Reglamento de Ejecución (UE) 2019/766 de la Comisión, de 14 de mayo de 2019, por el que se establecen excepciones a lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) n.° 809/2014 en lo que se refiere a la fecha límite de presentación de la solicitud única, las solicitudes de ayuda o las solicitudes de pago, a la fecha límite para la notificación de las modificaciones de la solicitud única o de la solicitud de pago y a la fecha límite de presentación de las solicitudes de asignación de derechos de pago o de incremento del valor de los derechos de pago en el marco del régimen de pago básico para el año 2019

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

15.5.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 126/18

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (1), y en particular su artículo 78, párrafo primero, letra b), y párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014 de la Comisión (2) fija la fecha límite de presentación de la solicitud única, las solicitudes de ayuda o las solicitudes de pago, la fecha límite para la notificación de las modificaciones de la solicitud única o de la solicitud de pago y la fecha límite de presentación de las solicitudes de asignación de derechos de pago o de incremento del valor de los derechos de pago en el marco del régimen de pago básico.

(2) A raíz de las nuevas obligaciones surgidas en el contexto del Reglamento general de protección de datos (3), los Estados miembros están llevando a cabo modificaciones en sus sistemas administrativos para los pagos por superficie, que consisten, entre otras cosas, en una reorganización de los sistemas de tecnología de la información, en la introducción de cambios en los procedimientos y en la realización de actividades de sensibilización dirigidas a los beneficiarios para informarles acerca de los nuevos requisitos legales. Como consecuencia de ello, han surgido dificultades administrativas excepcionales en los Estados miembros.

(3) Debido a esta situación, los beneficiarios han visto mermadas sus posibilidades de presentar la solicitud única, las solicitudes de ayuda o las solicitudes de pago y las solicitudes de asignación de derechos de pago o de incremento del valor de los derechos de pago en el marco del régimen de pago básico dentro de los plazos previstos en el artículo 13, apartado 1, y el artículo 22, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014.

(4) Habida cuenta de esta situación, procede establecer excepciones a lo dispuesto en el artículo 13, apartado 1, y en el artículo 22, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014, a fin de que los Estados miembros puedan fijar para el año 2019 una fecha límite de presentación de la solicitud única, las solicitudes de ayuda o las...

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