Reglamento de Ejecución (UE) 2019/618 de la Comisión, de 15 de abril de 2019, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 474/2006 en lo que respecta a la lista de las compañías aéreas cuya explotación queda prohibida o sujeta a restricciones dentro de la Unión

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

17.4.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 106/1

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 2111/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2005, relativo al establecimiento de una lista comunitaria de las compañías aéreas sujetas a una prohibición de explotación en la Comunidad y a la información que deben recibir los pasajeros aéreos sobre la identidad de la compañía operadora, y por el que se deroga el artículo 9 de la Directiva 2004/36/CE (1), y en particular su artículo 4, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n.o 474/2006 de la Comisión (2) establece la lista de las compañías aéreas sujetas a una prohibición de explotación en la Unión.

(2) En aplicación del artículo 4, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2111/2005 (3), algunos Estados miembros y la Agencia Europea de la Seguridad Aérea (en lo sucesivo, «la Agencia») comunicaron a la Comisión información pertinente para la actualización de dicha lista. También comunicaron información pertinente terceros países y organizaciones internacionales. Atendiendo a esa información, procede actualizar la lista.

(3) La Comisión comunicó a todas las compañías aéreas afectadas, directamente o a través de las autoridades responsables de su supervisión normativa, los hechos y argumentos esenciales que podrían conducir a la decisión de imponerles una prohibición de explotación dentro de la Unión o de modificar las condiciones de una prohibición de explotación en el caso de las compañías ya incluidas en las listas de los anexos A y B del Reglamento (CE) n.o 474/2006.

(4) La Comisión brindó a las compañías aéreas afectadas la posibilidad de consultar los documentos facilitados por los Estados miembros, así como de presentar observaciones por escrito y hacer una presentación oral ante la Comisión y el Comité establecido por el Reglamento (CE) n.o 2111/2005 (en lo sucesivo, «el Comité de Seguridad Aérea»).

(5) La Comisión informó al Comité de Seguridad Aérea sobre las consultas conjuntas que, en el marco del Reglamento (CE) n.o 2111/2005 y del Reglamento (CE) n.o 473/2006 de la Comisión (4), se están celebrando actualmente con las autoridades competentes y las compañías aéreas de Angola, Bielorrusia, Gabón, Indonesia, Moldavia, Nepal, República Dominicana, Rusia y Venezuela. La Comisión también informó al Comité de Seguridad Aérea de la situación de la seguridad aérea en Guinea Ecuatorial, Irán, Kazajistán, Libia, Tailandia, Turkmenistán y Zambia.

(6) La Agencia también informó a la Comisión y al Comité de Seguridad Aérea sobre los resultados del análisis de las inspecciones en rampa realizado en el marco del Programa de Evaluación de la Seguridad de las Aeronaves Extranjeras (SAFA) de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 965/2012 de la Comisión (5).

(7) Además, la Agencia informó a la Comisión y al Comité de Seguridad Aérea sobre los proyectos de asistencia técnica realizados en terceros países sujetos a una prohibición de explotación en aplicación del Reglamento (CE) n.o 474/2006. Facilitó información sobre los planes y las solicitudes de intensificar la asistencia técnica y la cooperación para mejorar la capacidad administrativa y técnica de las autoridades de aviación civil de los terceros países a fin de ayudarlas a resolver los casos de incumplimiento de las normas internacionales de seguridad de la aviación civil aplicables. Se invitó a los Estados miembros a responder a esas peticiones de forma bilateral, en coordinación con la Comisión y la Agencia. A este respecto, la Comisión reiteró la conveniencia de mantener informada a la comunidad internacional de la aviación, en particular a través de la base de datos de la Red de Colaboración y Asistencia en Seguridad Operacional de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), sobre la asistencia técnica que prestan la Unión y los Estados miembros a los terceros países para mejorar la seguridad aérea en todo el mundo.

(8) Eurocontrol puso al día a la Comisión y al Comité de Seguridad Aérea sobre la función de alarma de SAFA y de los operadores de terceros países (TCO, en sus siglas en inglés), y presentó las estadísticas actuales sobre mensajes de alerta relativos a las compañías aéreas prohibidas.

Compañías aéreas de la Unión

(9) Tras el análisis efectuado por la Agencia de la información obtenida en las inspecciones en rampa realizadas a las aeronaves de las compañías aéreas de la Unión y en las inspecciones de normalización efectuadas por la Agencia, así como en inspecciones y auditorías específicas llevadas a cabo por las autoridades nacionales de aviación, varios Estados miembros adoptaron determinadas medidas de ejecución e informaron de ellas a la Comisión y al Comité de Seguridad Aérea. Bulgaria informó a la Comisión y al Comité de Seguridad Aérea de las medidas que había adoptado con respecto a las compañías aéreas certificadas en ese país.

