Reglamento de Ejecución (UE) 2019/626 de la Comisión, de 5 de marzo de 2019, relativo a las listas de terceros países, o regiones de los mismos, autorizados a introducir en la Unión Europea determinados animales y productos destinados al consumo humano, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/759 por lo que respecta a dichas listas (Texto pertinente a efectos del EEE.)

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

17.5.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 131/31

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o1069/2009, (CE) n.o1107/2009, (UE) n.o1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o1/2005 y (CE) n.o1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (1), y en particular su artículo 127, apartado 2,

Previa consulta al Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) 2017/625 establece normas para los controles oficiales y otras actividades de control realizadas por las autoridades competentes de los Estados miembros a fin de verificar el cumplimiento de la legislación de la Unión, entre otros, en el ámbito de la seguridad alimentaria en todas las fases del proceso de producción, transformación y distribución. Establece, en particular, el requisito de que determinados animales y mercancías entren en la Unión solo si proceden de un tercer país o de una región de un tercer país que figure en una lista elaborada por la Comisión a tal fin.

(2) El Reglamento Delegado (UE) 2019/625 de la Comisión (2) complementa el Reglamento (UE) 2017/625 en lo que respecta a las condiciones para la entrada en la Unión de partidas de determinados animales y productos destinados al consumo humano procedentes de terceros países o de regiones de los mismos, a fin de garantizar que cumplen los requisitos pertinentes establecidos en las normas a que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2017/625 (seguridad alimentaria) o unos requisitos reconocidos al menos como equivalentes. Entre esas condiciones se encuentra la identificación de los animales y los productos destinados al consumo humano a los que se aplica el requisito de proceder de un tercer país o una de sus regiones que figure en la lista, de conformidad con el artículo 126, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2017/625.

(3) Las listas de terceros países o regiones de terceros países a partir de los cuales está autorizada la entrada en la Unión de partidas de determinados animales y productos destinados al consumo humano se establecen para garantizar que se cumplan los requisitos de seguridad alimentaria, de conformidad con el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), que será derogado el 14 de diciembre de 2019 por el Reglamento (UE) 2017/625, y los requisitos de sanidad animal, de conformidad con el artículo 8, apartado 1, de la Directiva 2002/99/CE del Consejo (4). Cuando lo consideró necesario para el cumplimiento de los requisitos tanto de salud humana como de sanidad animal, la Comisión estableció listas comunes, que abarcaban ambos aspectos, mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/759 (5), el Reglamento (UE) n.o 206/2010 (6), el Reglamento (CE) n.o 119/2009 (7), la Decisión 2007/777/CE (8), la Decisión 2003/779/CE (9) y el Reglamento (UE) n.o 605/2010 (10).

(4) En la Decisión 2006/766/CE de la Comisión (11), adoptada con arreglo al artículo 11, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 854/2004, se establecen listas adicionales de terceros países o de regiones de los mismos desde los cuales, por consideraciones de salud pública, se autoriza la entrada en la Unión de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados, gasterópodos marinos y productos de la pesca.

(5) Como el Reglamento (CE) n.o 854/2004 quedará derogado por el Reglamento (UE) 2017/625, con efecto a partir del 14 de diciembre de 2019, y a fin de contar con un único acto jurídico en el que se recojan en una lista todos los terceros países o regiones de los mismos que, desde el punto de vista de la seguridad alimentaria, están autorizados a introducir en el mercado de la Unión determinados animales y productos, procede establecer listas de dichos animales y productos en el presente Reglamento.

(6) En el marco de la aplicación del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo (12), se están debatiendo los requisitos para la elaboración de la lista de los terceros países o regiones de los mismos que, por razones zoosanitarias, están autorizados a introducir en la Unión determinados productos de origen animal, por lo cual también procede establecer listas de tales productos, con referencias cruzadas a las listas ya existentes a fin de evitar duplicaciones. Estas listas se han elaborado sobre la base del Reglamento (CE) n.o 854/2004 y de la Directiva 2002/99/CE del Consejo, a petición de los terceros países afectados. Para figurar en las listas, las autoridades competentes de los terceros países han ofrecido garantías adecuadas, en particular por lo que respecta al cumplimiento de la legislación alimentaria de la Unión, o a la equivalencia con ella, y a la organización de las autoridades competentes del tercer país. Por tanto, de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625, no es preciso volver a evaluar el cumplimiento de dichas condiciones.

