Reglamento de Ejecución (UE) 2018/606 de la Comisión, de 19 de abril de 2018, por el que se aprueba la protección contemplada en el artículo 99 del Reglamento (UE) n.° 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo para el nombre «Dons» (DOP)

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

20.4.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 101/37

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 99,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 97, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, la Comisión ha examinado la solicitud de registro del nombre «Dons» como denominación de origen protegida (DOP) remitida por Dinamarca y la ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (2).

(2) De conformidad con el artículo 98 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 y el artículo 14 del Reglamento (CE) n.o 607/2009 de la Comisión (3), el Ministerio de Agricultura italiano, la «Confederazione Nazionale dei Consorzi Volontari per la Tutela delle Denominazioni dei Vini Italiani» (FEDERDOC) y «L'Alleanza delle Cooperative Italiane-Agroalimentare» enviaron declaraciones de oposición por correo electrónico el 4 de febrero de 2016, el 5 de febrero de 2016 y el 8 de febrero de 2016, respectivamente. La Comisión consideró admisibles las tres declaraciones de oposición con arreglo al artículo 15 del Reglamento (CE) n.o 607/2009.

(3) Mediante carta de 24 de mayo de 2016, la Comisión remitió estas declaraciones de oposición a las autoridades danesas y las invitó a presentar sus observaciones al respecto en un plazo de dos meses, de conformidad con el artículo 16, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 607/2009. Dinamarca envió sus observaciones en el plazo establecido, el 4 de julio de 2016.

(4) De conformidad con el artículo 16, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 607/2009, la Comisión transmitió las observaciones de las autoridades danesas mediante cartas de 12 de enero de 2017 a los tres oponentes y les dio un plazo de dos meses para enviar posibles observaciones. En respuesta, el 10 de marzo de 2017 la Comisión recibió otra comunicación del Ministerio de Agricultura italiano reafirmando su oposición.

(5) De conformidad con el artículo 16, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 607/2009, la Comisión debe adoptar una decisión a partir de las pruebas que obren en su poder.

(6) Los tres oponentes alegan que determinadas variedades de vid utilizadas para la producción de «Dons», a...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT