Reglamento (UE) 2019/1149 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se crea la Autoridad Laboral Europea, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 883/2004, (UE) n.o 492/2011 y (UE) 2016/589 y se deroga la Decisión (UE) 2016/344 (Texto pertinente a efectos del EEE y para Suiza)

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

11.7.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 186/21

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 46 y 48,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (3),

Considerando lo siguiente:

(1) La libre circulación de los trabajadores, la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios son principios fundamentales del mercado interior que están consagrados en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

(2) Con arreglo al artículo 3 del Tratado de la Unión Europea (TUE), la Unión obrará en pro de una economía social de mercado altamente competitiva, tendente al pleno empleo y al progreso social, y fomentará la justicia y la protección sociales, la igualdad entre mujeres y hombres, la solidaridad entre las generaciones y la lucha contra la discriminación. De conformidad con el artículo 9 del TFUE, en la definición y ejecución de sus políticas y acciones, la Unión debe tener en cuenta las exigencias relacionadas con la promoción de un nivel de empleo elevado, con la garantía de una protección social adecuada, con la lucha contra la exclusión social y con la promoción de un nivel elevado de educación, formación y protección de la salud humana.

(3) El pilar europeo de derechos sociales fue proclamado conjuntamente por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión en la Cumbre social en favor del empleo justo y el crecimiento celebrada en Gotemburgo el 17 de noviembre de 2017. Dicha cumbre hizo hincapié en la necesidad de dar prioridad a la dimensión humana, a fin de seguir desarrollando la dimensión social de la Unión y de promover la convergencia mediante esfuerzos en todos los niveles, como se confirmó en las Conclusiones del Consejo Europeo tras su reunión de los días 14 y 15 de diciembre de 2017.

(4) En su Declaración conjunta sobre las prioridades legislativas de la UE para 2018-2019, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión se comprometen a tomar medidas para reforzar la dimensión social de la Unión, trabajando para mejorar la coordinación de los sistemas de seguridad social, protegiendo a los trabajadores de los riesgos para la salud en el lugar de trabajo, garantizando un trato equitativo para todas las personas en el mercado laboral de la Unión mediante la modernización de las normas sobre el desplazamiento de trabajadores, y mejorando la aplicación transfronteriza de la legislación de la Unión.

(5) Con el fin de proteger los derechos de los trabajadores móviles y promover una competencia leal entre las empresas, en particular las pequeñas y medianas empresas (pymes), es esencial mejorar el cumplimiento transfronterizo de la legislación de la Unión en el ámbito de la movilidad laboral y hacer frente a los abusos.

(6) Debe crearse una Autoridad Laboral Europea («Autoridad») para ayudar a reforzar la equidad y la confianza en el mercado interior. Los objetivos de la Autoridad deben definirse claramente, haciendo especial hincapié en un número limitado de tareas, de modo que se garantice que estas se realizan de la manera más eficiente posible en los ámbitos en los que la Autoridad pueda aportar el mayor valor añadido. A tal efecto, la Autoridad debe ayudar a los Estados miembros y a la Comisión para reforzar el acceso a la información, apoyar el cumplimiento y la cooperación entre los Estados miembros de cara a una aplicación y cumplimiento coherente, eficiente y eficaz de la legislación de la Unión en materia de movilidad laboral en toda la Unión, y la coordinación de los sistemas de seguridad social en la Unión, y debe mediar y facilitar una solución en caso de litigios.

(7) La mejora del acceso de las personas y los empleadores, en particular de las pymes, a la información sobre sus derechos y obligaciones en los ámbitos de la movilidad laboral, la libre circulación de servicios y la coordinación de la seguridad social, resulta esencial para que puedan beneficiarse del pleno potencial del mercado interior.

(8) La Autoridad debe llevar a cabo sus actividades en los ámbitos de la movilidad laboral en toda la Unión y la coordinación de la seguridad social, incluida la libertad de circulación de los trabajadores, el desplazamiento de trabajadores y los servicios muy móviles. También debe mejorar la cooperación entre los Estados miembros para hacer frente al trabajo no declarado y a otras situaciones que comprometen el buen funcionamiento del mercado interior como, por ejemplo, las sociedades fantasma y el trabajo como falso autónomo, sin perjuicio de las competencias de los Estados miembros para tomar decisiones sobre las medidas nacionales. Si, al llevar a cabo sus actividades, la Autoridad tiene conocimiento de presuntas irregularidades en ámbitos de la legislación de la Unión como incumplimientos de condiciones de trabajo o de normas de salud y seguridad, o explotación laboral, debe estar en condiciones de informar a las autoridades nacionales de los Estados miembros afectados y, en su caso, a la Comisión y a otros organismos competentes de la Unión y de cooperar con ellos sobre estas cuestiones.

