Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1595 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2017, por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Gorgonzola (DOP)]

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

22.9.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 244/1

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y en particular su artículo 52, apartado 3, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 53, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la Comisión ha examinado la solicitud de Italia con miras a la aprobación de una modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida (en lo sucesivo, «DOP») «Gorgonzola», registrada en virtud del Reglamento (CE) n.o 1107/96 de la Comisión (2).

(2) Al tratarse de modificaciones que no se consideran de menor importancia a tenor del artículo 53, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la Comisión publicó la solicitud de modificación en el Diario Oficial de la Unión Europea (3) conforme a lo dispuesto en el artículo 50, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012.

(3) Las modificaciones se refieren a la descripción del producto, la prueba del origen, el método de obtención, el etiquetado, el envasado y las normas de certificación.

(4) El 22 de agosto de 2016, la Comisión recibió una notificación de oposición de Bélgica. El 21 de octubre de 2016 recibió la correspondiente declaración motivada de oposición.

(5) La Comisión consideró admisible la oposición, por lo cual, mediante carta de 7 de junio de 2016, invitó a Italia y a Bélgica a celebrar las consultas pertinentes durante un período de tres meses para buscar un acuerdo entre sí de conformidad con sus procedimientos internos.

(6) El plazo de consulta se prorrogó tres meses.

(7) Las partes llegaron a un acuerdo. Italia comunicó los resultados del acuerdo a la Comisión mediante carta de 5 de junio de 2017.

(8) Bélgica había alegado que, contrariamente a lo dispuesto en el artículo 7, apartado 1, letras e) y g), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la solicitud de modificación no establece normas claras para el envasado y el sistema de certificación.

(9) En particular, la parte oponente se centró en el punto 3.6 del documento único modificado redactado como sigue: «El “Gorgonzola” también se puede comercializar en porciones previamente envasadas, incluso aunque no cuenten con la hoja de aluminio gofrado, previa certificación del organismo de control autorizado, salvo que este último delegue esta función en otro organismo de control. Para proteger la calidad, garantizar el origen y asegurar el control del queso “Gorgonzola” que se comercializa en porciones previamente envasadas, el corte y el envasado del “Gorgonzola” en porciones deberá estar certificado por el organismo de control autorizado, salvo que este último delegue esta función en otro organismo de control.».

(10) También alegó que tales normas no dejan claro qué condiciones deben cumplirse y controlarse respecto al corte y al envasado del queso DOP «Gorgonzola» objeto de la certificación. Además, el nuevo sistema puede demorarse algunos meses antes de ser operativo. Cabe suponer que el organismo de certificación necesita tiempo para adoptar las decisiones sobre las solicitudes de certificación dejando de este modo a los operadores, durante el período de evaluación, sin base jurídica para utilizar la denominación registrada en la comercialización del producto.

(11) Por tanto, la parte oponente pretendía aclarar las obligaciones exactas en el marco del procedimiento de certificación y obtener un período transitorio para permitir un suave inicio del nuevo sistema de certificación, durante el cual los transformadores y envasadores pudieran seguir comercializando sus productos utilizando la denominación registrada «Gorgonzola» DOP hasta que el órgano competente para...

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