Reglamento Delegado (UE) 2015/488 de la Comisión, de 4 de septiembre de 2014, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) no 241/2014 en lo que respecta a los requisitos de fondos propios de las empresas basados en los gastos fijos generales

Enforcement date:April 13, 2015
SectionReglamento delegado

24.3.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 78/1

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) no 648/2012 (1), y, en particular, su artículo 97, apartado 4, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) no 575/2013 establece, entre otras cosas, los requisitos prudenciales aplicables a las empresas de inversión, con el fin de garantizar que estas sean sólidas y seguras y se atengan en todo momento a los requisitos de fondos propios. Los requisitos de fondos propios establecidos por dicho Reglamento tienen por objeto garantizar que los riesgos derivados de las actividades empresariales estén cubiertos por un importe suficiente de fondos propios. De conformidad con el artículo 97 del Reglamento (UE) no 575/2013, las empresas [es decir, las empresas de inversión y los entes a que se hace referencia en el artículo 4, apartado 1, punto 2, letra c)] pueden utilizar un método alternativo basado en los costes fijos para calcular el importe total de la exposición al riesgo. Es necesario, por tanto, establecer el método de cálculo de los gastos fijos generales y la lista de los elementos que quedarían incluidos en los cálculos, a fin de adoptar un enfoque común en todos los Estados miembros.

(2) Con vistas a poder proceder a una reestructuración o a una liquidación ordenadas de sus actividades, las empresas deben disponer de recursos financieros suficientes para hacer frente a los gastos operativos durante un período de tiempo adecuado. Durante la reestructuración o liquidación, las empresas aún deben proseguir sus actividades y poder absorber pérdidas que no se vean compensadas por un volumen suficiente de beneficios, al objeto de proteger a los inversores. Mientras que algunos costes (como las primas destinadas al personal) pueden disminuir, otros (como los gastos de naturaleza jurídica) pueden aumentar. Considerando que no todas las empresas utilizan las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), y con el fin de evitar el arbitraje regulador, es esencial seguir un enfoque prudente a efectos del cálculo de los fondos propios de las empresas, de modo que los cambios en el marco contable se tengan automáticamente en cuenta y no puedan ser objeto de arbitraje mediante una modificación de la clasificación contable. Para reflejar más adecuadamente el efecto de los gastos variables en los fondos propios, las normas relativas a los fondos propios de las empresas deben basarse en un planteamiento que prevea la deducción de los costes variables del total de gastos.

(3) Dado que las empresas recurren a agentes vinculados y que la actividad llevada a cabo a través de los mismos expone a esas empresas a riesgos de igual modo que la realizada por ellas mismas, es preciso establecer normas adecuadas sobre los requisitos de fondos propios de las empresas basados en los gastos fijos generales, que prevean la inclusión de los costes correspondientes a los agentes vinculados para reflejar dichos riesgos. No obstante, dado que los costes relacionados con los agentes vinculados, si bien presentan cierta variabilidad, no pueden considerarse un elemento de coste plenamente variable, pero...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT