La contibución de las ciudades y regiones europeas a la realización efectiva de los Derechos Humanos. 5ª Ponencia

AuthorJordi García Petit
ProfessionDoctor en Derecho. Director General Honorario del Comité de las Regiones de la Unión Europea
Pages119-135

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I Introducción

La ponencia que me ha sido asignada es de una notable amplitud y complejidad. Y ello porque los sujetos de la acción consistente en contribuir a la realización efectiva de los derechos humanos son muy diferentes entre si: en la Unión Europea varían de Estado a Estado, y aun dentro de un mismo Estado miembro. Francia cuenta con 36.779 comunas y España con 8.109 municipios, un 60% de los cuales tiene menos de 1.000 habitantes y un 86% una población inferior a los 5.000 habitantes. Por otra parte existen en España ciudades como Madrid, Barcelona, Valencia, Zaragoza, Sevilla que constituyen metrópolis a escala europea, exponentes de crecimiento y de generación de riqueza y -¿también porqué no decirlo con las palabras del que fuera el alcalde olímpico de Barcelona, Pasqual Maragall?- son al mismo tiempo «contenedores donde van a parar los problemas de sociedad», entre los cuales las violaciones de los derechos humanos.

La división administrativa local y la de los entes locales supramunicipales es muy diversa en Europa: un distrito inglés es diferente en cuanto a funciones a un distrito alemán, un departamento francés a un condado húngaro, una prefectura griega a una provincia holandesa. Por poner un ejemplo próximo, en Cataluña el Estatuto de Autonomía de 2006 establece en el artículo 2.3 «que los municipios, las veguerías, las comarcas y los demás entes locales que las leyes determinen, integran el sistema institucional de la Generalitat, como entes en los que ésta se organiza territorialmente». Sin olvidar las provincias, que el artículo 141.1 de la Constitución Española de 1978 define como «una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado», así como las diputaciones a las que el artículo 141.2 encomienda el gobierno y la administración de las provincias. La acción que lleva a cabo la ciudad sueca de Malmö

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(270.000 habitantes) en relación con los inmigrantes y los solicitantes de asilo es muy superior a la que realiza, por ejemplo, L’Hospitalet de Llobregat (265.000 habitantes). Y no tanto por razones de sensibilidad distinta hacia esos grupos humanos cuyos derechos fundamentales se encuentran fragilizados, sino porque las competencias, los medios materiales y los recursos de que disponen las dos ciudades son muy dispares.

¿Y qué decir de la variedad regional que se da en Europa? Para empezar el concepto mismo de región no es en absoluto uniforme. Si se toman criterios de «entidad natural», de «entidad económica» y de «entidad administrativa» las regiones más o menos definidas en ese sentido sobrepasan el número de 350. Pero si centramos la definición de región en un ente con un parlamento elegido por sufragio universal, con capacidad legislativa y presupuestaria, con capacidad ejecutiva tanto en competencias propias como en actuaciones que derivan de competencias del Estado, entonces el número de regiones se reduce drásticamente, y sólo pueden considerarse estrictamente incluidas en esa categoría singular las entidades regionales de la República Federal de Alemania, del Reino de Bélgica, de la República de Austria y del Reino de España. Con la ampliación a 27 Estados miembros la Unión cuenta con unas 500 regiones o entes que reúnen algunas de las características del concepto de región en sentido amplio y unos 100.000 municipios, además de numerosas entidades intermedias de carácter local o de naturaleza híbrida.

Toda esa diversidad de situaciones repercute en el terreno de la vigencia de los derechos humanos, no ya en su reconocimiento, garantizado por todo un sistema de Declaraciones, Pactos, Convenios, Cartas, Jurisprudencia de Tribunales Internacionales y, por supuesto, en el orden interno de los Estados por Constituciones, Jurisprudencia de Tribunales nacionales, Leyes Especiales, Estatutos de Autonomía, Cartas Municipales..., sino en el respeto, el fomento, la protección y otras acciones que puedan emprender los poderes regionales y locales respecto a los derechos humanos, que no serán, inevitablemente, homogéneas ni constituirán un subsistema del general, aunque sí configuran un nivel de actuación específico de suma importancia.

