Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1250 de la Comisión, de 22 de julio de 2019, por el que se someten a registro determinadas importaciones de tubos de hierro de fundición maleable (también conocida como fundición de grafito esferoidal) originarios de la India tras la reapertura de la investigación con el fin de ejecutar las sentencias de 10 de abril de 2019 en los asuntos T-300/16 y T-301/16, en lo que respecta a los Reglamentos de Ejecución (UE) 2016/387 y (UE) 2016/388 por los que se establece un derecho compensatorio definitivo y un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de tubos de hierro de fundición maleable (también conocida como fundición de grafito esferoidal) originarios de la India

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

23.7.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 195/13

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 14,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (2), y en particular su artículo 24,

Considerando lo siguiente:

(1) El 18 de septiembre de 2015, la Comisión Europea («Comisión») estableció un derecho antidumping provisional a las importaciones en la Unión de tubos de hierro de fundición maleable (también conocida como fundición de grafito esferoidal) originarios de la India («país afectado») mediante su Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1559 (3) («Reglamento provisional»).

(2) El 17 de marzo de 2016, la Comisión adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/388 (4) por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de tubos de hierro de fundición maleable (también conocida como fundición de grafito esferoidal) originarios de la India («producto afectado»), modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1369 de la Comisión (5) («Reglamento antidumping en cuestión»).

(3) En la misma fecha, la Comisión adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/387 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de tubos de hierro de fundición maleable (también conocida como fundición de grafito esferoidal) originarios de la India (6) («Reglamento antisubvenciones en cuestión»).

(4) Jindal Saw Limited (el productor exportador) y Jindal Saw Italia SpA (su importador vinculado) (conjuntamente «demandantes») impugnaron los Reglamentos antidumping y antisubvenciones en cuestión ante el Tribunal General («Tribunal General»). El 10 de abril de 2019, el Tribunal General dictó sus sentencias en los asuntos T-300/16 (7) y T-301/16 (8) en relación con los reglamentos antisubvenciones y antidumping, respectivamente.

(5) En el asunto T-300/16, el Tribunal General consideró que, en el Reglamento antisubvenciones en cuestión, el cálculo de la cuantía del beneficio resultante de las restricciones a la exportación establecidas respecto al mineral de hierro, por lo que se refiere a Jindal Saw Limited («Jindal Saw»), infringía el artículo 6, letra d), del Reglamento (UE) 2016/1037, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea («Reglamento antisubvenciones de base»). En particular, el Tribunal General estimó que los costes de transporte realmente soportados por Jindal Saw desde la mina hasta su planta en la India eran superiores a los que, como media, había tenido en cuenta la Comisión para incluirlos en el cálculo del precio medio de compra del mineral de hierro en la India. En opinión del Tribunal General, tal diferencia en los costes de transporte significa que el precio al que Jindal Saw se abasteció de mineral de hierro en el mercado indio era, en realidad, más elevado que el precio medio de compra utilizado por la Comisión para determinar el nivel de remuneración, lo que inevitablemente influyó en el beneficio que podía atribuirse a dicho productor exportador. En consecuencia, el Tribunal dictaminó que la Comisión había infringido el artículo 3, apartado 2, y el artículo 6, letra d), del Reglamento antisubvenciones de base al seleccionar erróneamente de manera aleatoria determinados elementos de los costes de entrega de Jindal Saw para calcular el coste medio estándar del transporte, así como el artículo 15, apartado 1, párrafo tercero, de dicho Reglamento al fijar el derecho compensatorio en un nivel superior al de las subvenciones sujetas a medidas compensatorias.

(6) En ambos asuntos T-300/16 y T-301/16, el Tribunal General también se pronunció con respecto a los cálculos de la subcotización realizados por la Comisión en los Reglamentos antisubvenciones y antidumping en cuestión. En concreto, el Tribunal General concluyó que, puesto que la Comisión había utilizado los precios de las ventas efectuadas por las entidades de venta vinculadas al principal productor de la Unión para determinar el precio del producto similar de la industria de la Unión sin tener en cuenta los precios de las ventas efectuadas por las entidades de venta de Jindal Saw para determinar el precio del producto afectado producido por esta empresa, no cabe considerar que el cálculo de la subcotización se realizara comparando precios en la misma fase comercial. A juicio del Tribunal General, el error cometido por la Comisión al calcular la subcotización del precio del producto afectado en lo que respecta a los productos de Jindal Saw hizo que se tuviera en cuenta una subcotización de dicho precio cuya magnitud, o...

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