(7) A efectos del Reglamento (UE) 2017/625, conviene mantener listas relativas a los alimentos y a la seguridad alimentaria que sean comunes con las listas existentes, establecidas por razones zoosanitarias, y mantener un enfoque coordinado repertoriando únicamente terceros países y regiones de los mismos si se ha aprobado, en su caso, un programa de control de residuos de conformidad con la Directiva 96/23/CE del Consejo (13).

(8) El Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (14) establece requisitos para los operadores de empresa alimentaria que importen productos de origen animal y productos compuestos. Dispone, en particular, que los operadores de empresas alimentarias que importen productos de origen animal procedentes de terceros países o regiones de los mismos deben garantizar que el tercer país de expedición figura en una lista de terceros países desde los que se permiten las importaciones de estos productos.

(9) El Reglamento (UE) 2017/185 de la Comisión (15) contiene medidas transitorias que establecen excepciones a las condiciones de importación establecidas en el Reglamento (CE) n.o 853/2004 y son aplicables a determinados productos de origen animal hasta el 31 de diciembre de 2020.

(10) Por tanto, deben elaborarse listas adicionales de terceros países o regiones de los mismos, en todo caso antes de que expiren las medidas transitorias establecidas en el Reglamento (UE) 2017/185, para evitar que se interrumpa la entrada en la Unión de partidas de productos de origen animal. Deben establecerse, en particular, listas para grasas animales fundidas y chicharrones, carne de reptiles, insectos y tripas.

(11) Un alimento que consista en insectos, obtenido o producido a partir de estos o de sus partes, incluidos los insectos vivos, está sujeto a su autorización como nuevo alimento de conformidad con el Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo (16). Procede establecer una lista para estos grupos de productos.

(12) Antes de que finalicen las medidas transitorias previstas en el Reglamento (UE) 2017/185, es preciso establecer una lista de productos de origen animal distintos de aquellos para los cuales el presente Reglamento establece listas específicas, para no poner en peligro la entrada en la Unión de los productos de origen animal actualmente importados, que son esenciales para los explotadores de empresas alimentarias.

(13) Las medidas transitorias establecidas en el Reglamento (UE) 2017/185 para determinados productos de origen animal y productos compuestos se introdujeron porque representan un bajo riesgo para la salud humana, ya sea por la pequeña cantidad en que se consumen o porque la transformación de los productos excluye en gran medida el riesgo para la salud humana. Por tanto, de conformidad con el artículo 127, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/625 y el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2019/625, es desproporcionado pedir a los terceros países todas las pruebas y las garantías.

(14) Deben establecerse listas en el presente Reglamento y suprimirse del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/759 y de la Decisión 2006/766/CE. Por tanto, el Reglamento (UE) 2016/759 debe modificarse en consecuencia, y la Decisión 2006/766/CE debe ser derogada.

(15) Como el Reglamento (UE) 2017/625 es aplicable con efectos a partir del 14 de diciembre de 2019, el presente Reglamento debe asimismo aplicarse a partir de esa fecha.

(16) Hasta el 21 de abril de 2021 no se establecerán listas de terceros países o regiones de los mismos desde los cuales, sobre la base de su situación zoosanitaria, se autoriza la entrada en la Unión de partidas de tripas, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429. Procede que la lista de terceros países o regiones de los mismos desde los cuales se autoriza la entrada en la Unión de partidas de tripas destinadas al consumo humano solo sea de aplicación a partir de esa misma fecha. Por tanto, las medidas transitorias por las que se establecen excepciones relativas a los requisitos de salud pública para la entrada en la Unión de partidas de tripas deben prorrogarse hasta el 20 de abril de 2021.

(17) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al...

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