Reglamento Delegado (UE) 2019/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2019, por el que se complementa el Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de las lavadoras domésticas y las lavadoras-secadoras domésticas y por el que se derogan el Reglamento Delegado (UE) n.° 1061/2010 y la Directiva 96/60/CE de la Comisión (Texto pertinente a efectos del EEE.)

Enforcement date:December 25, 2019
SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

5.12.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 315/29

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2017, por el que se establece un marco para el etiquetado energético y se deroga la Directiva 2010/30/UE (1), y en particular su artículo 11, apartado 5, y su artículo 16,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) 2017/1369 faculta a la Comisión para adoptar actos delegados en lo relativo al etiquetado o al reescalado del etiquetado de los grupos de productos que representen un importante potencial de ahorro de energía y, si procede, de otros recursos.

(2) En el Reglamento Delegado (UE) n.o 1061/2010 de la Comisión (2) se establecieron disposiciones sobre el etiquetado energético de las lavadoras domésticas.

(3) La Directiva 96/60/CE de la Comisión (3) estableció disposiciones sobre el etiquetado energético de las lavadoras-secadoras domésticas.

(4) La Comunicación COM(2016) 773 final (4) (plan de trabajo sobre diseño ecológico), elaborada por la Comisión en aplicación del artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (5), establece las prioridades de trabajo dentro del marco sobre diseño ecológico y etiquetado energético para el período 2016-2019. El plan de trabajo sobre diseño ecológico señala los grupos de productos relacionados con la energía que deben considerarse prioritarios para la realización de estudios preparatorios y la posible adopción de medidas de ejecución, así como la revisión del Reglamento (UE) n.o 1015/2010 de la Comisión (6), el Reglamento Delegado (UE) n.o 1061/2010 y la Directiva 96/60/CE.

(5) Según las estimaciones, las medidas del plan de trabajo sobre diseño ecológico tienen potencial para lograr en total más de 260 TWh anuales de ahorro de energía final en 2030, lo que equivale a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en alrededor de 100 millones de toneladas anuales en 2030. Las lavadoras domésticas y lavadoras-secadoras domésticas se encuentran entre los grupos de productos que figuran en el plan de trabajo, con un ahorro de energía anual estimado en 2,5 TWh, que se prevé permita reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en 0,8 millones de toneladas equivalentes de CO2 al año, y un ahorro de 711 millones de m3 de agua en 2030.

(6) Las lavadoras domésticas y las lavadoras-secadoras domésticas se encuentran entre los grupos de productos mencionados en el artículo 11, apartado 5, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1369 para los que la Comisión debe adoptar un acto delegado a fin de introducir una etiqueta reescalada de A a G.

(7) La Comisión ha revisado el Reglamento Delegado (UE) n.o 1061/2010, como se exige en su artículo 7 y en la Directiva 96/60/CE, y ha analizado los aspectos técnicos, medioambientales y económicos, así como el comportamiento de los usuarios en la vida real. Esta revisión se ha realizado en estrecha cooperación con las partes interesadas de la Unión y terceros países. Los resultados de la revisión se hicieron públicos y se presentaron al foro consultivo establecido por el artículo 14 del Reglamento (UE) 2017/1369.

(8) La revisión llegó a la conclusión de que era necesario introducir requisitos revisados sobre el etiquetado energético de las lavadoras domésticas y las lavadoras-secadoras domésticas, y de que los requisitos relativos a ambos productos deben ser establecidos por el mismo Reglamento. El ámbito de aplicación del presente Reglamento debe incluir las lavadoras domésticas y las lavadoras-secadoras domésticas.

(9) Las lavadoras no domésticas y las lavadoras-secadoras no domésticas tienen características y usos distintos. Están sujetas a otro acto reglamentario, en particular la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (7), y no deben incluirse en el ámbito de aplicación del presente Reglamento. El presente Reglamento, relativo a las lavadoras domésticas y las lavadoras-secadoras domésticas, debe aplicarse a las lavadoras y lavadoras-secadoras con las mismas características técnicas, independientemente del contexto en el que se usen.

(10) Los aspectos medioambientales de las lavadoras domésticas y las lavadoras-secadoras domésticas que se consideran significativos a los efectos del presente Reglamento son el consumo de energía y de agua en la fase de uso, la generación de residuos al final de la vida útil y las emisiones a la atmósfera y al agua en la fase de producción (debido a la extracción y transformación de las materias primas) y en la fase de utilización (por el consumo de electricidad).