La cuestión complementaria que se plantea explícitamente en el tema se podría reformular de la manera siguiente: ¿Es la proximidad de las autoridades regionales y locales a los ciudadanos una garantía para reforzar la realización efectiva de los derechos humanos? Si la proximidad que se invoca es más que simple cercanía y reúne determinadas condiciones, la respuesta no puede ser sino afirmativa.

Al escribir estas líneas en mayo de 2007 como trascripción de la ponencia, es notorio que se ha relanzado con fuerza el proceso de negociación, encau-

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zado por el empeño de la Canciller alemana Angela Merkel, presidenta hasta el 30 de junio del Consejo Europeo, para la revisión del Tratado Constitucional. Sea cual sea la suerte última del Tratado, en el marco del SEMINARIO PERMANENTE DE DERECHOS HUMANOS ANTONIO MARZAL lo que se resuelva hacer con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea no puede dejarnos indiferentes; en realidad, no debería dejar indiferente a ningún ciudadano europeo. La Carta aun con sus limitaciones y con su eficacia restringida, no deja de ser un poderoso símbolo del lugar que la Unión atribuye a los derechos fundamentales. Su permanencia en un tratado básico tendría no sólo ese valor de símbolo -en Europa andamos escasos de símbolos comunes-, sino un indudable efecto moralizador y otro práctico de construcción europea al permitir que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea interviniera como garante del respeto de la Carta. Por mi parte, a lo largo de la exposición me ceñiré cuando la ocasión lo requiera a la Carta de los Derechos Fundamentales como referente principal en materia de derechos humanos en el ámbito de la Unión, sin olvidar, claro está, otros contenidos del Tratado Constitucional.

Como ya he insinuado, la heterogeneidad de las entidades regionales y locales -heterogeneidad que en relación con las entidades locales coincide, paradójicamente, con una homogeneidad general, puesto que todos los Estados miembros de la Unión tienen sus territorios divididos en municipios o en sus equivalentes- impide una acción armonizada en el terreno de los derechos fundamentales. Dicho de otra manera, no todas las ciudades y regiones pueden actuar igual, ni siquiera de manera más o menos parecida, en la protección de los derechos fundamentales y en el fomento de su respeto.

Pero el sistema institucional de la Unión dispone de un órgano, constituido en marzo de 1994, que representa los intereses y expresa la posición mayoritaria de los poderes regionales y locales en el proceso legislativo de la Unión: el Comité de las Regiones, que en su evolución está desbordando por la vía de su aportación doctrinal, sus iniciativas y sus debates como Asamblea política la mera función consultiva que se le atribuyó inicialmente por el Tratado de la Unión Europea, y que, en busca constante de nuevas misiones, bien podría actuar de observatorio del respeto, la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los ámbitos regional y local.

Debo añadir finalmente que la enormidad de situaciones diferentes que se dan en los ámbitos regional y local, me obliga a enfocar el tema desde las generalizaciones, tratando, no obstante, de presentar lo que podrían considerarse líneas de actuación mayoritarias, denominadores comunes, tendencias...

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II Los derechos humanos: pilar de la construccion europea

La reconstrucción moral después de la barbarie antihumanitaria de la Segunda Guerra Mundial se hizo a partir de 1945 en torno a la ética liberal y su máximo ideológico: el reconocimiento de los derechos humanos, plasmado en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 adoptada mediante Resolución por la Asamblea General de las Naciones Unidas. El contexto histó-rico en el que se elaboró la Declaración, ya en los albores de la Guerra Fría, no estuvo exento de ambigüedades y de enfrentamientos. Una parte de los actores, la Unión Soviética y el movimiento comunista, no creían ni en la ética liberal, ni en la autonomía del individuo frente al Estado ni en la democracia representativa. Los liberales, incluyendo a democristianos y socialdemócratas, se mostraron más preocupados por la reconstrucción material del capitalismo liberal que por la plasmación social de su propia ética. Aun así, la demanda de respeto a la vida y a la dignidad humana y de protección frente a toda suerte de violaciones, que embargaba a las opiniones públicas de la posguerra, impulsaron un proceso de humanización del derecho que no tiene parangón en la historia de la Humanidad. Los derechos humanos han alcanzado desde entonces un desarrollo prácticamente universal en su proclamación y en la institucionalización de su protección, penetrando en todos los ámbitos normativos e inspirando todas las...

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