Reglamento (UE) 2019/649 de la Comisión, de 24 de abril de 2019, que modifica el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las grasas trans, que no sean las grasas trans presentes de forma natural en las grasas de origen animal

Enforcement date:May 15, 2019
SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

25.4.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 110/17

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre la adición de vitaminas, minerales y otras sustancias determinadas a los alimentos (1), y en particular su artículo 8, apartado 2.

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1925/2006, la Comisión, por propia iniciativa, puede adoptar la decisión de incluir una sustancia, que no sea una vitamina ni un mineral, o un ingrediente que contenga dicha sustancia, en el anexo III de dicho Reglamento, en el que se enumeran las sustancias cuyo uso en los alimentos está prohibido, restringido o sujeto a control de la Unión, si dicha sustancia está asociada con un riesgo potencial para los consumidores con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8, apartado 1, de dicho Reglamento.

(2) El 4 de diciembre de 2009, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «la Autoridad») adoptó un dictamen científico (2) en el que concluía que la ingesta de ácidos grasos trans debe ser lo más baja posible en el contexto de una dieta adecuada desde el punto de vista nutricional.

(3) El 3 de diciembre de 2015, la Comisión adoptó un informe sobre las grasas trans en los alimentos y en la dieta general de la población de la Unión (3). En dicho informe se recordaba que las enfermedades coronarias son la principal causa de muerte en la Unión y que una elevada ingesta de ácidos grasos trans aumenta fuertemente el riesgo de sufrir cardiopatías, más que cualquier otro nutriente por unidad de calorías.

(4) En el informe se concluía que el establecimiento de un límite legal para las grasas trans de producción industrial en los alimentos parece ser la medida más eficaz en términos de salud pública, protección del consumidor y compatibilidad con el mercado interior.

(5) El 30 de abril de 2018, la Comisión pidió a la Autoridad que compilara los resultados del asesoramiento científico facilitado por la Autoridad en relación con los efectos en la salud de las grasas trans, en particular en lo que respecta a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables, los valores alimentarios de referencia y los aditivos alimentarios; y que informara a la Comisión sobre la manera en que este asesoramiento científico tiene relación con los objetivos y las recomendaciones actuales sobre la ingesta de...

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