(10) Los Estados miembros reiteraron su disposición a actuar oportunamente en caso de que la información en materia de seguridad indique la existencia de riesgos de seguridad inminentes como consecuencia del incumplimiento por parte de alguna compañía aérea de la Unión de las normas de seguridad pertinentes.

Compañías aéreas de Angola

(11) Todas las compañías aéreas certificadas en Angola, con excepción de TAAG Angola Airlines (TAAG) que figura en el anexo B del Reglamento (CE) n.o 474/2006, modificado por el Reglamento (UE) n.o 619/2009 de la Comisión (6), figuran actualmente en el anexo A del Reglamento (CE) n.o 474/2006, modificado por el Reglamento (UE) n.o 1131/2008 de la Comisión (7), y están sujetas a una prohibición total.

(12) Del 10 al 14 de diciembre de 2018, expertos de la Comisión, la Agencia y los Estados miembros realizaron una visita de evaluación sobre el terreno de la Unión en las oficinas de la autoridad competente de Angola, el Instituto Nacional de Aviação Civil (Inavic), y en tres compañías aéreas certificadas en Angola, a saber, TAAG, SonAir y Heli Malongo.

(13) El Inavic aplica un enfoque de la seguridad aérea que carece de técnicas modernas de gestión en la materia. No obstante, Angola ha logrado avances significativos desde la última visita de evaluación sobre el terreno de la Unión realizada en junio de 2009. Ha actualizado su marco legislativo en materia de seguridad aérea y ha desarrollado nuevos reglamentos técnicos, denominados Normativas Técnicas Aeronáuticas (NTA). Las NTA abarcan casi todos los anexos de la OACI, excepto el anexo 19. El Inavic trabaja actualmente en una nueva revisión de las NTA y ha desarrollado y aprobado internamente un conjunto de procedimientos para cumplir las obligaciones de vigilancia de la aeronavegabilidad. Sin embargo, las deficiencias en los procedimientos internos, el control de documentos, el registro coherente de los expedientes y la formación de los inspectores han llevado a la actual dirección del Inavic a expresar claramente su voluntad de mejorar la capacidad y la eficacia del trabajo cotidiano del Instituto. Este debe implementar una función de gestión de la calidad.

(14) A raíz de la evaluación sobre el terreno de la Unión se formularon quince observaciones relativas a las actividades de supervisión del Inavic. También se llegó a la conclusión de que, si bien el Inavic ha desarrollado algunas capacidades para supervisar las actividades de aviación en Angola, son indispensables nuevas mejoras para abordar las deficiencias de seguridad que surjan.

(15) TAAG, la compañía nacional de Angola, posee un sistema de gestión de la seguridad fiable, que funciona correctamente y que genera datos útiles para el operador. Su dirección conoce bien ambos sistemas y los utiliza para identificar los riesgos y adoptar las medidas adecuadas para reducir los riesgos más graves a niveles aceptables. El sistema de gestión de la calidad es sólido y funcional.

(16) TAAG ha elaborado los manuales exigidos, entre otros, los relativos al control del mantenimiento, el procedimiento de mantenimiento, las normas de funcionamiento para las operaciones de radio amplio de las aeronaves bimotor y la separación vertical mínima reducida, que contienen las políticas y los procedimientos detallados aprobados por el Inavic. El personal responsable de la certificación recibe formación adecuada sobre los tipos de aeronaves operados. En general, TAAG cuenta con personal y tripulaciones profesionales, así como con sistemas operativos para gestionar las distintas operaciones. Después de recibir la información y los análisis sobre la seguridad y la calidad, la dirección difunde dicha información y toma las medidas oportunas a través de publicaciones internas, en formato electrónico o de otro tipo. Los últimos resultados publicados de la auditoría de seguridad operacional de la IATA (IOSA) indican una tasa de conformidad del 99,3 %.

(17) Aunque SonAir dispone de un sistema de gestión de la seguridad y de un sistema de gestión de la calidad operativos, la evaluación sobre el terreno de la Unión detectó deficiencias graves que exigen mejoras urgentes. SonAir no realiza todas las actividades conforme a los requisitos del manual de gestión de la seguridad, no garantiza plenamente la formación en materia de seguridad, gestiona el cambio de manera superficial y no ha llevado a cabo auditorías de seguridad en el último año. Con respecto al sistema de gestión de la calidad, la compañía aérea no pudo demostrar que se hubieran realizado todas las auditorías del programa anual de auditoría. Además, en la evaluación sobre el terreno de la Unión se llegó a la conclusión de que el sistema administrativo para el control de las constataciones no funcionaba correctamente. En el ámbito de las operaciones aéreas, SonAir cumple todos los requisitos a la hora de establecer las listas de tripulación. Sin embargo, las incoherencias detectadas en algunos de los registros de formación incluidos en la muestra exigen la adopción de...

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