Reglamento de Ejecución (UE) 2019/430 de la Comisión, de 18 de marzo de 2019, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 1178/2011 en lo que se refiere al ejercicio de atribuciones limitadas sin supervisión antes de la expedición de una licencia de piloto de aeronave ligera (Texto pertinente a efectos del EEE.)

Enforcement date:April 08, 2019
SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

19.3.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 75/66

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 2111/2005, (CE) n.o 1008/2008, (UE) n.o 996/2010, (UE) n.o 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 552/2004 y (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.o 3922/91 del Consejo (1), y en particular su artículo 23, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) La subparte B del anexo I («Parte FCL») del Reglamento (UE) n.o 1178/2011 de la Comisión (2) establece los requisitos para obtener la licencia de piloto de aeronave ligera («LAPL»).

(2) De conformidad con el artículo 12, apartado 2 bis, punto 3, del Reglamento (UE) n.o 1178/2011, los Estados miembros pueden aplicar normas nacionales en materia de licencias que prevean un acceso más temprano a algunas atribuciones de piloto en comparación con una LAPL hasta el 8 de abril de 2020. Estas normas nacionales en materia de licencias también se utilizan para ofrecer la formación para la LAPL de manera modular. En este caso, la finalización de determinados módulos de formación para la LAPL permite un acceso más temprano a algunas atribuciones antes de la expedición de una LAPL.

(3) Los Estados miembros que aplican este tipo de formación modular para la LAPL han comunicado a la Comisión y a la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea (en lo sucesivo, «Agencia») que dicha formación apoya la promoción de los deportes aeronáuticos y las actividades de piloto de recreo. Esto está en consonancia con los objetivos de la hoja de ruta de la aviación general, que tiene por objeto crear un sistema reglamentario más proporcional, flexible y proactivo (3).

(4) De conformidad con el artículo 4, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 1178/2011, los Estados miembros pueden autorizar a los alumnos pilotos a pilotar aviones monomotor de pistón con una masa máxima de despegue inferior a 2 000 kg sin supervisión antes de la expedición de una LAPL bajo determinadas condiciones.

(5) A fin de promover un sistema reglamentario más flexible para la aviación general, debe modificarse el...

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