Reglamento (UE) 2019/2019 de la Comisión, de 1 de octubre de 2019, por el que se establecen los requisitos de diseño ecológico aplicables a los aparatos de refrigeración de conformidad con la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n.° 643/2009 de la Comisión (Texto pertinente a efectos del EEE.)

Enforcement date:December 25, 2019
SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

5.12.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 315/187

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía (1), y en particular su artículo 15, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) De acuerdo con la Directiva 2009/125/CE, compete a la Comisión establecer requisitos de diseño ecológico para los productos relacionados con la energía que representen un volumen notable de ventas y de comercio en la Unión, tengan un impacto medioambiental importante y, por su diseño, revelen un gran potencial de mejora con relación a dicho impacto, sin que ello conlleve costes excesivos.

(2) La Comunicación de la Comisión COM(2016) 773 (2) (Plan de Trabajo sobre Diseño Ecológico) publicada por la Comisión en aplicación del artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2009/125/CE, establece las prioridades de trabajo en el marco del diseño ecológico y el etiquetado energético para el período 2016-2019. El Plan de Trabajo sobre Diseño Ecológico establece los grupos de productos relacionados con la energía que deben considerarse prioritarios para la elaboración de estudios preparatorios y la eventual adopción de medidas de ejecución, así como la revisión del Reglamento (CE) n.o 643/2009 de la Comisión (3) y del Reglamento Delegado (UE) n.o 1060/2010 de la Comisión (4).

(3) Se calcula que las medidas del Plan de Trabajo sobre Diseño Ecológico tienen el potencial de producir un ahorro de energía final de más de 260 TWh anuales en 2030, lo que equivale a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en cerca de 100 millones de toneladas anuales de aquí al mismo año. Los aparatos de refrigeración constituyen uno de los grupos enumerados en el Plan de Trabajo sobre Diseño Ecológico, con un ahorro final de energía estimado en cerca de 10 TWh anuales en 2030.

(4) La Comisión estableció requisitos de diseño ecológico para los aparatos de refrigeración domésticos en el Reglamento (CE) n.o 643/2009, de acuerdo con el cual la Comisión debe revisarlo periódicamente teniendo en cuenta los avances tecnológicos.

(5) La Comisión revisó el Reglamento (CE) n.o 643/2009 y analizó los aspectos técnicos, medioambientales y económicos de los aparatos de refrigeración, así como el comportamiento de los usuarios en la práctica. La revisión se realizó en estrecha colaboración con los interlocutores y partes interesadas de la Unión y terceros países. Los resultados de la revisión se publicaron y presentaron al Foro consultivo establecido mediante el artículo 18 de la Directiva 2009/125/CE.

(6) Dichos resultados muestran los beneficios de mantener los requisitos y mejorarlos, adaptados a los avances tecnológicos de los aparatos de refrigeración. Concretamente, muestran que es posible introducir requisitos de eficiencia energética aplicables a los armarios para la conservación de vinos y que los factores de corrección pueden eliminarse o reducirse significativamente.

(7) Se ha calculado que el consumo anual de energía de los productos regulados por el presente Reglamento en la Unión fue de 86 TWh en 2015, lo que corresponde a 34 millones de toneladas de emisiones de gases de efecto invernadero en equivalentes de CO2. Se prevé que el consumo de energía de los aparatos de refrigeración en una situación sin cambios con respecto a la actual descienda de aquí a 2030. No obstante, se espera una ralentización de este descenso, salvo que los requisitos de diseño ecológico se actualicen.

(8) Los aspectos medioambientales de los aparatos de refrigeración objeto del presente Reglamento considerados importantes a los efectos de este son el consumo de energía en la fase de utilización, el mayor uso de energía a lo largo de la vida útil del producto debido a fugas en las juntas de las puertas, las dificultades de reparación y las carencias en las opciones de conservación de alimentos que tienen como resultado un desperdicio de alimentos que podría evitarse.

(9) La Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones COM(2015) 614 final (5) (Plan de Acción para la Economía Circular) y el Plan de Trabajo sobre Diseño Ecológico hacen hincapié en la importancia de utilizar el marco de diseño ecológico para respaldar los avances hacia una economía que aproveche los recursos de manera más eficiente y sea más circular. La Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (6) remite a la Directiva 2009/125/CE y señala que los requisitos de diseño ecológico deben facilitar la reutilización, el desmontaje y la valorización de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) abordando estas cuestiones desde su origen. Así, el presente Reglamento debe establecer requisitos adecuados para alcanzar estos objetivos.

