Reglamento Delegado (UE) 2018/1145 de la Comisión, de 7 de junio de 2018, que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2017/891 en lo que atañe a las organizaciones de productores en el sector de las frutas y hortalizas

SectionReglamento delegado
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

17.8.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 208/1

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 37,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión (2) completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 en lo que respecta a los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas. El Reglamento (UE) 2017/2393 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) ha modificado el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 en particular en lo que atañe a las ayudas a las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas. Por lo tanto, el Reglamento Delegado (UE) 2017/891 debe reflejar las modificaciones de las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

(2) Deben actualizarse las disposiciones relativas a la ayuda financiera nacional en el sector de las frutas y hortalizas.

(3) Deben aclararse las disposiciones relativas a los casos en que los miembros productores de una organización de productores deben estar autorizados a vender un determinado porcentaje de su producción fuera de la organización de productores cuando esta así lo autorice en sus estatutos y se cumplan las condiciones del Estado miembro. Debe aclararse el límite de las ventas efectuadas fuera de la organización de productores.

(4) Las nuevas medidas sobre asesoramiento entre organizaciones de productores y sobre aprovisionamiento de los fondos mutuales en los programas operativos deben poder optar a la ayuda financiera de la Unión.

(5) En las regiones de la Unión en que el grado de organización sea particularmente bajo, los Estados miembros podrán seguir concediendo ayuda financiera nacional procedente del presupuesto nacional a las organizaciones de productores. Por lo tanto, para evitar distorsiones del mercado interior de la Unión deben establecerse las condiciones en las que puede concederse ayuda financiera nacional en el sector de las frutas y hortalizas, así como el método de cálculo del grado de organización contemplado en el artículo 34, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

(6) Deben aclararse las disposiciones relativas a la subvencionabilidad de determinadas inversiones por la ayuda financiera de la Unión.

(7) Deben delimitarse, en lo que atañe a la subvencionabilidad de las acciones y actividades por la ayuda financiera de la Unión, las acciones subvencionables y no subvencionables relacionadas con la promoción y la comunicación, incluidas las acciones y actividades destinadas a diversificar y consolidar los mercados de las frutas y hortalizas, bien a título de prevención de una crisis o durante un período de crisis.

(8) Deben simplificarse las disposiciones relativas a los informes anuales sobre las organizaciones de productores, las asociaciones de organizaciones de productores, incluidas las asociaciones transnacionales de organizaciones de productores, y las agrupaciones de productores, así como sobre los fondos operativos, los programas operativos y los planes de reconocimiento. Dichas disposiciones deben permitir a la Comisión efectuar un seguimiento adecuado del sector.

(9) Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2017/891 en consecuencia.

(10) Deben establecerse disposiciones transitorias para garantizar una transición fluida desde los requisitos, medidas y acciones existentes establecidos en el Reglamento Delegado (UE) 2017/891 a los nuevos requisitos previstos en el presente Reglamento.

(11) El presente Reglamento debe aplicarse a partir de la misma fecha que el Reglamento (UE) 2017/2393. No obstante, las disposiciones relativas a la ayuda financiera nacional, a los indicadores y al seguimiento deben aplicarse a partir del 1 de enero de 2019 para que los Estados miembros y los agentes económicos tengan tiempo para adaptarse a las nuevas normas.

(12) Las condiciones para la aplicación de las nuevas medidas y acciones que pueden optar a la asistencia financiera de la Unión establecida en el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 deben aplicarse a partir de la fecha de aplicación de las modificaciones de dicho Reglamento introducidas por el Reglamento (UE) 2017/2393 para garantizar la estabilidad del mercado a las organizaciones de productores y sus miembros, sobre todo teniendo en cuenta que estas medidas conciernen principalmente a la gestión y prevención de crisis, y para permitirles beneficiarse plenamente de las nuevas medidas. Para salvaguardar expectativas legítimas, las organizaciones de productores pueden optar por proseguir con los programas operativos en curso en virtud de las normas aplicables en el momento de su aprobación o modificar sus programas operativos para beneficiarse de las nuevas medidas y acciones que pueden optar a la asistencia financiera de la Unión, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

El Reglamento Delegado (UE) 2017/891 se modifica como sigue:

1) En el artículo 2, la letra e) se sustituye por el texto siguiente: «e) “asociación transnacional de organizaciones de productores”: toda asociación de organizaciones de productores en la que al menos una de las organizaciones o asociaciones asociadas está situada en un Estado miembro distinto de aquel en que se halla establecida la sede social de la asociación;».

2) El artículo 12 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 12 Comercialización de la producción fuera de la organización de productores
1. Cuando la organización de productores así lo autorice en sus estatutos y se respeten las condiciones establecidas por el Estado miembro y la organización de productores, los miembros productores que la compongan podrán: a) vender productos directamente o fuera de sus explotaciones a los consumidores para las necesidades personales de estos;
  1. comercializar por sí mismos, o a través de otra organización de productores designada por la suya propia, cantidades de productos que, en términos de volumen o valor, sean de escasa importancia en comparación con el volumen o valor de producción comercializable de esos productos de su organización;

  2. comercializar por sí mismos, o a través de otra organización de productores designada por la suya propia, productos que debido a sus características o a la producción limitada en volumen o en valor de los miembros productores, no estén cubiertos normalmente por las actividades comerciales de la organización de productores.

    1. El porcentaje de la producción que los miembros productores comercialicen fuera de la organización de productores, tal como se contempla en el apartado 1, no deberá superar el 25 % en volumen o en valor de la producción comercializable de cada miembro productor.

    No obstante, los Estados miembros podrán fijar un porcentaje de la producción que los miembros productores pueden comercializar fuera de la organización de productores inferior al establecido en el párrafo primero. Los Estados miembros podrán aumentar este porcentaje hasta un 40 % en el caso de los productos regulados por el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo (*1) o cuando los miembros productores comercialicen su producción a través de otra organización de productores designada por la suya propia.

    (*1) Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 2092/91 (DO L 189 de 20.7.2007, p. 1).»."

    3) En el artículo 22, el apartado 10 se sustituye por el texto siguiente:

    «10. Cuando se produzca una reducción de la...

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