Reglamento de Ejecución (UE) 2018/246 de la Comisión, de 15 de febrero de 2018, relativo a la autorización del óxido de linalol como aditivo para piensos destinados a todas las especies animales, excepto los peces

Enforcement date:March 15, 2018
SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

23.2.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 53/105

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 establece la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder dicha autorización. El artículo 10 de dicho Reglamento dispone el reexamen de los aditivos autorizados con arreglo a la Directiva 70/524/CEE del Consejo (2).

(2) La sustancia óxido de linalol fue autorizada por la Directiva 70/524/CEE como aditivo para piensos destinados a todas las especies animales. Posteriormente, dicha sustancia se incluyó en el Registro de aditivos para piensos como producto existente, con arreglo al artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(3) De conformidad con el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, leído en relación con su artículo 7, se presentó una solicitud para el reexamen del óxido de linalol como aditivo para piensos destinados a todas las especies animales, excepto los peces. El solicitante pidió que dicho aditivo se clasificara en la categoría de «aditivos organolépticos». La solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas con arreglo al artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(4) En su dictamen de 13 de junio de 2012 (3), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó que, en las condiciones de utilización propuestas, el óxido de linalol no tiene efectos adversos para la salud animal, la salud humana ni el medioambiente. Además, por lo que se refiere a la seguridad de los consumidores, las conclusiones del dictamen adoptado el 5 de marzo de 2014 (4) son aplicables al óxido de linalol, ya que esta sustancia pertenece al mismo grupo químico que las sustancias examinadas en dicho dictamen. El metabolismo final de este aditivo por glucuronidación en los mamíferos, las aves y los peces permite que sus conjugados se excreten con rapidez. La Autoridad concluyó que, dado que el linalol se utiliza como aromatizante en los alimentos y que su función en los piensos es esencialmente la misma que en los alimentos, no era necesaria ninguna otra demostración de eficacia. Por tanto, esa...

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