Reglamento (UE) 2015/263 de la Comisión, de 16 de enero de 2015, por el que se modifican los anexos I a IV del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

19.2.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 45/2

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (1) y, en particular, su artículo 74, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo I del Reglamento (CE) no 44/2001 enumera las reglas de competencia nacionales mencionadas en el artículo 3, apartado 2, y en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento. En el anexo II figuran las listas de los tribunales o autoridades que son competentes en los Estados miembros para tramitar solicitudes de otorgamiento de la ejecución. El anexo III enumera los tribunales ante los que se interpondrán los recursos contra las resoluciones sobre el otorgamiento de la ejecución, y el anexo IV enumera los procedimientos de recurso de última instancia contra tales resoluciones.

(2) Los anexos del Reglamento (CE) no 44/2001 se han modificado en diversas ocasiones, la última mediante el Reglamento (CE) no 566/2013 de la Comisión (2).

(3) Los Estados miembros han notificado a la Comisión modificaciones adicionales a las listas del anexo I a IV. Es conveniente, por tanto, publicar versiones consolidadas de las listas incluidas en dichos anexos.

(4) En virtud del artículo 2 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia civil y mercantil (3), el presente Reglamento, con arreglo al Derecho internacional, debe aplicarse a las relaciones entre la Unión Europea y Dinamarca.

(5) El Reglamento (CE) no 44/2001 debe ser modificado en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Los anexos I a IV del Reglamento (CE) no 44/2001 se sustituyen por el texto del anexo del presente Reglamento.

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro de conformidad con los Tratados.

Hecho en Bruselas, el 16 de enero de 2015.

(1) DO L 12 de 16.1.2001, p. 1.

(2) DO L 167 de 19.6.2013, p. 29.

(3) DO L 299 de 16.11.2005, p. 62.

— en Bulgaria: el artículo 4, apartado 1, punto 2, del Código de Derecho internacional privado,

— en la República Checa: la Ley no 91/2012 sobre Derecho internacional privado y, en particular, su artículo 6,

— en Dinamarca: el artículo 246, apartados 2 y 3, de la Ley de Administración de la Justicia (lov om rettens pleje),

— en Alemania: el artículo 23 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Zivilprozeßordnung),

— en Estonia: el artículo 86 (competencia judicial en el lugar donde están los bienes) de la Ley de Enjuiciamiento Civil (tsiviilkohtumenetluse seadustik), siempre que la demanda no se refiera a dichos bienes de la persona; el artículo 100 (solicitud de suspensión de la aplicación de cláusulas tipo) de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siempre que el recurso se interponga ante el tribunal en cuya demarcación territorial se aplicó la cláusula tipo,

— en Grecia: el artículo 40 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Κώδικας Πολιτικής Δικονομίας),

— en Francia: los artículos 14 y 15 del Código civil (Code civil),

— en Croacia: el artículo 54 de la Ley sobre resolución de conflictos de leyes con las legislaciones de otros países con los que se mantienen relaciones específicas,

— en Irlanda: las disposiciones relativas a la competencia basada en una cédula de emplazamiento notificada al demandado que se encuentre temporalmente en Irlanda,

— en Italia: los artículos 3 y 4 de la Ley no 218, de 31 de mayo de 1995,

— en Chipre: el artículo 21...

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