado de las refinerías comunitarias en las campañas de comercialización 2006/07, 2007/08 y 2008/09, se suspende la aplicación de derechos de importación de la cantidad adicional de azúcar de caña para refinar del código NC 1701 11 10, originario de los Estados a los que se refiere el anexo VI.

(3) El artículo 4, apartado 4, del Reglamento (CE) no 2007/ 2000 del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, por el que se introducen medidas comerciales excepcionales para los países y territorios participantes o vinculados al Proceso de estabilización y asociación de la Unión Europea y vinculados al mismo, se modifica el Reglamento (CE) no 2820/98 y se derogan los Reglamentos (CE) no 1763/1999 y (CE) no 6/2000 (4 ), dispone que las importaciones de productos del azúcar de los códigos NC 1701 y 1702, originarios de Albania, de Bosnia y Herzegovina y de los territorios aduaneros de Montenegro, Serbia o Kosovo (5 ), se acogerán a contingentes arancelarios anuales libres de gravámenes. Las disposiciones de apertura y gestión de dichos contingentes son las establecidas por el Reglamento (CE) no 1004/2005 de la Comisión, de 30 de junio de 2005, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la apertura y gestión de los contingentes arancelarios para los productos del azúcar originarios de Albania, Bosnia y Herzegovina y Serbia, Montenegro y Kosovo, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 2007/2000 del Consejo (6 ). Por motivos de coherencia, es necesario derogar el Reglamento (CE) no 1004/2005 y reunir, en un único texto, todas las disposiciones de aplicación para la importación y el refinado de los productos del sector del azúcar.

(4) El artículo 27, apartado 2, del Acuerdo de estabilización y asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Antigua República Yugoslava de Macedonia, por otra (7 ), que entró en vigor el 1 de enero de 2006, dispone que la Comunidad autoriza la importación libre de derechos en la Comunidad de productos originarios de la Antigua República Yugoslava de Macedonia de las partidas 1701 y 1702 de la nomenclatura combinada, dentro de los límites de un contingente arancelario anual de 7 000 toneladas (peso neto). Dicho contingente está abierto desde el 1 de enero de 2006 en virtud del Reglamento (CE) no 2151/2005 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2005, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la apertura y gestión de los contingentes arancelarios para los productos del azúcar originarios de la Antigua República 1.7.2006 L 178/1Diario Oficial de la Unión EuropeaES (1 ) DO L 58 de 28.2.2006, p. 1.

(2 ) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.

(3 ) DO L ...

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