Reglamento de Ejecución (UE) 2019/279 del Consejo, de 18 de febrero de 2019, por el que se aplica el artículo 11, apartado 4, del Reglamento (UE) n.° 753/2011 relativo a medidas restrictivas contra determinadas personas, grupos, empresas y entidades, habida cuenta de la situación en Afganistán

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

19.2.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 47/4

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 753/2011 del Consejo, de 1 de agosto de 2011, relativo a medidas restrictivas contra determinadas personas, grupos, empresas y entidades, habida cuenta de la situación en Afganistán (1), y en particular su artículo 11, apartado 4,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 1 de agosto de 2011, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 753/2011.

(2) El 30 de agosto de 2019, el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU), creado en virtud del apartado 30 de la Resolución 1988 (2011) del CSNU, decidió actualizar la información relativa a dos personas sujetas a medidas restrictivas.

(3) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Reglamento (UE) n.o 753/2011.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

El anexo I del Reglamento (UE) n.o 753/2011 queda modificado como se establece en el anexo del presente Reglamento.

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de febrero de 2019.

(1) DO L 199 de 2.8.2011, p. 1.

Las entradas relativas a las personas que figuran a continuación se sustituyen por las siguientes:

Tratamiento: maulavi. Motivos de inclusión en la lista: ministro de Asuntos Fronterizos del régimen talibán. Fecha de nacimiento: a) aproximadamente 1942; b) aproximadamente 1948. Lugar de nacimiento: a) región de Garda Saray, distrito de Waza Zadran, provincia de Paktia (Afganistán); b) distrito de Neka, provincia de Paktika (Afganistán). Nacionalidad: afgana. Fecha de inclusión en la lista por las Naciones Unidas: 31.1.2001.

Otros datos: Padre de Sirajuddin Jallaloudine Haqqani, Nasiruddin Haqqani y Badruddin Haqqani (fallecido); hermano de Mohammad Ibrahim Omari y Khalil Ahmed Haqqani. Es un activo dirigente talibán. Se cree que se encuentra en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán. En 2008 era presidente del Consejo Miram Shah de los talibanes. Pertenece a la tribu Zadran. La revisión en cumplimiento de la Resolución 1822 (2008) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas concluyó el 27 de julio de 2010. Supuestamente fallecido...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT