Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1121 de la Comisión, de 10 de agosto de 2018, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1518 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de biodiésel originario de los Estados Unidos de América tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.° 1225/2009 del Consejo

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

13.8.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 204/33

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1),

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1518 de la Comisión, de 14 de septiembre de 2015, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de biodiésel originario de los Estados Unidos de América tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo (2), y en particular su artículo 1, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante el Reglamento (CE) n.o 599/2009 del Consejo, de 7 de julio de 2009 (3), se estableció un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de biodiésel originario de los Estados Unidos de América («EE.UU.»).

(2) Durante la investigación original, un gran número de productores exportadores de los EE.UU. se dio a conocer. Como resultado de ello, la Comisión seleccionó una muestra de productores exportadores estadounidenses para ser investigados.

(3) El Consejo impuso tipos de derechos individuales sobre las importaciones de biodiésel originario de los EE.UU. de entre 0 y 198 EUR por tonelada neta para las empresas incluidas en la muestra, y un derecho medio ponderado de 115,6 EUR por tonelada neta para otras empresas cooperantes no incluidas en la muestra. Asimismo, se impuso un tipo de derecho individual de 172,2 EUR por tonelada sobre las importaciones de biodiésel de todas las demás empresas estadounidenses.

(4) Tras una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009, las medidas originales se prolongaron cinco años mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1518.

(5) El Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1598 de la Comisión (4) modificó el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1518 a fin de incluir el artículo 1, apartado 6, que permite a los productores exportadores solicitar que se reconsidere el trato de nuevo productor exportador.

(6) El artículo 1, apartado 6, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1518 establece que la Comisión podrá modificar el anexo I con el fin de atribuir tipos de derecho aplicables a los productores que cooperaron y que no fueron incluidos en la...

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