Reglamento (CE) nº 1535/2003 de la Comisión, de 29 de agosto de 2003, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 2201/96 del Consejo en lo relativo al régimen de ayuda en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas

DOUE. Diario Oficial de la Unión Europea núm. 7, 30 de Agosto de 2003Reglamento › Comisión de las Comunidades Europeas

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Reglamento (CE) nº 1535/2003 de la Comisión, de 29 de agosto de 2003, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 2201/96 del Consejo en lo relativo al régimen de ayuda en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas

REGLAMENTO (CE) No 1535/2003 DE LA COMISIÓN de 29 de agosto de 2003 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 2201/96 del Consejo en lo relativo al régimen de ayuda en el sector de los productos transformados a basede frutas y hortalizas LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común demercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 453/2002 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 3 del artículo 1, el apartado 2 del artículo 3, el artículo 6, el apartado 3 del artículo 6 ter, el apartado 7 del artículo 6 quater, el artículo 25, el artículo 26 y el apartado 1 del artículo 27,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 2201/96 estableció una ayuda paralas organizaciones de productores que entregan para la transformación tomates, melocotones o peras con vistas a la producción de los productos señalados en el anexo I del citado Reglamento y una ayuda para la producción de ciruelas pasas e higos. Estos productos deben obtenerse a partir de frutas y hortalizas cosechadas en la Comunidad.

(2) Con miras a simplificar y clarificar el sistema, resulta conveniente modificar algunas disposiciones de aplicación del régimen de ayuda basándose en laexperiencia adquirida desde la revisión del sistema. En aras de la claridad, procede derogar el Reglamento (CE) no 449/ 2001 de la Comisión, de 2 de marzo de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 2201/96 del Consejo en lo relativo al régimen de ayuda en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1426/ 2002 (4), y sustituirlo por otro.

(3) Con el fin de garantizar una aplicación uniforme del régimen, es conveniente definir los productos a que se refieren el apartado 1 del artículo 6 bis y el anexo I del Reglamento (CE) no 2201/96, las campañas de comercialización de los mismos y los períodos de entrega de la materia prima.

(4) En la Comunidad, se produce fruta en almíbar cuyo contenido total de azúcares es inferior a 14° Brix. Es conveniente reducir la proporción de azúcar de los productos que dan derecho a la ayuda. Procede tener en cuentala definición de la Comisión del Codex Alimentarius para esta definición.

(5) El nuevo régimen debe poder funcionar con un número suficiente de organizaciones de productores y, por coherencia y analogía con las disposiciones del Reglamento (CE)no 2202/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996,

por el que se establece un régimen de ayuda a los productores de determinados cítricos (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1933/ 2001 de la Comisión (6), el término «organizaciones de productores prerreconocidas» que figura en el párrafo primero del apartado 1 del artículo 3 y en el párrafo primero del apartado 2 del artículo 6 bis del Reglamento (CE) no 2201/96 debe interpretarse de manera que incluya a las agrupaciones de productores prerreconocidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (CE) no 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (7), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 47/2003 de la Comisión (8).

(6) El régimen de ayuda a la producción está basado en contratos que vinculan, por un lado, a las organizaciones de productores reconocidas o prerreconocidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 2200/96 y, por otro, a los transformadores. Los productores o las organizaciones de productores pueden actuar también como transformadores en determinados casos. Procede especificar los tipos de contratos y los datos que deben f...

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