Reglamento de Ejecución (UE) 2019/724 de la Comisión, de 10 de mayo de 2019, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 686/2012 en lo que respecta a la designación de Estados miembros ponentes y Estados miembros coponentes para las sustancias activas glifosato, lambdacihalotrina, imazamox y pendimetalina y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 844/2012 en lo que respecta a la posibilidad de que un grupo de Estados miembros asuma conjuntamente el papel del Estado miembro ponente

Enforcement date:June 02, 2019
SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

13.5.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 124/32

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 19,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 686/2012 de la Comisión (2) asigna la evaluación de toda sustancia activa a efectos de los procedimientos de renovación a un Estado miembro ponente y a un Estado miembro coponente. Dado que las evaluaciones de las sustancias activas glifosato, imazamox y pendimetalina aún no se han asignado a un Estado miembro ponente o a un Estado miembro coponente y su aprobación expira entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2024, conviene proceder a dicha asignación.

(2) Dicha asignación debe efectuarse de modo equilibrado en cuanto al reparto de las responsabilidades y del trabajo entre los Estados miembros.

(3) En casos excepcionales, la carga de trabajo prevista y la complejidad relacionada con la evaluación de una sustancia activa específica pueden rebasar las capacidades de un solo Estado miembro ponente apoyado por un solo Estado miembro coponente. En tales casos, es posible repartir mejor la carga de trabajo y poner en común los conocimientos especializados de varios Estados miembros designando un grupo de Estados miembros que actúe conjuntamente como Estado miembro ponente. Por tanto, conviene aclarar que el papel de Estado miembro ponente puede ser asumido conjuntamente por un grupo de Estados miembros. Si se procede así, no es necesario designar un Estado miembro coponente. En consecuencia, cuando varios Estados miembros desempeñan conjuntamente el papel de Estado miembro ponente, deben llegar a un acuerdo sobre la organización del trabajo. En este contexto, la evaluación de la sustancia activa glifosato debe asignarse a un grupo de Estados miembros que actúe conjuntamente como Estado miembro ponente.

(4) En el caso del imazamox, la evaluación debe asignarse a Grecia como Estado miembro ponente y a Italia como Estado miembro coponente.

(5) En el caso de la pendimetalina, la evaluación debe asignarse a Suecia como Estado miembro ponente y a los Países Bajos como Estado miembro coponente.

(6) De acuerdo con los Estados miembros afectados, también se considera necesario cambiar el Estado miembro ponente para la sustancia activa lambdacihalotrina, respetando al mismo tiempo el equilibrio en el reparto de responsabilidades...

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