Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1896 de la Comisión, de 17 de octubre de 2017, relativo a la autorización de un preparado de endo-1,3(4)-beta-glucanasa (EC 3.2.1.6) y endo-1,4-beta-xilanasa (EC 3.2.1.8) producido por Aspergillus niger (NRRL 25541) como aditivo en la alimentación de pollos de engorde, gallinas ponedoras, cerdos de engorde, especies menores de aves de corral y especies porcinas menores para engorde, y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 255/2005 y se deroga el Reglamento (CE) n.o 668/2003 (titular de la autorización: Andrés Pintaluba SA)

Enforcement date:November 07, 2017
SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

18.10.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 267/1

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 establece la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder dicha autorización. El artículo 10 del mencionado Reglamento contempla el reexamen de los aditivos autorizados con arreglo a la Directiva 70/524/CEE del Consejo (2).

(2) El preparado de endo-1,3(4)-beta-glucanasa (EC 3.2.1.6) y endo-1,4-beta-xilanasa (EC 3.2.1.8) producido por Aspergillus niger (NRRL 25541) fue autorizado sin límite de tiempo, de conformidad con la Directiva 70/524/CEE, como aditivo en la alimentación de pollos de engorde mediante el Reglamento (CE) n.o 668/2003 de la Comisión (3), y como aditivo en la alimentación de gallinas ponedoras por el Reglamento (CE) n.o 255/2005 de la Comisión (4). Posteriormente, este preparado se inscribió como producto existente en el Registro de aditivos para la alimentación animal, de conformidad con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(3) De conformidad con el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, leído en relación con su artículo 7, se presentó una solicitud para el reexamen del preparado de endo-1,3(4)-beta-glucanasa (EC 3.2.1.6) y endo-1,4-beta-xilanasa (EC 3.2.1.8) producido por Aspergillus niger (NRRL 25541) como aditivo en la alimentación de pollos de engorde y gallinas ponedoras y, de conformidad con el artículo 7 de dicho Reglamento, para la autorización de su utilización para cerdos de engorde, especies menores de aves de corral y especies porcinas menores, en la que se pedía la clasificación de dicho aditivo en la categoría de «aditivos zootécnicos». Dicha solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas con arreglo al artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(4) En sus dictámenes de 11 de julio de 2013 (5) y de 25 de enero de 2017 (6), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó que, en las condiciones de uso propuestas, el preparado de endo-1,3(4)-beta-glucanasa (EC 3.2.1.6) y de endo-1,4-beta-xilanasa (EC 3.2.1.8) producido por Aspergillus niger (NRRL 25541) no tiene ningún efecto adverso para la salud animal, la salud humana o el medio ambiente. Asimismo, la Autoridad concluyó que el...

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