Reglamento de Ejecución (UE) 2020/104 de la Comisión de 23 de enero de 2020 por el que se someten a registro las importaciones de determinadas chapas y bobinas de acero inoxidable laminadas en caliente originarias de la República Popular China, Taiwán e Indonesia

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

24.1.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 19/5

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1) («el Reglamento de base»), y en particular su artículo 14, apartado 5,

Previa información a los Estados miembros,

Considerando lo siguiente:

(1) El 12 de agosto de 2019, la Comisión Europea («la Comisión») comunicó, mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (2) («el anuncio de inicio»), el inicio de un procedimiento antidumping («el procedimiento») relativo a las importaciones en la Unión de determinadas chapas y bobinas de acero inoxidable laminadas en caliente originarias de la República Popular China («China»), Taiwán e Indonesia a raíz de una denuncia presentada el 28 de junio de 2019 por Eurofer, la Asociación Europea de Siderurgia («el denunciante») en nombre de cuatro productores de la Unión que representan la totalidad de la producción de la Unión de determinadas chapas y bobinas de acero inoxidable laminadas en caliente.

(2) El 10 de octubre de 2019, la Comisión anunció el inicio de un procedimiento antisubvenciones relativo a las importaciones en la Unión del mismo producto originario de China e Indonesia (3) («el procedimiento antisubvenciones paralelo»), con arreglo al artículo 10 del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (4) («el Reglamento antisubvenciones de base»).

(3) El producto objeto de registro («el producto afectado») son productos laminados planos de acero inoxidable, enrollados o sin enrollar (incluidos los productos cortados a medida y de franja estrecha), simplemente laminados en caliente, excluidos los productos sin enrollar de anchura superior o igual a 600 mm y de espesor superior a 10 mm. Estos productos están clasificados actualmente en los códigos SA 7219 11, 7219 12, 7219 13, 7219 14, 7219 22, 7219 23, 7219 24, 7220 11 y 7220 12. Estos códigos SA se indican a título meramente informativo.

(4) El denunciante ya solicitó en su denuncia el registro de las importaciones. El 31 de octubre de 2019, el denunciante presentó una solicitud de registro aparte por lo que respecta a las importaciones objeto del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 14, apartado 5, del Reglamento de base. El denunciante pidió que las importaciones del producto afectado se sometiesen a registro de manera que posteriormente pudieran aplicarse medidas contra ellas a partir de la fecha del registro. El 22 de noviembre y el 10 de diciembre de 2019 se presentaron otras comunicaciones en apoyo de esta solicitud.

(5) El 14 de noviembre de 2019, Marcegaglia Specialties («Marcegaglia»), un usuario del producto afectado que coopera con el procedimiento antidumping, presentó observaciones en relación con la solicitud de registro de importaciones presentada por el denunciante.

(6) Con arreglo al artículo 14, apartado 5, del Reglamento de base, la Comisión puede instar a las autoridades aduaneras a adoptar las medidas adecuadas para registrar las importaciones de tal forma que posteriormente puedan aplicarse medidas contra dichas importaciones a partir de la fecha de registro. Las importaciones pueden estar sujetas a registro previa petición de la industria de la Unión que incluya pruebas suficientes para justificarlo.

(7) Según el denunciante, el registro está justificado porque el producto afectado originario de China, Taiwán e Indonesia está siendo objeto de dumping. Además, alegó que la aceleración de las importaciones a bajos precios causa un perjuicio importante a la Unión, que socavará el efecto corrector de posibles derechos definitivos, al permitir la acumulación de existencias.

(8) La Comisión examinó la petición a la luz del artículo 10, apartado 4, del Reglamento de base. La Comisión comprobó si los importadores eran, o deberían haber sido, conscientes del dumping debido a su magnitud y al perjuicio alegado o comprobado. También analizó si existía un aumento sustancial adicional de las importaciones que, debido al momento de su realización, su volumen y otras circunstancias, pudiera minar considerablemente el efecto corrector del derecho antidumping definitivo que se aplique.

(9) El anuncio de inicio del presente procedimiento, publicado el 12 de agosto de 2019, puso de manifiesto que los márgenes de dumping...

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