Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1980 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2018, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/2325 en lo que respecta a las condiciones de autorización de preparados de lecitinas líquidas, lecitinas hidrolizadas y lecitinas desengrasadas como aditivos para piensos destinados a todas las especies animales

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

14.12.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 317/12

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 13, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 establece la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder dicha autorización.

(2) Los usos de los preparados de lecitinas líquidas, lecitinas hidrolizadas y lecitinas desengrasadas como aditivos para alimentación animal fueron autorizados como aditivos para piensos destinados a todas las especies animales mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2325 (2).

(3) De conformidad con el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, el solicitante propuso cambiar los términos de la autorización del preparado mediante la presentación de una solicitud para adaptar las especificaciones de las lecitinas como aditivos para piensos a las especificaciones establecidas para las lecitinas cuando se utilizan como aditivos alimentarios, y para ampliar la autorización para la utilización de las semillas de colza como fuente adicional de lecitinas hidrolizadas y de lecitinas desengrasadas. La solicitud iba acompañada de los datos justificativos pertinentes. La Comisión remitió la solicitud a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «Autoridad»).

(4) La Autoridad concluyó, en su dictamen (3) de 12 de junio de 2018, que todas las lecitinas de origen botánico diverso y sus formas utilizadas como aditivo en los piensos cumplen las especificaciones establecidas para el uso de las lecitinas como aditivo alimentario y que el uso de semillas de colza como fuente adicional de lecitinas no modifica las conclusiones anteriores de que las lecitinas no tienen efectos adversos para la salud animal, la salud humana o el medio ambiente, y que son eficaces como emulgente. La Autoridad no considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización. Asimismo, la Autoridad verificó el informe sobre el método de análisis del aditivo en piensos presentado por el laboratorio de referencia establecido por el Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(5) La evaluación de las modificaciones para la autorización que han sido propuestas muestra que se...

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