Reglamento de Ejecución (UE) 2019/260 de la Comisión, de 14 de febrero de 2019, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 180/2014 en lo que respecta a los volúmenes de las corrientes comerciales tradicionales entre determinadas regiones ultraperiféricas de la Unión y el Reino Unido

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

15.2.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 44/1

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 247/2006 (1), y en particular su artículo 14,

Considerando lo siguiente:

(1) El 29 de marzo de 2017, el Reino Unido notificó su intención de retirarse de la Unión con arreglo al artículo 50 del Tratado de la Unión Europea. Los Tratados dejarán de aplicarse al Reino Unido a partir de la fecha de entrada en vigor de un acuerdo de retirada o, en su defecto, a los dos años de la notificación, es decir, a partir del 30 de marzo de 2019, a menos que el Consejo Europeo, de acuerdo con el Reino Unido, decida por unanimidad prorrogar ese plazo.

(2) El Acuerdo de Retirada, tal y como se ha acordado entre los negociadores, contiene modalidades para la aplicación de las disposiciones del Derecho de la Unión al Reino Unido y en el territorio de este después de la fecha en que los Tratados dejen de aplicarse a este país. Si dicho Acuerdo entra en vigor, el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 180/2014 de la Comisión (2) se aplicará al Reino Unido y en el territorio de este durante el período transitorio de conformidad con dicho Acuerdo y dejará de aplicarse al final de ese período.

(3) Según el artículo 15, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 180/2014, los agentes económicos tienen la posibilidad de exportar en el marco de corrientes comerciales tradicionales o del comercio regional, y de expedir en el marco de corrientes comerciales tradicionales, productos transformados que contengan materias primas que se hayan beneficiado del régimen específico de abastecimiento contemplado en el artículo 10 del Reglamento (UE) n.o 228/2013. Los transformadores que tengan previsto exportar o expedir tales productos en ese contexto pueden hacerlo dentro de los límites cuantitativos anuales indicados en los anexos II a V del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 180/2014. La lista de terceros países a los que pueden exportarse esos productos se recoge en el anexo VI de dicho Reglamento.

(4) A fin de evitar posibles perturbaciones de las corrientes comerciales tradicionales entre las regiones ultraperiféricas afectadas y el Reino Unido, los volúmenes de los productos...

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