(10) Los aparatos de refrigeración con función de venta directa deben ser objeto de un Reglamento sobre diseño ecológico independiente.

(11) Los arcones congeladores, incluyendo los arcones congeladores de uso profesional, deben formar parte del ámbito de aplicación del presente Reglamento, pues el Reglamento (UE) 2015/1095 de la Comisión (7) no los contempla y pueden ser utilizados en entornos distintos al profesional.

(12) Los armarios para la conservación de vinos y los aparatos de refrigeración de bajo nivel de ruido (como los minibares), incluyendo los de puertas transparentes, no disponen de una función de venta directa. Los armarios de conservación para vinos suelen utilizarse en el ámbito doméstico o en restaurantes, mientras que los minibares se emplean normalmente en habitaciones de hotel. Por consiguiente, los armarios para la conservación de vinos y los minibares, incluyendo los de puertas transparentes, deben quedar sujetos al presente Reglamento.

(13) Los parámetros pertinentes de los productos deben medirse con métodos fiables, exactos y reproducibles. Dichos métodos deben tener en cuenta los métodos de medición más avanzados reconocidos, incluyendo, en su caso, las normas armonizadas adoptadas por los organismos europeos de normalización enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (8).

(14) De conformidad con el artículo 8 de la Directiva 2009/125/CE, el presente Reglamento debe especificar los procedimientos de evaluación de la conformidad aplicables.

(15) A fin de facilitar el control de la conformidad, los fabricantes, importadores o representantes autorizados deben aportar información en la documentación técnica a que se refieren los anexos IV y V de la Directiva 2009/125/CE, en la medida en que dicha información guarde relación con los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

(16) A efectos de la vigilancia del mercado, los fabricantes, importadores o representantes autorizados deben tener la posibilidad de remitir a la base de datos de los productos cuando la documentación técnica con arreglo al Reglamento Delegado (UE) 2019/2016 de la Comisión (9) contenga la misma información.

(17) Para reforzar la eficacia del presente Reglamento y de cara a la protección de los consumidores, deben quedar prohibidos los productos que alteren automáticamente su rendimiento en condiciones de ensayo para mejorar los parámetros declarados.

(18) Además de los requisitos jurídicamente vinculantes contemplados en el presente Reglamento, deben establecerse valores de referencia indicativos sobre las mejores tecnologías disponibles, de forma que la información sobre el rendimiento medioambiental de los productos a lo largo de su vida útil objeto del presente Reglamento esté ampliamente disponible y sea de fácil acceso, de conformidad con el anexo I, punto 3, punto 2, de la Directiva 2009/125/CE.

(19) Es necesaria una revisión del presente Reglamento para evaluar la pertinencia y eficacia de sus disposiciones de cara a alcanzar sus objetivos. El momento elegido para dicha revisión debe permitir que se apliquen todas las disposiciones y se produzcan efectos en el mercado.

(20) Por consiguiente, procede derogar el Reglamento (CE) n.o 643/2009.

(21) Las medidas establecidas en el presente Reglamento se ajustan al Dictamen del Comité creado en virtud del artículo 19, parte 1, de la Directiva 2009/125/CE.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

  1. El presente Reglamento establece requisitos de diseño ecológico para la introducción en el mercado o puesta en servicio de aparatos de refrigeración que funcionen mediante conexión a la red eléctrica y tengan un volumen total superior a 10 litros e inferior o igual a 1 500 litros.

  2. El presente Reglamento no resultará de aplicación a:

    1. los armarios de conservación refrigerados profesionales y armarios abatidores de temperatura de uso profesional, salvo los arcones congeladores profesionales;

    2. los aparatos de refrigeración con función de venta directa;

    3. los aparatos móviles de refrigeración;

    4. aquellos aparatos cuya función principal no sea la conservación de productos alimenticios mediante refrigeración.

    A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

    1) «red» o «red eléctrica»: el suministro eléctrico procedente de la red de 230 (± 10 %) voltios de corriente alterna a 50 Hz;

    2) «aparato de refrigeración»: armario aislado con uno o más compartimentos controlados a temperaturas específicas, refrigerados por convección natural o forzada mediante la cual el frío se obtiene por uno o varios medios que consumen energía;

    3) «compartimento»: espacio cerrado dentro del aparato de refrigeración, separado de otros compartimentos mediante una división, un cajón o un elemento similar, directamente accesible por una o más puertas exteriores y que puede a su vez estar dividido en subcompartimentos; a efectos del presente Reglamento, salvo que se indique lo contrario, se entenderá por...

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