Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1133 de la Comisión, de 13 de agosto de 2018, por el que se autoriza la comercialización de las partes aéreas desecadas de Hoodia parviflora como nuevo alimento con arreglo al Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

14.8.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 205/18

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativo a los nuevos alimentos, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (CE) n.o 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1852/2001 de la Comisión (1), y en particular su artículo 12,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) 2015/2283 establece que solamente los nuevos alimentos autorizados e incluidos en la lista de la Unión pueden comercializarse en la Unión.

(2) De conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) 2015/2283, se adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión (2), por el que se establece una lista de la Unión de nuevos alimentos autorizados.

(3) De conformidad con el artículo 12 del Reglamento (UE) 2015/2283, la Comisión debe decidir sobre la autorización y la comercialización en la Unión de un nuevo alimento y sobre la actualización de la lista de la Unión.

(4) El 21 de octubre de 2014, la empresa Desert Labs, Ltd. («el solicitante») presentó una solicitud a la autoridad competente de Irlanda para comercializar las partes aéreas desecadas de Hoodia parviflora en la Unión como nuevo alimento en el sentido del artículo 1, apartado 2, letra e) del Reglamento (CE) n.o 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo (3). La solicitud tiene por objeto el uso de las partes aéreas desecadas de Hoodia parviflora en alimentos, incluidas las bebidas, las galletas, los productos de confitería, los aperitivos salados, las sopas y los caldos, el té, el café y el agua. También se prevé su uso en complementos alimenticios.

(5) De conformidad con el artículo 35, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/2283, toda solicitud de comercialización en la Unión de un nuevo alimento presentada a un Estado miembro de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 258/97, y sobre la que no se haya adoptado una decisión final antes del 1 de enero de 2018, se tratará como una solicitud de conformidad con el Reglamento (UE) 2015/2283.

(6) Si bien la solicitud de comercialización en la Unión de las partes aéreas desecadas de Hoodia parviflora como nuevo alimento fue presentada a un Estado miembro de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 258/97, la solicitud cumple también los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2015/2283.

(7) El 24 de agosto de 2015 la autoridad competente de Irlanda emitió su informe de evaluación inicial. En dicho informe se llegó a la conclusión de que las partes aéreas desecadas de Hoodia parviflora cumplen los criterios que se fijan en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 258/97 para los nuevos alimentos.

(8) El 28 de agosto de 2015 la Comisión remitió el informe de evaluación inicial a los demás Estados miembros, Algunos Estados miembros presentaron objeciones fundamentadas en el plazo de 60 días previsto en el artículo 6, apartado 4, párrafo primero, del Reglamento (CE) n.o 258/97, por lo que se refiere a la insuficiente caracterización del nuevo alimento, la evaluación limitada de la alergenicidad, los datos insuficientes para excluir el riesgo para los niños mayores de 12 años, la información insuficiente sobre las especificaciones, la estabilidad, la evaluación de la ingesta y los datos toxicológicos.

(9) Habida cuenta de las objeciones planteadas por algunos Estados miembros, la Comisión consultó a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») el 25 de enero de 2016, y le pidió que efectuase una evaluación adicional para las partes aéreas desecadas de Hoodia parviflora como nuevo alimento con arreglo al Reglamento (CE) n.o 258/97.

(10) El 20 de septiembre de 2017, la Autoridad adoptó el «Dictamen científico sobre la seguridad de las partes aéreas desecadas de Hoodia parviflora como nuevo alimento de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 258/97» (4). Este dictamen, aunque fue...

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