Reglamento de Ejecución (UE) 2019/290 de la Comisión, de 19 de febrero de 2019, por el que se establece el formato para la inscripción en el registro y para la presentación de informes de los productores de aparatos eléctricos y electrónicos al registro (Texto pertinente a efectos del EEE.)

Enforcement date:March 12, 2019
SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

20.2.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 48/6

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) (1), y en particular su artículo 16, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) La armonización en todos los Estados miembros de la estructura de los datos y del formato para la inscripción en el registro y para la presentación de informes de los productores de aparatos eléctricos y electrónicos (AEE) debe reducir la carga administrativa para los productores que trabajan a nivel de la Unión o a nivel de varios Estados miembros.

(2) A fin de armonizar las prácticas aplicadas por los Estados miembros en relación con la inscripción en el registro y la presentación de informes, el formato para la inscripción en el registro y para la presentación de informes debe ser utilizado por todos los productores, incluidos los que suministren AEE por medios de comunicación a distancia o por los representantes autorizados, en caso de que se hayan nombrado estos, y por todos los registros elaborados en los Estados miembros de conformidad con el artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2012/19/UE.

(3) El formato para la inscripción en el registro y para la presentación de informes debe indicar los elementos de información clave que hayan de solicitarse con arreglo al artículo 16, apartado 2, y al anexo X de la Directiva 2012/19/UE para la inscripción en el registro y la presentación de informes por los productores o por los representantes autorizados, en caso de que se hayan nombrado estos. También debe prever la posibilidad de que el Estado miembro en el que esté registrado y al que presente los informes el productor requiera elementos limitados de información adicional. Para evitar cargas administrativas adicionales, estos requisitos de información adicional solo deben referirse a entradas previamente identificadas como tales en el propio formato.

(4) Si bien la parte B, punto 5, del anexo X de la Directiva 2012/19/UE también requiere de cada productor o de cada representante autorizado, en caso de que se haya nombrado este, que informe sobre los RAEE recogidos de modo separado, reciclados (incluidos los preparados para la reutilización), valorizados y eliminados en el Estado miembro o trasladados dentro o fuera de la Unión, la información correspondiente que se ha de presentar a la Comisión se recoge en los Estados miembros a partir de diversas fuentes. A este respecto, la armonización de los formatos para la presentación de informes aumentaría la carga administrativa para los productores, pero sin ser necesaria en relación con el objetivo del presente Reglamento de Ejecución.

(5) Las disposiciones del presente Reglamento deben aplicarse a partir de una fecha que permita la adopción de las disposiciones prácticas necesarias en relación con los registros y los productores o sus representantes autorizados, coincidiendo con el inicio de un año natural.

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