Reglamento (UE) 2019/2024 de la Comisión, de 1 de octubre de 2019, por el que se establecen requisitos de diseño ecológico para los aparatos de refrigeración con función de venta directa con arreglo a la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE.)

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

5.12.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 315/313

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía (1), y en particular su artículo 1, apartado 15,

Considerando lo siguiente:

(1) Con arreglo a la Directiva 2009/125/CE, la Comisión debe establecer requisitos de diseño ecológico para los productos relacionados con la energía que representen un volumen significativo de ventas y comercio en la Unión, que tengan un importante impacto medioambiental y que ofrezcan posibilidades significativas de mejora, mediante el diseño, por lo que se refiere al impacto medioambiental, sin que ello suponga costes excesivos.

(2) La Comunicación COM(2016) 773 (2) (plan de trabajo sobre diseño ecológico), elaborada por la Comisión en aplicación del artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2009/125/CE, establece las prioridades de trabajo dentro del marco sobre diseño ecológico y etiquetado energético para el período 2016-2019. Los aparatos de refrigeración con función de venta directa se encuentran entre los grupos de productos relacionados con la energía que deben considerarse prioritarios para la realización de estudios preparatorios y la eventual adopción de medidas.

(3) Según las estimaciones, las medidas del plan de trabajo tienen potencial para lograr en total más de 260 TWh anuales de ahorro de energía final en 2030, lo que equivale a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en alrededor de 100 millones de toneladas anuales en 2030. Los aparatos de refrigeración con función de venta directa son uno de los grupos de productos enumerados en el plan de trabajo sobre diseño ecológico, y su ahorro de energía final en 2030 se estima en 48 TWh anuales.

(4) La Comisión ha llevado a cabo dos estudios preparatorios para analizar las características técnicas, medioambientales y económicas de los aparatos de refrigeración con función de venta directa que suelen utilizarse en la Unión. Los estudios se han llevado a cabo en estrecha cooperación con las partes interesadas de la Unión y terceros países. Sus resultados se publicaron y presentaron al foro consultivo establecido en el artículo 18 de la Directiva 2009/125/CE.

(5) El presente Reglamento debe aplicarse a los siguientes aparatos de refrigeración con función de venta directa: armarios de refrigeración (congeladores o frigoríficos) para supermercados, refrigeradores de bebidas, congeladores de helados, vitrinas de helados y máquinas expendedoras refrigeradas.

(6) El aspecto medioambiental de los aparatos de refrigeración con función de venta directa que se ha considerado más significativo a efectos del presente Reglamento es el consumo de energía en la fase de utilización. Este consumo de energía podría reducirse, sin elevar el coste combinado de adquirir y hacer funcionar esos productos, utilizando tecnologías rentables y exentas de derechos de propiedad. Las emisiones directas de refrigerantes y la disponibilidad de piezas de recambio también se consideraron pertinentes.

(7) Puesto que los refrigerantes están regulados en el Reglamento (UE) n.o 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), en el presente Reglamento no se establecen requisitos específicos al respecto. Además, el uso creciente de refrigerantes con bajo potencial de calentamiento atmosférico en los últimos diez años en el mercado de la Unión indica que los fabricantes ya están llevando a cabo una sustitución gradual hacia refrigerantes con un impacto reducido en el medio ambiente, sin necesidad de más actuaciones por medio del diseño ecológico.

(8) Se ha calculado que el consumo anual de energía de los productos regulados por el presente Reglamento en la Unión fue de 65 TWh en 2015, lo que corresponde a 26 millones de toneladas equivalentes de CO2. Se espera que el consumo de energía de los aparatos de refrigeración con función de venta directa en una situación sin cambios con respecto a la actual descienda de aquí a 2030. No obstante, es previsible que este descenso se ralentice, a no ser que se establezcan requisitos de diseño ecológico.

(9) Los minibares y los aparatos para la conservación de vinos con función de venta no deben considerarse aparatos de refrigeración con función de venta directa y, por tanto, deben quedar fuera del ámbito de aplicación del presente Reglamento y dentro del ámbito del Reglamento (UE) 2019/2019 de la Comisión (4).

(10) Los armarios verticales de aire estático son aparatos de refrigeración profesionales que se regulan en el Reglamento (UE) 2015/1095 de la Comisión (5) y, por tanto, deben quedar excluidos del presente Reglamento.

