Reglamento (UE) 2019/2023 de la Comisión, de 1 de octubre de 2019, por el que se establecen requisitos de diseño ecológico aplicables a las lavadoras domésticas y a las lavadoras-secadoras domésticas con arreglo a la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.° 1275/2008 de la Comisión y se deroga el Reglamento (UE) n.° 1015/2010 de la Comisión (Texto pertinente a efectos del EEE.)

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

5.12.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 315/285

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía (1), y en particular su artículo 15, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con la Directiva 2009/125/CE, la Comisión debe establecer requisitos de diseño ecológico para los productos relacionados con la energía que representen un volumen significativo de ventas y comercio en la Unión, y que tengan un importante impacto medioambiental y presenten un potencial significativo de mejora a través del diseño por lo que se refiere al impacto medioambiental, sin que ello suponga costes excesivos.

(2) La Comunicación COM(2016) 773 (plan de trabajo sobre diseño ecológico) (2), elaborada por la Comisión en aplicación del artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2009/125/CE, establece las prioridades de trabajo dentro del marco sobre diseño ecológico y etiquetado energético para el período 2016-2019. En el plan de trabajo se señalan los grupos de productos relacionados con la energía que deben considerarse prioritarios para la realización de estudios preparatorios y la posible adopción de medidas de ejecución, y se planifica la revisión del Reglamento (UE) n.o 1015/2010 de la Comisión (3), el Reglamento Delegado (UE) n.o 1061/2010 de la Comisión (4) y la Directiva 96/60/CE de la Comisión (5).

(3) Se estima que, gracias a las medidas del plan de trabajo, se podría obtener en total un ahorro de energía final superior a 260 TWh anuales en 2030, lo cual equivale a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en aproximadamente 100 millones de toneladas anuales en 2030. Las lavadoras domésticas y las lavadoras-secadoras domésticas forman parte de los grupos de productos recogidos en el plan de trabajo, con un ahorro anual estimado de electricidad de 2,5 TWh, lo cual conllevaría una reducción de las emisiones de GEI de 0,8 Mt equivalentes de CO2 al año y un ahorro estimado de agua de 711 millones de m3 en 2030.

(4) La Comisión estableció requisitos de diseño ecológico aplicables a las lavadoras domésticas en el Reglamento (UE) n.o 1015/2010, y, con arreglo a este Reglamento, la Comisión debe revisarlo a la luz del progreso tecnológico.

(5) La Comisión ha revisado el Reglamento (UE) n.o 1015/2010 y ha analizado los aspectos técnicos, medioambientales y económicos en relación con las lavadoras domésticas y las lavadoras-secadoras domésticas, así como el comportamiento real del consumidor. Esta revisión se ha llevado a cabo en estrecha cooperación con los interlocutores y las partes interesadas de la Unión y de terceros países. Los resultados de la revisión se hicieron públicos y fueron presentados al Foro consultivo establecido por el artículo 18 de la Directiva 2009/125/CE.

(6) Del estudio de revisión se desprende que es necesario revisar los requisitos de diseño ecológico aplicables a las lavadoras domésticas y establecer requisitos de diseño ecológico para las lavadoras-secadoras domésticas. Los requisitos están relacionados con el uso de recursos fundamentales como la energía y el agua. Asimismo, es preciso introducir requisitos relativos a la eficiencia en el uso de los recursos, como la reparabilidad y la reciclabilidad.

(7) Los aspectos medioambientales de las lavadoras domésticas y de las lavadoras-secadoras domésticas que han sido identificados como significativos a efectos del presente Reglamento son el consumo de energía y agua durante la fase de uso, la generación de residuos al final de la vida útil, y las emisiones a la atmósfera y al agua en la fase de producción (debido a la extracción y a la transformación de materias primas) y en la fase de uso (debido al consumo de electricidad y al vertido de aguas).

(8) En 2015, el consumo anual de energía y agua en la Unión de los productos contemplados en el presente Reglamento se estimó en 35,3 TWh y 2 496 millones de m3, respectivamente. En una hipótesis de statu quo, se prevé que en 2030 el consumo de electricidad de las lavadoras domésticas y las lavadoras-secadoras domésticas descienda hasta los 33,5 TWh y el consumo de agua, hasta los 1 764 millones de m3. Esta reducción del consumo de energía y agua puede verse acelerada si se actualizan los requisitos de diseño ecológico vigentes. Por último, se estima que en los últimos años la vida útil de las lavadoras domésticas y de las lavadoras-secadoras domésticas se ha reducido a unos 12,5 años, y es probable que, a falta de incentivos, esta tendencia se mantenga.

