Reglamento Delegado (UE) 2019/2013 de la Comisión, de 11 de marzo de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de las pantallas electrónicas y se deroga el Reglamento Delegado (UE) n.° 1062/2010 de la Comisión (Texto pertinente a efectos del EEE.)

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

5.12.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 315/1

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de julio de 2017, por el que se establece un marco para el etiquetado energético y se deroga la Directiva 2010/30/UE (1), y en particular su artículo 11, apartado 5, y su artículo 16,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) 2017/1369 faculta a la Comisión a adoptar actos delegados en lo relativo al etiquetado o al reescalado del etiquetado de grupos de productos que representen un potencial significativo de ahorro de energía y, en su caso, de otros recursos.

(2) El Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2010 de la Comisión (2) estableció disposiciones sobre el etiquetado energético de las televisiones.

(3) La Comunicación de la Comisión COM(2016) 773 final (3) (plan de trabajo sobre diseño ecológico) adoptada por la Comisión en aplicación del artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4) fija las prioridades de trabajo en el marco del diseño ecológico y el etiquetado energético para el período 2016-2019. El plan de trabajo sobre diseño ecológico define los grupos de productos relacionados con la energía que deben considerarse prioritarios para la realización de estudios preparatorios y la posible adopción de una medida de ejecución, así como para la revisión del Reglamento (CE) n.o 642/2009 de la Comisión (5) y del Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2010.

(4) Se estima que las medidas del plan de trabajo sobre diseño ecológico pueden dar lugar a un ahorro total de energía final anual de más de 260 TWh en 2030, lo que equivale a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en unos 100 millones de toneladas anuales en ese año. Uno de los grupos de productos que figuran en el plan de trabajo son las pantallas electrónicas.

(5) Las televisiones figuran entre los grupos de productos mencionados en el artículo 11, apartado 5, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1369 respecto de los que la Comisión debe adoptar un acto delegado que introduzca una etiqueta reescalada de A a G.

(6) El Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2010 requería que la Comisión lo revisara a la luz del progreso técnico.

(7) La Comisión ha revisado el Reglamento (UE) n.o 1062/2010 tal como establece el artículo 7 de este y ha analizado los aspectos técnicos, medioambientales y económicos de las televisiones y otras pantallas electrónicas, incluidos los monitores y las pantallas de señalización, así como la comprensión de los distintos elementos del etiquetado por parte del usuario y el comportamiento de este en la vida real a este respecto. La revisión se realizó en estrecha cooperación con las partes interesadas de la Unión y de terceros países. Los resultados de la revisión se publicaron y se presentaron al foro consultivo establecido por el artículo 14 del Reglamento (UE) 2017/1369.

(8) De la revisión se desprende que también deben aplicarse a los monitores los mismos requisitos que a las televisiones, debido al creciente solapamiento de funcionalidades entre pantallas y televisiones. Además, las pantallas digitales de señalización están específicamente enumeradas en el plan de trabajo sobre diseño ecológico 2016-2019 de la Comisión, que debe tenerse en cuenta en la revisión de los reglamentos existentes relativos a las televisiones. Por lo tanto, el ámbito del presente Reglamento debe abarcar las pantallas electrónicas, incluidas las televisiones, los monitores y las pantallas digitales de señalización.

(9) El consumo de energía anual de las televisiones en la Unión representó más del 3 % del consumo de electricidad en la Unión en 2016. Según las previsiones, en una hipótesis de mantenimiento del statu quo, el consumo de energía de las televisiones, los monitores y las pantallas digitales de señalización en 2030 se situará cerca de 100 TWh/año. Se estima que el presente Reglamento, junto con el Reglamento sobre el diseño ecológico que lo acompaña, reducirá el consumo anual final de energía en hasta 39 TWh/año de aquí a 2030.

(10) La función de codificación del alto rango dinámico (HDR) puede conducir a un uso distinto de la energía, lo que sugiere una indicación distinta de la eficiencia energética para dicha función.

(11) La información proporcionada en la etiqueta de las pantallas electrónicas que entran dentro del ámbito del presente Reglamento debe obtenerse con procedimientos de medición fiables, exactos y reproducibles que tengan en cuenta los métodos de medición más avanzados generalmente aceptados e incluyan, cuando estén disponibles, las normas armonizadas adoptadas por las organizaciones europeas de normalización enumeradas en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (6).

