Reglamento (UE) 2019/2021 de la Comisión, de 1 de octubre de 2019, por el que se establecen requisitos de diseño ecológico aplicables a las pantallas electrónicas con arreglo a la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, se modifica el Reglamento (CE) n.° 1275/2008 de la Comisión y se deroga el Reglamento (CE) n.° 642/2009 de la Comisión (Texto pertinente a efectos del EEE.)

Enforcement date:December 25, 2019
SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

5.12.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 315/241

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía (1), y en particular su artículo 15, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con la Directiva 2009/125/CE, la Comisión debe establecer requisitos de diseño ecológico para los productos relacionados con la energía que representen un volumen significativo de ventas y comercio, tengan un importante impacto medioambiental y presenten posibilidades significativas de mejora mediante el diseño por lo que se refiere a su impacto medioambiental sin que ello suponga costes excesivos.

(2) La Comisión estableció requisitos de diseño ecológico aplicables a las televisiones en el Reglamento (CE) n.o 642/2009 de la Comisión (2), y, en cumplimiento de lo dispuesto en dicho Reglamento, la Comisión debe revisarlo a la luz del progreso técnico.

(3) La Comunicación de la Comisión COM(2016) 773 (3) (Plan de trabajo sobre diseño ecológico), adoptada por la Comisión en aplicación del artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2009/125/CE, fija las prioridades de trabajo en el marco del diseño ecológico y el etiquetado energético para el período 2016-2019. El Plan de trabajo sobre diseño ecológico define los grupos de productos relacionados con la energía que deben considerarse prioritarios para la realización de estudios preparatorios y la posible adopción de medidas de ejecución, así como para la revisión del Reglamento (CE) n.o 642/2009.

(4) Se estima que las medidas del Plan de trabajo sobre diseño ecológico pueden dar lugar a un ahorro total de energía primaria anual de más de 260 TWh en 2030, lo que equivale a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en unos 100 millones de toneladas anuales en ese año. Las pantallas electrónicas constituyen uno de los grupos de productos que figuran en el plan de trabajo.

(5) En cumplimiento de lo dispuesto en su artículo 6, la Comisión ha revisado el Reglamento (CE) n.o 642/2009 a la luz del progreso técnico y ha analizado los aspectos técnicos, ambientales y económicos de las televisiones y otras pantallas electrónicas. La revisión se realizó en estrecha cooperación con las partes interesadas de la Unión y de terceros países. Los resultados de la revisión se publicaron y se presentaron al Foro Consultivo establecido mediante el artículo 18 de la Directiva 2009/125/CE.

(6) La revisión puso de manifiesto que debían introducirse para las televisiones nuevos requisitos de diseño ecológico relacionados con el consumo de energía, y que esos requisitos debían aplicarse también a otras pantallas, como los monitores de ordenador, dado el solapamiento cada día mayor de las funcionalidades de los distintos tipos de pantallas. Los proyectores utilizan tecnologías muy diferentes, por lo que deben quedar excluidos del ámbito de aplicación del presente Reglamento.

(7) Las pantallas digitales de señalización se utilizan en espacios públicos —aeropuertos, estaciones de metro y ferrocarril, comercios minoristas, escaparates, restaurantes, museos, hoteles, centros de conferencias o lugares destacados en el exterior de los edificios— y representan un mercado emergente pertinente. Sus necesidades de energía son distintas, por lo general mayores que las de otras pantallas electrónicas, porque se utilizan a menudo en espacios luminosos y de forma ininterrumpida. Los requisitos mínimos de las pantallas digitales de señalización en modo encendido deben evaluarse cuando se disponga de datos adicionales, aunque esos productos deben estar sujetos al menos a requisitos mínimos en los modos desactivado, preparado y preparado en red, así como a requisitos de eficiencia de los materiales.

(8) El consumo de energía anual de las televisiones en la Unión representó más del 3 % del consumo de electricidad en la UE en 2016. Según las previsiones, el consumo de energía de las televisiones, los monitores y las pantallas digitales de señalización en 2030 se situará cerca de 100 TWh/año. Se estima que el presente Reglamento, junto con el Reglamento sobre el etiquetado energético que lo acompaña, reducirá el consumo global en 39 TWh/año de aquí a 2030.

(9) El presente Reglamento debe establecer requisitos específicos aplicables a la demanda de energía eléctrica en los modos preparado, preparado en red y desactivado de las pantallas electrónicas. Por tanto, los requisitos del Reglamento (CE) n.o 1275/2008 de la Comisión (4), que no es aplicable a las televisiones, han de dejar de aplicarse a los otros tipos de pantallas electrónicas comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento. Procede, por tanto, modificar en consecuencia el Reglamento (CE) n.o 1275/2008.