(9) La Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones COM(2015) 614 final (plan de acción para la economía circular) (6) y la Comunicación relativa al plan de trabajo sobre diseño ecológico (7) subrayan la importancia de usar el marco del diseño ecológico para favorecer la transición hacia una economía más eficiente en el uso de los recursos y circular. La Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (8) hace referencia a la Directiva 2009/125/CE e indica que los requisitos de diseño ecológico deben facilitar la reutilización, el desarmado y la valorización de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) abordando estas cuestiones desde las primeras fases. Por tanto, el presente Reglamento ha de establecer requisitos apropiados que contribuyan a los objetivos de la economía circular.

(10) Las lavadoras no domésticas y las lavadoras-secadoras no domésticas tienen usos y características diferentes. Están sujetas a otros actos normativos, en particular la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (9), y no deben incluirse en el ámbito de aplicación del presente Reglamento. Es preciso que las disposiciones relativas a las lavadoras domésticas y las lavadoras-secadoras domésticas se apliquen a los aparatos que tengan las mismas características técnicas, independientemente del ámbito en el que se empleen.

(11) Solo se requiere que las lavadoras domésticas y las lavadoras-secadoras domésticas con más de un tambor estén sujetas a normas específicas si todos los tambores realizan la misma función. De lo contrario, cada tambor debe considerarse una lavadora doméstica o una lavadora-secadora doméstica independiente.

(12) Es preciso fijar requisitos específicos para los modos de bajo consumo de las lavadoras domésticas y las lavadoras-secadoras domésticas. Los requisitos del Reglamento (CE) n.o 1275/2008 de la Comisión (10) no han de aplicarse a los productos contemplados en el ámbito de aplicación del presente Reglamento. El Reglamento (CE) n.o 1275/2008 debe modificarse en consecuencia.

(13) Los parámetros pertinentes de los productos deben medirse mediante procedimientos fiables, precisos y reproducibles. Es necesario que tales procedimientos tengan en cuenta los métodos de medición más avanzados reconocidos, incluidas, en su caso, las normas armonizadas adoptadas por las organizaciones europeas de normalización que se recogen en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (11).

(14) Con arreglo al artículo 8 de la Directiva 2009/125/CE, el presente Reglamento debe especificar los procedimientos de evaluación de la conformidad aplicables.

(15) A fin de facilitar el control de la conformidad, los fabricantes, importadores o representantes autorizados deben aportar información en la documentación técnica a la que se refieren los anexos IV y V de la Directiva 2009/125/CE, en la medida en que dicha información guarde relación con los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

(16) Cuando los parámetros de la documentación técnica, según se determinan en el presente Reglamento, sean idénticos a los parámetros de la ficha de información del producto prevista en el Reglamento Delegado (UE) 2019/2014 de la Comisión (12), conviene que los fabricantes, los importadores o los representantes autorizados introduzcan los datos correspondientes en la base de datos de los productos que se define en el Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo (13) y queden exentos de la obligación de transmitir tales datos a las autoridades de vigilancia del mercado como parte de la documentación técnica.

(17) A fin de garantizar la efectividad y la credibilidad del Reglamento y proteger a los consumidores, no se debe permitir la introducción en el mercado de aquellos productos que automáticamente alteren su funcionamiento en condiciones de ensayo con el propósito de mejorar los parámetros declarados.

(18) Además de los requisitos establecidos en el presente Reglamento, deben determinarse valores de referencia indicativos respecto de las mejores tecnologías disponibles con el objeto de garantizar la amplia disponibilidad de la información sobre el comportamiento medioambiental durante el ciclo de vida de los productos regulados por el presente Reglamento, así como el fácil acceso a dicha información, de conformidad con el anexo I, parte 3, punto 2, de la Directiva 2009/125/CE.

(19) Conviene revisar el presente Reglamento con el fin de evaluar la pertinencia y la efectividad de sus disposiciones a la hora de cumplir sus objetivos. La fecha de la revisión ha de fijarse dejando el tiempo suficiente para poder aplicar la totalidad de las disposiciones del Reglamento y que estas produzcan efectos en el mercado.

(20) Debe derogarse el Reglamento (UE) n.o 1015/2010.

(21) Con miras a facilitar la transición entre el Reglamento (UE) n.o 1015/2010 y el presente Reglamento, se ha de permitir el uso de la nueva denominación «eco 40-60» a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.

(22) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido por el...

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