Reglamento de Ejecución (UE) 2019/723 de la Comisión, de 2 de mayo de 2019, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al modelo de formulario normalizado que debe utilizarse en los informes anuales presentados por los Estados miembros
Enforcement date: | June 02, 2019 |
Section | Reglamento de ejecución |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
13.5.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 124/1
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (1), y en particular su artículo 113, apartado 2, y su artículo 134, párrafo primero, letra f).
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 113, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/625 establece que cada Estado miembro debe presentar a la Comisión, antes del 31 de agosto de cada año, un informe anual sobre sus controles oficiales, los casos de incumplimiento y la aplicación de su plan nacional de control plurianual (PNCPA). El primer informe ha de presentarse a más tardar el 31 de agosto de 2021.
(2) Debe adoptarse un modelo de formulario normalizado para garantizar la presentación uniforme de los informes anuales de los Estados miembros.
(3) Conviene que el modelo de formulario normalizado que debe utilizarse con los informes anuales presentados por los Estados miembros integre otros modelos de formularios normalizados adoptados por la Comisión para la presentación de informes sobre los controles oficiales que las autoridades competentes tienen que presentar a la Comisión de conformidad con las normas a que se refiere el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/625. Con ello se pretende evitar la presentación de informes múltiples y crear cargas administrativas innecesarias.
(4) Ha de ser obligatorio para los Estados miembros cumplimentar el formulario normalizado en formato electrónico, ya que ello facilitará la recopilación de datos e información, y evitará errores de transcripción.
(5) Para que sean posibles una comunicación avanzada y un uso más eficiente de los datos e información que figuran en los informes anuales, el modelo de formulario normalizado debe encontrarse en el sistema informatizado de gestión de la información sobre los controles oficiales (SGICO), que los Estados miembros deben utilizar para transmitir los informes anuales.
(6) El modelo de formulario normalizado establece ciertos datos e información que deben notificar los Estados miembros a la Comisión, también sobre el bienestar de los animales mantenidos con fines ganaderos. La Decisión 2006/778/CE de la Comisión (2) establece actualmente los requisitos para la recogida de información durante la inspección de unidades de producción en las que se mantienen determinados animales con fines ganaderos, así como la comunicación de dicha información a la Comisión. Por consiguiente, en aras de la coherencia y de la seguridad jurídica, procede derogar la Decisión 2006/778/CE y sustituirla por el presente Reglamento.
(7) El modelo de formulario normalizado también incluye datos e información sobre la protección de los animales durante el transporte, que los Estados miembros deben comunicar a la Comisión. La Decisión de Ejecución 2013/188/UE de la Comisión (3) establece actualmente normas que deben cumplirse en los informes anuales sobre las inspecciones relativas a la protección de los animales durante el transporte. Por consiguiente, en aras de la coherencia y de la seguridad jurídica, procede derogar la Decisión de Ejecución 2013/188/UE y sustituirla por el presente Reglamento.
(8) Como el Reglamento (UE) 2017/625 es aplicable a partir del 14 de diciembre de 2019, el presente Reglamento debe asimismo ser aplicable a partir de esa fecha.
(9) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El presente Reglamento establece el modelo de formulario normalizado para los datos e información que han de incluirse en el informe anual presentado por cada Estado miembro de conformidad con el artículo 113, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/625.
Los Estados miembros presentarán los datos e información a que se refiere el artículo 113, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/625 utilizando el modelo de formulario normalizado que figura en el anexo del presente Reglamento. Lo harán utilizando la versión electrónica del modelo de formulario normalizado que se encuentra en el sistema informatizado de gestión de la información sobre los controles oficiales (SGICO).
Quedan derogadas la Decisión 2006/778/CE y la Decisión de Ejecución 2013/188/UE con efectos a partir del 14 de diciembre de 2019.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 14 de diciembre de 2019.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 2 de mayo de 2019.
(1) DO L 95 de 7.4.2017, p. 1.
(2) Decisión 2006/778/CE de la Comisión, de 14 de noviembre de 2006, por la que se establecen requisitos mínimos para la recogida de información durante la inspección de unidades de producción en las que se mantengan determinados animales con fines ganaderos (DO L 314 de 15.11.2006, p. 39).
(3) Decisión de Ejecución 2013/188/UE de la Comisión, de 18 de abril de 2013, sobre los informes anuales de las inspecciones no discriminatorias realizadas en virtud del Reglamento (CE) n.o 1/2005 del Consejo, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las Directivas 64/432/CEE y 93/119/CE y el Reglamento (CE) n.o 1255/97 (DO L 111 de 23.4.2013, p. 107).
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Introducción
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Medidas adoptadas para garantizar el funcionamiento eficaz del plan nacional de control plurianual, con inclusión de las acciones de control de su aplicación, y los resultados de tales medidas
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Modificaciones del plan nacional de control plurianual
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Tasas o gravámenes
1.1. Conclusión global sobre el nivel de cumplimiento alcanzado
1.2. Controles oficiales de operadores/establecimientos
1.3. Controles oficiales que exigen la presencia continua o regular de personal o representantes de las autoridades competentes en los locales de los operadores
1.4. Controles oficiales de productos/mercancías por norma horizontal y categoría de alimentos
Por norma horizontal
Por categoría de alimentos
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Productos lácteos
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Alternativas a los lácteos
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Grasas, aceites y sus emulsiones
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Hielos comestibles
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Frutas y hortalizas
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Productos de confitería
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Cereales y productos a base de cereales
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Productos de panadería, bollería, pastelería, repostería y galletería
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Carne fresca
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Carne picada, preparados de carne y carne separada mecánicamente (CSM)
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Productos cárnicos
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Pescado y productos de la pesca
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Huevos y ovoproductos
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Azúcares, jarabes, miel y edulcorantes de mesa
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Sal, especias, sopas, salsas, ensaladas y productos proteínicos
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Alimentos para usos nutricionales particulares, tal como se mencionan en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (1)
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Bebidas
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Productos de aperitivo listos para el consumo
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Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4
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Complementos alimenticios, tal como se definen en el artículo 2, letra a), de la Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad
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Alimentos elaborados no incluidos en las categorías 1 a 17, excepto alimentos para lactantes y niños de corta edad
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Otros – alimentos no incluidos en las categorías 1 a 21
1.5. Casilla para comentarios*
1.6. Incumplimientos
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Productos lácteos
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Alternativas a los lácteos
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Grasas, aceites y sus emulsiones
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Hielos comestibles
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Frutas y hortalizas
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Productos de confitería
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Cereales y productos a base de cereales
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Productos de panadería, bollería, pastelería, repostería y galletería
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