(11) En la revisión se puso de manifiesto que el consumo de electricidad y agua de los productos sujetos al presente Reglamento puede reducirse aplicando medidas de etiquetado energético centradas en diferenciar mejor los productos, lo que animará a los proveedores a seguir mejorando la eficiencia energética y de recursos de las lavadoras domésticas y las lavadoras-secadoras domésticas, y respondiendo mejor a las expectativas de los consumidores cuando utilizan programas de lavado o de lavado y secado, en particular por lo que se refiere a su duración.

(12) El etiquetado energético de las lavadoras domésticas y las lavadoras-secadoras domésticas permite a los consumidores elegir con criterio optando por aparatos más eficientes en el uso de recursos y energía. La comprensión y la pertinencia de la información facilitada en la etiqueta han sido confirmadas en una encuesta específica entre los consumidores, con arreglo al artículo 14, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1369.

(13) Las lavadoras domésticas y las lavadoras-secadoras domésticas que se expongan en ferias comerciales deberán llevar la etiqueta energética si la primera unidad del modelo ya ha sido introducida en el mercado o se introduce en el mercado en esa feria comercial.

(14) Los parámetros pertinentes de los productos deben medirse con métodos fiables, exactos y reproducibles. Estos métodos deben tener en cuenta los métodos de medición más avanzados reconocidos, incluidas, en su caso, las normas armonizadas adoptadas por los organismos europeos de normalización enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (8).

(15) Reconociendo el incremento de las ventas de productos relacionados con la energía a través de tiendas virtuales y plataformas de venta en internet, en lugar de directamente por los proveedores, conviene aclarar que los proveedores de servicios de alojamiento de las tiendas virtuales y las plataformas de venta en internet deben ser responsables de exponer la etiqueta facilitada por el proveedor cerca del precio. Deben informar de esta obligación al proveedor, aunque no deben ser responsables de la exactitud ni del contenido de la etiqueta o la ficha de información del producto proporcionadas. No obstante, en aplicación del artículo 14, apartado 1, letra b), de la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (9), sobre el comercio electrónico, tales plataformas de alojamiento en internet deben actuar con prontitud para retirar la información sobre el producto de que se trate si tienen conocimiento de la no conformidad (como en el caso de una etiqueta o una ficha de información del producto ausentes, incompletas o incorrectas), por ejemplo, a través de la autoridad de vigilancia del mercado, o para hacer que el acceso a tal información sea imposible. Los proveedores que vendan directamente a los usuarios finales a través de su propio sitio web están sujetos a las obligaciones de venta a distancia establecidas para los distribuidores en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2017/1369.

(16) Las medidas previstas en el presente Reglamento han sido debatidas por el foro consultivo con los Estados miembros de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2017/1369.

(17) Deben derogarse el Reglamento Delegado (UE) n.o 1061/2010 y la Directiva 96/60/CE.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

  1. El presente Reglamento establece requisitos para el etiquetado de las lavadoras domésticas conectadas a la red eléctrica y las lavadoras-secadoras domésticas conectadas a la red eléctrica, incluidas aquellas que también pueden ser alimentadas por baterías, e incluidas las lavadoras domésticas y lavadoras-secadoras domésticas encastrables, y para el suministro de información adicional sobre estos productos.

  2. El presente Reglamento no se aplicará a:

    1. las lavadoras y lavadoras-secadoras incluidas en el ámbito de aplicación de la Directiva 2006/42/CE;

    2. las lavadoras domésticas que funcionan con baterías y las lavadoras-secadoras domésticas que funcionan con baterías y que pueden conectarse a la red eléctrica mediante un convertidor CA/CC adquirido por separado;

    3. las lavadoras domésticas con una capacidad asignada inferior a 2 kg y las lavadoras-secadoras domésticas con una capacidad de lavado asignada inferior o igual a 2 kg.

      A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las siguientes definiciones:

      1) «red eléctrica»: suministro eléctrico procedente de la red de 230 (± 10 %) voltios de corriente alterna a 50 Hz;

      2) «lavadora automática»: lavadora que realiza todo el tratamiento de la carga sin necesidad de que el usuario intervenga en ninguna fase del programa;

      3) «lavadora doméstica»: lavadora automática que lava y aclara la ropa del hogar utilizando agua y procedimientos químicos, mecánicos y térmicos, que tiene también una función de centrifugado, y que, según la declaración de conformidad emitida por su fabricante, se ajusta a la Directiva 2014/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (10) o a la Directiva 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (11);

      4) «lavadora-secadora doméstica»: lavadora doméstica que, además de las funciones de una lavadora automática, incluye en el mismo tambor un sistema para secar la ropa mediante aire caliente y giro del tambor, y que, según la declaración de conformidad...

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