Reglamento de Ejecución (UE) 2018/470 de la Comisión, de 21 de marzo de 2018, que establece normas detalladas sobre el límite máximo de residuos a tener en cuenta a efectos de control de alimentos derivados de animales tratados en la UE según lo dispuesto en el artículo 11 de la Directiva 2001/82/CE (Texto pertinente a efectos del EEE. )

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

22.3.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 79/16

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 470/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la fijación de los límites de residuos de las sustancias farmacológicamente activas en los alimentos de origen animal, se deroga el Reglamento (CEE) n.o 2377/90 del Consejo y se modifican la Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y en particular su artículo 23,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n.o 470/2009 prevé el establecimiento de límites máximos de residuos (LMR) de las sustancias farmacológicamente activas destinadas a utilizarse en la Unión en medicamentos veterinarios para animales productores de alimentos o en biocidas empleados en la cría de animales.

(2) El cuadro 1 del anexo del Reglamento (UE) n.o 37/2010 de la Comisión (2) («el cuadro 1») establece las sustancias farmacológicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los límites máximos de residuos (LMR) en los productos alimenticios de origen animal. Con respecto a algunas sustancias, se establecen LMR diferentes para distintas especies o grupos de especies y para distintos tejidos diana de dichas especies o grupos de especies.

(3) El artículo 11 de la Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3) establece normas relativas al tratamiento de animales productores de alimentos afectados por una enfermedad para la que no existen medicamentos veterinarios autorizados en un Estado miembro. En particular, el apartado 2 de dicho artículo, leído junto con el artículo 29 del Reglamento (CE) n.o 470/2009, establece que dichos animales pueden ser tratados con medicamentos que contengan sustancias farmacológicamente activas si esas sustancias están incluidas en el cuadro 1 del anexo del Reglamento (UE) n.o 37/2010.

(4) La Comisión debe adoptar normas detalladas sobre los LMR a tener en cuenta a efectos de control de alimentos derivados de animales tratados según lo dispuesto en el artículo 11 de la Directiva 2001/82/CE. Para los tejidos diana específicos de especies animales tratadas en la UE según lo dispuesto en el artículo 11 de la Directiva 2001/82/CE, no pueden incluirse LMR en el cuadro 1 del anexo del Reglamento (UE) n.o 37/2010 de la Comisión. A fin de garantizar un alto nivel de protección de los consumidores, se necesitan normas específicas que precisen qué LMR son aplicables en esos casos. Las normas deben tener en cuenta los LMR establecidos con arreglo al...

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