Reglamento de Ejecución (UE) 2018/244 de la Comisión, de 15 de febrero de 2018, relativo a la autorización de acetona de vainillina y 4-(4-metoxifenil)butan-2-ona como aditivos en la alimentación de todas las especies animales y la denegación de la autorización de 1-feniletan-1-ol

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

23.2.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 53/81

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 establece la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder dicha autorización. El artículo 10 del mencionado Reglamento contempla el reexamen de los aditivos autorizados con arreglo a la Directiva 70/524/CEE del Consejo (2).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Se autoriza el uso como aditivos para piensos en la alimentación animal de las sustancias especificadas en el anexo, pertenecientes a la categoría de «aditivos organolépticos» y al grupo funcional de «compuestos aromatizantes», en las condiciones establecidas en dicho anexo.

Se deniega la autorización del 1-feniletan-1-ol como aditivo perteneciente a la categoría de «aditivos organolépticos» y al grupo funcional de «compuestos aromatizantes».

  1. Las sustancias acetona de vainillina, 4-(4-metoxifenil)butan-2-ona y 1-feniletan-1-ol, así como las premezclas que las contengan, que hayan sido producidas y etiquetadas antes del 15 de septiembre de 2018 de conformidad con las disposiciones aplicables antes del 15 de marzo de 2018 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.

  2. Las materias primas para piensos y los piensos compuestos que contengan las sustancias acetona de vainillina, 4-(4-metoxifenil)butan-2-ona y 1-feniletan-1-ol, producidos y etiquetados antes del 15 de marzo de 2019 de conformidad con las normas aplicables antes del 15 de marzo de 2018, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a animales productores de alimentos.

  3. Las materias primas para piensos y los piensos compuestos que contengan las sustancias acetona de vainillina, 4-(4-metoxifenil)butan-2-ona y 1-feniletan-1-ol, producidos y etiquetados antes del 15 de marzo de 2020 de conformidad con las normas aplicables antes del 15 de marzo de 2018, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a animales distintos de los productores de alimentos.

    El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su...

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