Reglamento de Ejecución (UE) 2018/886 de la Comisión, de 20 de junio de 2018, sobre determinadas medidas de política comercial relativas a determinados productos originarios de los Estados Unidos de América y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/724

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

21.6.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 158/5

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 654/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, sobre el ejercicio de los derechos de la Unión para aplicar y hacer cumplir las normas comerciales internacionales (1), y en particular su artículo 4, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/724 de la Comisión (2) otorgó a la Comisión el mandato de notificar por escrito, no más tarde del 18 de mayo de 2018, al Consejo del Comercio de Mercancías de la Organización Mundial del Comercio («OMC») que, si este no lo desaprobaba, la Unión suspendería la aplicación al comercio de los Estados Unidos de América («Estados Unidos») de las concesiones de derechos de importación con arreglo al GATT de 1994 en relación con los productos que figuran en el anexo I y el anexo II de dicho Reglamento, con el fin de permitir la aplicación de derechos de aduana adicionales a la importación de estos productos originarios de los Estados Unidos.

(2) El 18 de mayo de 2018, la Comisión presentó la mencionada notificación por escrito y el Consejo del Comercio de Mercancías de la OMC no desaprobó la suspensión en el plazo de treinta días. La Unión suspendió de este modo, en la OMC, la aplicación de las concesiones de derechos de importación al comercio con los Estados Unidos, con arreglo al GATT de 1994, de los mencionados productos.

(3) El 8 de marzo de 2018, los Estados Unidos adoptaron medidas de salvaguardia en forma de incremento de los aranceles sobre las importaciones de determinados productos de acero y de aluminio, con efectos a partir del 23 de marzo de 2018 y de duración ilimitada. Tras dos aplazamientos de la fecha efectiva del incremento arancelario con respecto a la Unión Europea, dicho incremento se hizo efectivo con respecto a la Unión Europea el 1 de junio de 2018 con una duración ilimitada.

(4) En consecuencia, visto el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/724, la Comisión debe imponer derechos de aduana adicionales a los productos que figuran en el anexo I y el anexo II, tal como se expone en los considerandos 6 y 12 a 15 de dicho Reglamento, y teniendo en cuenta las modalidades establecidas en sus considerandos 7 y 16 a 19, que reflejen los requisitos en materia de plazos descritos en el considerando 5 de dicho Reglamento, de forma que: a) los derechos adicionales ad valorem de un tipo del 10 % y del 25 % sobre las importaciones de los productos enumerados en el anexo I deben aplicarse desde la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento hasta que los Estados Unidos dejen de aplicar sus medidas de salvaguardia a los productos procedentes de la Unión.

  1. los derechos ad valorem de un tipo del 10 %, del 25 %, del 35 % y del 50 % sobre las importaciones de los productos enumerados en el anexo II deben aplicarse a partir del 1 de junio de 2021 o a partir de la adopción por el Órgano de Solución de Diferencias de la OMC, o la notificación a este, de una resolución en la que se afirme que las medidas de salvaguardia de los Estados Unidos son incompatibles con las disposiciones pertinentes del Acuerdo de la OMC, si esto se produce en una fecha anterior, hasta que los Estados Unidos dejen de aplicar sus medidas de salvaguardia a la Unión.

    (5) Debido a un error material, debe modificarse el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/724. El error material se refiere al derecho adicional máximo correspondiente al código NC 9504 40 00 en el anexo I, que debería ser del 10 % en lugar del 25 %. El considerando 12, el artículo 2, letra a), y el anexo I de dicho Reglamento deben modificarse en consecuencia. Los productos y el nivel de los derechos adicionales enumerados en el anexo I y el...

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