(9) El ámbito de actividades de la Autoridad debe abarcar los actos jurídicos de la Unión específicos enumerados en el presente Reglamento, incluidas sus modificaciones. Dicha lista debe ampliarse en caso de que se adopten nuevos actos jurídicos de la Unión en el ámbito de la movilidad laboral en toda la Unión.

(10) La Autoridad debe contribuir proactivamente a los esfuerzos nacionales y de la Unión en el ámbito de la movilidad laboral en toda la Unión y la coordinación de la seguridad social desempeñando sus tareas en estrecha colaboración con las instituciones y organismos de la Unión y con los Estados miembros, evitando al mismo tiempo duplicar esfuerzos y fomentando las sinergias y complementariedades.

(11) La Autoridad debe contribuir a facilitar la aplicación y cumplimiento de la legislación de la Unión en el ámbito de aplicación del presente Reglamento y a apoyar el cumplimiento de las disposiciones implementadas mediante convenios colectivos universalmente aplicables de conformidad con las prácticas de los Estados miembros. A tal fin, la Autoridad debe crear un sitio web único de la Unión para acceder a todos los sitios web pertinentes de la Unión y a los sitios web nacionales establecidos de conformidad con la Directiva 2014/67/UE del Parlamento Europeo y de la Comisión (4) y la Directiva 2014/54/UE del Parlamento Europeo y de la Comisión (5). Sin perjuicio de las funciones y actividades de la Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social establecida por el Reglamento (CE) n.o 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) («Comisión Administrativa»), la Autoridad también debe contribuir a la coordinación de los sistemas de seguridad social.

(12) En algunos casos, se ha adoptado legislación sectorial de la Unión para responder a necesidades específicas de sectores concretos, como por ejemplo en el ámbito del transporte internacional, incluido el transporte por carretera, ferroviario, marítimo, fluvial y aéreo. En el ámbito de aplicación del presente Reglamento, la Autoridad debe abordar también la aplicación de esa legislación sectorial de la Unión en sus aspectos de la movilidad laboral transfronteriza y la seguridad social. El ámbito de actividades de la Autoridad, y, en particular, si sus actividades deben ampliarse para abarcar otros actos jurídicos de la Unión que contemplen necesidades sectoriales en el ámbito del transporte internacional, debe someterse a una evaluación periódica y, en su caso, a revisión.

(13) Las actividades de la Autoridad deben alcanzar a las personas sujetas a la legislación de la Unión en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, incluidos los asalariados, las personas que trabajan por cuenta propia y los solicitantes de empleo. Entre estas personas se incluyen ciudadanos de la Unión y nacionales de terceros países que residen legalmente en la Unión, como los trabajadores desplazados, las personas trasladadas dentro de una empresa o los residentes de larga duración, así como los miembros de su familia, de conformidad con la legislación de la Unión que regula su movilidad dentro de la Unión.

(14) La creación de la Autoridad no debe crear nuevos derechos o nuevas obligaciones para las personas y los empleadores, incluidos los operadores económicos o las organizaciones sin ánimo de lucro. Las actividades de la Autoridad deben contemplar a esas personas y empleadores, en la medida en que estén incluidos por la legislación de la Unión en el ámbito de aplicación del presente Reglamento. El refuerzo de la cooperación en el ámbito del cumplimiento de la legislación no debe suponer una carga administrativa excesiva para los trabajadores o los empleadores móviles, en particular para las pymes, ni desincentivar la movilidad laboral.

(15) Para garantizar que las personas y los empleadores puedan beneficiarse de un mercado interior equitativo y efectivo, la Autoridad debe apoyar a los Estados miembros a la hora de promover oportunidades para facilitar la movilidad laboral o la oferta de servicios o contratación en cualquier lugar de la Unión, incluidas oportunidades para acceder a servicios de movilidad transfronteriza, como la puesta en correspondencia transfronteriza de los puestos de trabajo, las prácticas y los aprendizajes, y planes de movilidad como Tu primer empleo EURES o Erasmus PRO. La Autoridad debe contribuir también a mejorar la transparencia de la información, incluida la relativa a los derechos y obligaciones establecidos en la legislación de la Unión, y el acceso de las personas y los empleadores a los servicios, en colaboración con otros...

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