Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1125 de la Comisión, de 22 de junio de 2017, por el que se retira la aprobación de la sustancia activa repelentes (por el olor) de origen animal o vegetal/alquitrán de aceite de resina, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión

Enforcement date:July 14, 2017
SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

24.6.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 163/10

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular la segunda alternativa de su artículo 21, apartado 3, y su artículo 78, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante la Directiva 2008/127/CE de la Comisión (2) los repelentes (por el olor) de origen animal o vegetal/alquitrán de aceite de resina se incluyeron como sustancia activa en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo (3). El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 637/2012 de la Comisión (4) dispone que los Estados miembros afectados deben garantizar que el notificante a petición del cual se han incluido los repelentes (por el olor) de origen animal o vegetal/alquitrán de aceite de resina proporcione información confirmatoria complementaria sobre la equivalencia entre las especificaciones del material técnico, tal como se fabrica comercialmente, y las del material de prueba utilizado en la documentación sobre toxicidad, así como sobre el perfil toxicológico de dicha sustancia, a más tardar el 1 de mayo de 2013 y el 31 de mayo de 2014, respectivamente.

(2) Las sustancias activas incluidas en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE se consideran aprobadas con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 y figuran en la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (5).

(3) El 29 de abril de 2013 y el 6 de mayo de 2014, el notificante proporcionó información al Estado miembro ponente, a saber, Grecia, a fin de cumplir la obligación de presentar la información complementaria a la que se refiere el considerando 1.

(4) Grecia evaluó la información presentada por el notificante, incluida información complementaria a la presentada inicialmente durante el proceso de evaluación. En octubre de 2013 y noviembre de 2015, Grecia presentó su evaluación a los demás Estados miembros, a la Comisión y a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «Autoridad») en forma de adenda al proyecto de informe de evaluación.

(5) Se consultó a los Estados miembros, al solicitante y a la Autoridad y se les pidieron observaciones sobre la evaluación realizada por el Estado miembro ponente.

(6) A la luz de la información...

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