(12) Reconociendo el crecimiento de las ventas de productos relacionados con la energía a través de plataformas de alojamiento en internet, en lugar de directamente a partir de los sitios web de los proveedores o distribuidores, conviene aclarar que las plataformas de venta en internet deben ser responsables de hacer posible que se exponga la etiqueta facilitada por el proveedor cerca del precio. Asimismo, deben informar de esta obligación al distribuidor, aunque no deben ser responsables de la exactitud ni del contenido de la etiqueta y la ficha de información del producto proporcionadas. No obstante, de conformidad con el artículo 14, apartado 1, letra b), de la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (7), relativa al comercio electrónico, dichas plataformas de alojamiento de datos han de actuar con prontitud para retirar la información del producto en cuestión o imposibilitar el acceso a ella cuando les conste un incumplimiento (como falta o contenido incompleto o incorrecto de la etiqueta o la ficha informativa del producto), por ejemplo, en caso de que se lo notifique la autoridad de vigilancia del mercado. Los proveedores que vendan directamente a los usuarios finales a través de su propio sitio web están sujetos a las obligaciones de venta a distancia establecidas para los distribuidores en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2017/1369.

(13) Las pantallas electrónicas que se exhiban en ferias comerciales deben llevar la etiqueta energética si se ha introducido ya en el mercado la primera unidad del modelo o se introduce en el mercado en la feria.

(14) Para reforzar la eficacia del presente Reglamento, deben prohibirse los productos cuyo rendimiento en condiciones de ensayo se altera automáticamente para mejorar los parámetros declarados.

(15) Las medidas previstas en el presente Reglamento han sido debatidas en el foro consultivo y por los expertos de los Estados miembros, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) 2017/1369.

(16) Por consiguiente, debe derogarse el Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2010.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

  1. El presente Reglamento establece requisitos para el etiquetado y el suministro de información complementaria relativos a las pantallas electrónicas, incluidas las televisiones, los monitores y las pantallas digitales de señalización.

  2. El presente Reglamento no se aplicará a:

    1. las pantallas electrónicas con una superficie de visualización igual o inferior a 100 centímetros cuadrados;

    2. los proyectores;

    3. los sistemas de videoconferencia «todo en uno»;

    4. las pantallas para uso médico;

    5. los cascos de realidad virtual;

    6. las pantallas integradas o destinadas a ser integradas en los productos enumerados en el artículo 2, apartado 3, letra a), y en el artículo 2, apartado 4, de la Directiva 2012/19/UE (8);

    7. las pantallas electrónicas que sean componentes o subconjuntos de productos sujetos a medidas de ejecución adoptadas sobre la base de la Directiva 2009/125/CE;

    8. las pantallas para producciones audiovisuales;

    9. las pantallas para aplicaciones de seguridad;

    10. las pizarras digitales interactivas;

    11. los marcos digitales para fotografías;

    12. las pantallas digitales de señalización que reúnan alguna de las siguientes características: 1) estar diseñadas y construidas como módulos de visualización destinados a ser integrados como una zona de imagen parcial de una superficie más amplia de una superficie de visualización y no para ser utilizadas como dispositivos de visualización autónomos;

      2) distribuidas de manera autónoma en una carcasa para su uso permanente en el exterior;

      3) distribuidas de manera autónoma en una carcasa con una superficie de visualización inferior a 30 dm2 o superior a 130 dm2;

      4) tener una densidad de píxel inferior a los 230 píxeles/cm2 o superior a los 3 025 píxeles/cm2;

      5) tener una luminancia blanca pico en el modo de funcionamiento del rango dinámico normal (SDR) superior o igual a 1 000 cd/m2;

      6) sin interfaz de entrada de señal de vídeo y con un elemento de visualización que permita la presentación correcta de una secuencia de ensayo de vídeo dinámica normalizada a los efectos de medición de la alimentación;

    13. las pantallas de visualización del estado;

    14. los paneles de control.

      A efectos del presente Reglamento se aplicarán las siguientes definiciones:

      1) «pantalla electrónica»: pantalla de visualización y los componentes electrónicos asociados cuya función principal es mostrar información visual procedente de fuentes a las que está conectada con o sin cable;

      2) «televisión»: pantalla electrónica diseñada principalmente para la visualización y recepción de señales audiovisuales y que consiste en una pantalla electrónica y uno o más sintonizadores/receptores;

      3) «sintonizador/receptor»: circuito electrónico que detecta una señal de difusión de televisión, como una señal digital terrestre o por satélite, pero no la unidifusión por internet, y facilita la selección de un canal de televisión de entre un grupo de canales de difusión;

      4) «monitor», «monitor de ordenador» o «pantalla de ordenador»: pantalla electrónica destinada a su visualización a corta...

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