Reglamento de Ejecución (UE) 2020/107 de la Comisión de 23 de enero de 2020 relativo a la autorización del ponceau 4R como aditivo en piensos para perros, gatos y peces ornamentales

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

24.1.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 19/18

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 regula la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder dicha autorización. El artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003 contempla el reexamen de los aditivos autorizados con arreglo a la Directiva 70/524/CEE del Consejo (2).

(2) El ponceau 4R fue autorizado, sin límite de tiempo, de conformidad con la Directiva 70/524/CEE, como aditivo en los piensos para peces ornamentales pertenecientes a la categoría «Colorantes, incluidos los pigmentos», en el epígrafe «Otros colorantes». También se autorizó, sin límite de tiempo, como aditivo en los piensos para perros y gatos pertenecientes a la categoría «Colorantes, incluidos los pigmentos», en el epígrafe «Colorantes autorizados para la coloración de piensos por las normas comunitarias». Posteriormente, este aditivo se incluyó en el Registro de aditivos para la alimentación animal como producto existente, de acuerdo con el artículo 10, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(3) De conformidad con el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, en relación con su artículo 7, se presentó una solicitud para el reexamen del ponceau 4R como aditivo en los piensos para peces ornamentales y para gatos y perros. El solicitante pidió que el aditivo se clasificara en la categoría de los «aditivos organolépticos» y en el grupo funcional de los «colorantes». Dicha solicitud estaba acompañada de la información y la documentación exigidas en virtud del artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(4) En su dictamen de 6 de marzo de 2018 (3), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó que, en las condiciones propuestas de uso, el ponceau 4R no tiene efectos adversos para la salud animal. También llegó a la conclusión de que la exposición por inhalación al aditivo se considera peligrosa para el usuario del aditivo, y que no puede alcanzarse ninguna conclusión sobre la capacidad de irritación de la piel o de los ojos, o sobre la sensibilización de la piel. Por consiguiente, la Comisión considera que deben adoptarse las medidas de protección adecuadas para evitar efectos adversos en la salud humana, en particular la de los usuarios del aditivo. De conformidad con el Reglamento (CE) n.o 429/2008 (4) de la Comisión, la fase I de la evaluación del riesgo ambiental ha determinado que el ponceau 4R, como aditivo destinado a...

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