(10) Las pantallas electrónicas para usos profesionales, como la videoedición, el diseño asistido por ordenador y el sector gráfico, o para el sector audiovisual presentan prestaciones mejoradas y características muy específicas que, si bien implican por lo general un mayor consumo de energía, no deben estar sujetas a los requisitos de eficiencia energética en modo encendido establecidos para productos más genéricos.

(11) La Comunicación de la Comisión sobre la economía circular (5) y la Comunicación relativa al Plan de trabajo sobre diseño ecológico (6) subrayan la importancia de utilizar el marco de diseño ecológico en apoyo de la transición hacia una economía más eficiente en el uso de los recursos y circular. El considerando 11 y el artículo 4 de la Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (7) remiten también a la Directiva 2009/125/CE e indican que los requisitos de diseño ecológico deben facilitar la reutilización, el desarmado y la valorización de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), abordando estas cuestiones desde la perspectiva de todo el ciclo de vida del producto, facilitando así la consecución de los objetivos de prevención y valorización de residuos en los Estados miembros de acuerdo con la Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo (8). Además, la Decisión n.o 1386/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (9), relativa al Programa General de Acción de la Unión en materia de Medio Ambiente hasta 2020, incluye el objetivo de «convertir a la Unión en una economía hipocarbónica, eficiente en el uso de los recursos, ecológica y competitiva». El establecimiento de requisitos aplicables y de carácter ejecutivo en la fase de diseño de los productos puede ser la vía apropiada para optimizar la eficiencia en el uso de recursos y materiales al final de la vida útil. Por último, de conformidad con el plan de acción de la UE para la economía circular (10), la Comisión ha de velar por que se preste especial atención a los aspectos de la economía circular al fijar o revisar los criterios de diseño ecológico. Por tanto, el presente Reglamento debe establecer requisitos adecuados que contribuyan a los objetivos de la economía circular para los aspectos no relacionados con el consumo de energía, con objeto de facilitar la reparación y la disponibilidad de piezas de recambio.

(12) Las pantallas de cristal líquido (LCD) de más de 100 centímetros cuadrados de superficie de visualización entran en el ámbito de aplicación de los requisitos del artículo 8 y del anexo VII de la Directiva 2012/19/UE en lo que respecta al tratamiento selectivo de los materiales y componentes de RAEE, lo que significa que esas pantallas deben extraerse del producto que las contiene. Considerando, además, que las pantallas con una superficie de visualización igual o inferior a 100 centímetros cuadrados representan un consumo de energía muy limitado, todas estas pantallas electrónicas deben quedar excluidas del ámbito de aplicación del presente Reglamento en lo que respecta tanto a los requisitos relacionados con el consumo de energía como a los que contribuyen a los objetivos de la economía circular.

(13) Una vez entregados a una instalación de recogida de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos al final de su vida útil, las televisiones, los monitores de ordenador, las pantallas digitales de señalización, las pantallas de uso profesional, las pantallas para producciones audiovisuales, las pantallas para aplicaciones de seguridad, así como las pantallas integradas en ordenadores tableta, en ordenadores de mesa o portátiles «todo en uno», en principio no se distinguen entre sí. Por tanto, todos estos productos deben estar sujetos a los mismos requisitos de cara a un tratamiento adecuado al final de su vida útil y deben facilitar la consecución de los objetivos de la economía circular. Ahora bien, las pantallas electrónicas integradas en ordenadores, como ordenadores tableta, ordenadores portátiles u ordenadores «todo en uno», a pesar de que apenas se distinguen de otras pantallas electrónicas, deben quedar comprendidas en una revisión del Reglamento (UE) n.o 617/2013 de la Comisión (11), sobre los ordenadores.

(14) La destrucción de las pantallas electrónicas supone una gran pérdida de recursos y obstaculiza el logro de los objetivos de la economía circular, tales como la recuperación de algunos materiales raros y preciosos. En particular, el artículo 8, apartados 1 y 2, de la Directiva 2012/19/UE dispone que los Estados miembros deben velar por que todos los residuos recogidos de modo separado sean sometidos a un tratamiento apropiado que incluya, como mínimo, el tratamiento selectivo de una serie de elementos —habitualmente presentes en las pantallas electrónicas— con vistas a prepararlos para su valorización o reciclado y antes de su destrucción. Debe facilitarse, por tanto, el desarmado de al menos los componentes específicos enumerados en el anexo VII de dicha Directiva. Por otra parte, el...

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