(11) El presente Reglamento se aplica a productos con variadas características técnicas y funcionalidades. Por esta razón, los requisitos de eficiencia energética se establecen de acuerdo con la funcionalidad de los aparatos. Con este enfoque de funcionalidad, se propone un desglose mínimo de los aparatos de refrigeración con función de venta directa, lo que dirigirá un mensaje claro a los mercados sobre los tipos de aparatos de refrigeración con la misma función de venta directa que son más o menos eficientes desde el punto de vista energético. Los tipos de aparatos de refrigeración con función de venta directa ineficientes tendrán más dificultades para obtener una clase de etiquetado energético determinada, o incluso podrían no cumplir los requisitos energéticos mínimos.

(12) La Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones COM(2015) 614 final (6) (plan de acción para la economía circular) y el plan de trabajo sobre diseño ecológico hacen hincapié en la importancia de utilizar el marco de diseño ecológico para apoyar la transición hacia una economía circular y más eficiente en el uso de los recursos. La Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (7) se refiere a la Directiva 2009/125/CE y señala que los requisitos de diseño ecológico deben facilitar la reutilización, el desarmado y la valorización de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) abordando estas cuestiones desde su origen. Así, el presente Reglamento debe establecer requisitos adecuados para alcanzar estos objetivos.

(13) Los parámetros pertinentes de los productos deben medirse con métodos fiables, exactos y reproducibles. Estos métodos deben tener en cuenta los métodos de medición más avanzados reconocidos, incluidas, en su caso, las normas armonizadas adoptadas por los organismos europeos de normalización enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (8).

(14) Con arreglo al artículo 8 de la Directiva 2009/125/CE, el presente Reglamento debe especificar los procedimientos de evaluación de la conformidad aplicables.

(15) A fin de facilitar los controles del cumplimiento, los fabricantes, los importadores o los representantes autorizados deben aportar, en la documentación técnica contemplada en los anexos IV y V de la Directiva 2009/125/CE, información que guarde relación con los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

(16) A efectos de la vigilancia del mercado, debe permitirse que los fabricantes se refieran a la base de datos de los productos si la documentación técnica con arreglo al Reglamento Delegado (UE) 2019/2018 de la Comisión (9) contiene la misma información.

(17) Con el fin de mejorar la eficacia del presente Reglamento y proteger a los consumidores, deben prohibirse los productos que alteran su rendimiento automáticamente en condiciones de ensayo para mejorar los parámetros declarados.

(18) Además de los requisitos jurídicamente vinculantes que establece el presente Reglamento, conviene determinar, de conformidad con la parte 3, punto 2, del anexo I de la Directiva 2009/125/CE, valores de referencia relativos a las mejores tecnologías disponibles, a fin de dar amplia disponibilidad y fácil acceso a la información sobre el comportamiento medioambiental de los productos contemplados en el presente Reglamento a lo largo de su ciclo de vida.

(19) En una revisión del presente Reglamento ha de evaluarse la idoneidad y eficacia de sus disposiciones para el logro de sus objetivos. El calendario de la revisión debe permitir que todas las disposiciones estén en ejecución.

(20) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido en virtud del artículo 19, apartado 1, de la Directiva 2009/125/CE.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

  1. El presente Reglamento establece requisitos de diseño ecológico para la introducción en el mercado o la puesta en servicio de aparatos de refrigeración con función de venta directa que operan conectados a la red eléctrica, incluidos los aparatos que se venden para la refrigeración de artículos distintos de los productos alimenticios.

  2. El presente Reglamento no se aplica a:

    a) los aparatos de refrigeración con función de venta directa que funcionan únicamente mediante fuentes de energía distintas de la electricidad;

    b) los componentes remotos, como unidades de condensación, compresores o unidades condensadas por agua, a los que tiene que estar conectado un armario remoto para funcionar;

    c) los aparatos de refrigeración con función de venta directa que efectúan la transformación de alimentos;

    d) los aparatos de refrigeración con función de venta directa específicamente ensayados y aprobados para la conservación de medicamentos o de muestras científicas;

    e) los aparatos de refrigeración con función de venta directa que no tienen un sistema integrado para la producción de frío y funcionan insuflando aire refrigerado producido por un enfriador de aire exterior; esto no incluye los armarios remotos ni las máquinas expendedoras...

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