Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1126 de la Comisión, de 23 de junio de 2017, por el que se modifican el Reglamento (CE) n.o 903/2009 y los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 373/2011, (UE) n.o 374/2013 y (UE) n.o 1108/2014 en lo que se refiere al nombre del representante en la UE del titular de la autorización de un preparado de Clostridium butyricum (FERM-BP 2789)

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

24.6.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 163/13

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 13, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) Miyarisan Pharmaceutical Co. Ltd ha presentado una solicitud de conformidad con el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, en la que propone modificar el nombre de su representante en la UE del titular de la autorización que figura en el Reglamento (CE) n.o 903/2009 de la Comisión (2) y en los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 373/2011 (3), (UE) n.o 374/2013 (4) y (UE) n.o 1108/2014 (5) de la Comisión.

(2) El solicitante alega que Huvepharma NV Belgium es ahora el nuevo representante de Miyarisan Pharmaceutical Co. Ltd para el preparado de Clostridium butyricum FERM-BP 2789 como aditivo en piensos 4b1830, con efecto a partir del 12 de enero de 2017. El solicitante ha presentado información pertinente en apoyo de su solicitud.

(3) La propuesta de modificación del representante del titular de la autorización tiene carácter puramente administrativo y no implica una nueva evaluación de los aditivos en cuestión. Se ha informado de la solicitud a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria.

(4) Para que Miyarisan Pharmaceutical Co. Ltd, representada por Huvepharma NV Belgium, pueda explotar sus derechos de comercialización, es necesario modificar las condiciones de las respectivas autorizaciones. Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 903/2009 y los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 373/2011, (UE) n.o 374/2013 y (UE) n.o 1108/2014 en consecuencia.

(5) Dado que no hay razones de seguridad que exijan la aplicación inmediata de las modificaciones que el presente Reglamento prevé en lo que respecta al Reglamento (CE) n.o 903/2009 y a los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 373/2011, (UE) n.o 374/2013 y (UE) n.o 1108/2014, es conveniente establecer un período transitorio durante el cual puedan agotarse las existencias.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

El Reglamento (CE) n.o 903/2009 se modifica como sigue:

1) En el título, las palabras «titular de la autorización: Miyarisan Pharmaceutical Co. Ltd, representado por...

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