Reglamento de Ejecución (UE) 2019/760 de la Comisión, de 13 de mayo de 2019, por el que se autoriza la comercialización de biomasa de levadura de Yarrowia lipolytica como nuevo alimento con arreglo al Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión (Texto pertinente a efectos del EEE.)

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

14.5.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 125/13

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativo a los nuevos alimentos, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (CE) n.o 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1852/2001 de la Comisión (1), y en particular su artículo 12,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) 2015/2283 establece que solo pueden comercializarse en la Unión los nuevos alimentos autorizados e incluidos en la lista de la Unión.

(2) De conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) 2015/2283, se adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión (2), por el que se establece una lista de la Unión de nuevos alimentos autorizados.

(3) De conformidad con el artículo 12 del Reglamento (UE) 2015/2283, la Comisión debe presentar un proyecto de acto de ejecución por el que se autorice la comercialización en la Unión de un nuevo alimento y se actualice la lista de la Unión.

(4) El 10 de abril de 2017, la empresa Skotan SA («solicitante») presentó a la autoridad competente de Polonia, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), una solicitud para poner en el mercado de la Unión biomasa de levadura de Yarrowia lipolytica como nuevo alimento, en el sentido del artículo 1, apartado 2, letra d), de dicho Reglamento. La solicitud se refería a la biomasa de levadura de Yarrowia lipolytica destinada a utilizarse en complementos alimenticios. Los niveles máximos de uso propuestos por el solicitante son de 3 g por día para los niños de 3 a 9 años de edad y de 6 g diarios a partir de esa edad.

(5) El 15 de noviembre de 2017, la autoridad competente de Polonia emitió su informe de evaluación inicial. En dicho informe, llegaba a la conclusión de que la biomasa de levadura de Yarrowia lipolytica cumplía los criterios establecidos en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 258/97 para los nuevos alimentos.

(6) De conformidad con el artículo 35, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/2283, toda solicitud de comercialización en la Unión de un nuevo alimento presentada a un Estado miembro con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 258/97, y sobre la que no se hubiera adoptado una decisión definitiva...

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