Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1120 de la Comisión, de 10 de agosto de 2018, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (UE) n.° 605/2010 en lo relativo a la lista de terceros países o zonas de los terceros países a partir de los cuales está autorizada la introducción en la Unión Europea de partidas de leche cruda, productos lácteos, calostro y productos a base de calostro (Texto pertinente a efectos del EEE.)

Enforcement date:September 02, 2018
SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

13.8.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 204/31

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (1), y en particular su artículo 8, parte introductoria, punto 1, párrafo primero, y punto 4, así como su artículo 9, apartado 4,

Visto el Reglamento (CE) n.o 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano (2), y en particular su artículo 11, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) n.o 605/2010 de la Comisión (3) establece las condiciones sanitarias y zoosanitarias y los requisitos de certificación para la introducción en la Unión de partidas de leche cruda, productos lácteos, calostro y productos a base de calostro, y la lista de terceros países a partir de los cuales se autoriza la introducción en la Unión de tales partidas.

(2) El anexo I del Reglamento (UE) n.o 605/2010 establece la lista de terceros países o zonas de los terceros países a partir de los cuales está autorizada la introducción en la Unión de partidas de leche cruda, productos lácteos, calostro y productos a base de calostro, con indicación del tipo de tratamiento requerido para estas mercancías.

(3) Bosnia y Herzegovina ya figura en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 605/2010 y tiene autorización para exportar a la Unión leche y productos lácteos que hayan sido sometidos a un tratamiento «C».

(4) Bosnia y Herzegovina ha presentado a la Comisión una solicitud de autorización para exportar a la Unión leche, productos lácteos, calostro y productos a base de calostro que hayan sido sometidos a un tratamiento menos riguroso. Desde un punto de vista zoosanitario, Bosnia y Herzegovina es un tercer país que la Organización Mundial de Sanidad Animal considera libre de fiebre aftosa sin una política de vacunación y, por lo tanto, cumple los requisitos zoosanitarios para la importación en la Unión.

(5) La Comisión ha efectuado controles veterinarios en Bosnia y Herzegovina. Los resultados de dichos controles han puesto de manifiesto algunas deficiencias, en particular sobre aspectos de salud pública en los...

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