Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1132 de la Comisión, de 13 de agosto de 2018, por el que se autoriza la modificación de la denominación y de los requisitos específicos de etiquetado del nuevo alimento zeaxantina sintética con arreglo al Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión

Enforcement date:September 03, 2018
SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

14.8.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 205/15

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativo a los nuevos alimentos, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (CE) n.o 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1852/2001 de la Comisión (1), y en particular su artículo 12,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) 2015/2283 establece que solamente los nuevos alimentos autorizados e incluidos en la lista de la Unión pueden comercializarse en la Unión.

(2) De conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) 2015/2283, se adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión (2), por el que se establece una lista de la Unión de nuevos alimentos autorizados.

(3) De conformidad con el artículo 12 del Reglamento (UE) 2015/2283, la Comisión debe presentar un proyecto de acto de ejecución por el que se autorice la comercialización en la Unión de un nuevo alimento y se actualice la lista de la Unión.

(4) La zeaxantina natural es un componente de la dieta humana normal ya que se encuentra en muchas frutas y verduras, así como en la yema de huevo. También se utiliza actualmente en complementos alimenticios tal como se definen en la Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

(5) Mediante la Decisión de Ejecución 2013/49/UE de la Comisión (4) se autorizó, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), la puesta en el mercado de la zeaxantina sintética como nuevo ingrediente alimentario en complementos alimenticios con una ingesta de hasta 2 mg diarios. La denominación de la zeaxantina sintética autorizada por la Decisión de Ejecución 2013/49/UE en el etiquetado de los productos alimenticios que la contengan es «zeaxantina sintética».

(6) El 23 de febrero de 2018, la empresa DSM Nutritional Products Europe («solicitante») presentó una solicitud a la Comisión para autorizar la modificación de la denominación y de los requisitos específicos de etiquetado de la zeaxantina sintética en el sentido del artículo 10, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/2283. En esta solicitud se pide que se suprima el término «sintética» de la denominación del nuevo alimento, tal como figura en la lista de la Unión, y del etiquetado de los...

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